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Golpe a la financiación de las Comunidades Autónomas en plena pandemia

Golpe a la financiación de las Comunidades Autónomas en plena pandemia
Javier Manada, autor de esta columna, es asociado senior de Fiscal de Grant Thornton.
07/6/2020 06:40
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Actualizado: 06/6/2020 21:32
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Recientemente, el Tribunal Supremo (TS) ha dictado dos sentencias en casación en las que se establece un nuevo criterio doctrinal y jurisprudencial al tratamiento de las herencias cuando en ellas se incluyen bienes y derechos que claramente, y en cualquier caso, no se encuentran relacionados con la vivienda habitual, y por ende no son susceptibles de ser considerados a efectos del cálculo del ajuar doméstico.

A modo de antecedentes y por remisión expresa a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), “el ajuar domestico formará parte de la masa hereditaria y se valorará en el tres por ciento del importe del caudal relicto del causante, salvo que los interesados asignen a este ajuar un valor superior o prueben fehacientemente su inexistencia o que su valor es inferior al que resulte de la aplicación del referido porcentaje”.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo resuelve en sus sentencias de 10 de marzo de 2020 (342/2020) y de 19 de mayo de 2020 (956/2020), haciendo esta última expresa mención a la del mes de marzo, sendos recursos de casación interpuestos por los Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Asturias respectivamente.

Estas dos sentencias suponen un giro de 180 grados en la interpretación del artículo 15 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que solíamos venir dando tanto contribuyentes como asesores, así como el propio TS, a la concepción del ajuar doméstico.

Incluso cuando el propio artículo 1.321 del Código Civil incluye como ajuar domestico las ropas, mobiliario y demás enseres incluidos en la vivienda habitual, era práctica habitual calcular el 3% en concepto de ajuar domestico a efectos del ISD, sobre la totalidad del caudal relicto.

A ojos del alto Tribunal “el concepto de ajuar doméstico, aún no definido taxativamente en la ley fiscal, menos aún enumerado, no puede comprender sin más un porcentaje sobre la totalidad de los bienes de la herencia, sino sólo de aquellos que, conforme a la norma civil y fiscal, sean propiamente ajuar”.

Así, y siguiendo el criterio emanado por el TS, deben excluirse del cálculo del 3% en concepto de ajuar doméstico, el dinero, los títulos, los inmuebles u otros bienes incorporales susceptibles de generar rentas, sin que sea necesario a tal efecto prueba alguna por el contribuyente.

En cualquier caso, no debe obviarse el voto particular de 3 de los magistrados, que podría derivar en una continuidad en el procedimiento, con la posibilidad de que se discuta la constitucionalidad de la norma en base al principio básico de capacidad económica, al establecerse en palabras de los 3 magistrados una presunción excesiva.

SE ABRE LA PUERTA A DOS COSAS

De acuerdo con lo resuelto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, se abre la puerta a:

(i) por un lado modificar el proceso de cálculo del ajuar domestico para el que no se deberán considerar entre otros los citados en el párrafo anterior y,

(ii) considerar la posibilidad de reclamar en aquellas liquidaciones del ISD no prescritas y aquellas que no hayan ganado firmeza, la devolución de las cuotas ingresadas por exceso.

Estas sentencias, además de la importancia que tienen para los asesores fiscales y contribuyentes, tienen un impacto aún por medir en la financiación de las Comunidades Autónomas puesto que, se trata de un impuesto cuya recaudación se encuentra cedida a los gobiernos autonómicos y supone una relevante fuente de ingresos.

Debe por ejemplo estudiarse la repercusión que tendrá en los presupuestos de la Generalitat de Catalunya, los cuales incluían un fuerte incremento del ISD para cumplir con los objetivos presupuestarios.

Todo además en el escenario de una pandemia como la que estamos viviendo con la COVID-19 cuyos efectos económicos están siendo devastadores.

Debe por tanto hacerse un estrecho seguimiento al devenir de los acontecimientos derivados de estas sentencias, para tomar rápidas y acertadas decisiones con el consiguiente ahorro y/o recuperación de impuestos satisfechos en exceso.

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