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La justicia post COVID-19: El nuevo modelo 20/30

La justicia post COVID-19: El nuevo modelo 20/30
Isabel J. Tello Límaco analiza cómo será el modelo de Justicia 20/30, anunciado por el ministro.
08/6/2020 06:35
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Actualizado: 07/6/2020 23:54
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 Como consecuencia de la Pandemia por el COVID 19, han surgido nuevos cambios no sólo en nuestra vida cotidiana sino también en lo judicial. 

Se trata del nuevo Modelo de Justicia para el periodo 20/30, presentado por el ministro de justicia en pleno estado de alarma, el 27 de febrero ante el Congreso, “como resultado de las reuniones que aún celebran cada viernes con el Consejo General de la Abogacía Española, con el Consejo General del Poder Judicial, con la Fiscalía; con los representantes del sector Justicia de las Comunidades Autónomas, con el Ministerio de Justicia, con los sindicatos, y con todos los operadores jurídicos”. (Reuniones en las que lamentablemente no interviene la Abogacía como tal). 

Se trata de reunir a todos los operadores jurídicos pero faltamos los letrados de a pie quienes conocemos día a día, caso a caso, la realidad. 

Si bien es cierto que la tutela judicial efectiva, sigue siendo un derecho fundamental, en el Estado de Alarma; se habla de relajación de ese derecho, aunque como bien sabemos todos los profesionales del derecho, lo que ha habido es suspensión de ese derecho, cuando a lo largo del estado de alarma, no se debió suspender, ni limitar este derecho. 

En España, se han dictado innumerables modificaciones en la normativa y se han adecuado éstas al Decreto de Estado de Alarma. 

¿Cómo será ese modelo de Justicia 20/30, de transformación judicial?

Será con una transformación de una nueva figura de juzgado, con una regulación del nuevo expediente digital y en un completo y complejo concepto de digitalización de la justicia en general, con la introducción de la denominada “desjudicialización”.

Introduciendo áreas de mediación y arbitraje que sabemos también que no en todos los casos se podrá mediar o conciliar ya que muchos temas no pueden traducirse a términos económicos, puesto que requieren de resolución judicial fundada en derecho.

Es decir la mecánica de éste modelo 20/30, no puede dejar de lado la parte humana del derecho. 

La Justicia post COVID-19 habrá de tener 3 fases: 

1ª) Por ello habrán planes de Choque durante los próximos 15 días después que se levante el estado de alarma. Dando énfasis al carácter telemático y menos presencial. 

2ª) Durante el primer semestre del 2021 habrán novedades legislativas.

3ª) La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Organización del Derecho a la Defensa, ley que regulará actuaciones, cuestiones deontológicas y de relación con la ciudadanía. 

Qué sucede con los plazos que se han levantado el 4 de junio

Hay que distinguir entre el denominado término y plazo; siendo que el término se refiere a un día y el plazo a un periodo que puede ser: días, meses o años, incluso. 

Si hablamos de suspensión de plazo, éste se paraliza por una causa, una vez desaparecida la causa, se retoma el cómputo conforme al artículo 22 de la Ley 39/2015, Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Así, tenemos que el Real Decreto 463 /2020, de fecha 14 de marzo de 2020; por el que se declara el estado de emergencia que dice en su Disposición Adicional Segunda y Tercera, el mismo contenido respecto de la suspensión de plazos procesales y de los plazos administrativos: “Se suspenden los términos y se suspenden los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales, el cómputo se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto, o en su caso las prórrogas del mismo” 

Entendiendo que los plazos procesales se refieren a la vía jurisdiccional y los plazos administrativos, se refieren a todos los relacionados con la Administración de Justicia. Que, son diferentes vías de acceso a la Justicia. 

De las tantas normativas decretadas en este estado de alarma debemos hacer una interpretación del hasta ahora, último Real Decreto 537/2020, de fecha 22 de mayo de 2020; que prorroga hasta el 7 de junio el estado de alarma (a falta de un último Real Decreto que dictará la última ansiada prórroga), que en su artículo 8 nos habla de los plazos procesales suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que dice que «con efectos desde el 4 de junio de 2020, se alzará la suspensión de los plazos procesales». 

Así también, el mismo Real Decreto 537/2020, en su artículo 9 dice: “Con efectos del 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos, que hubieran sido suspendidos se reanudarán o se reiniciarán, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas”. 

Vemos que el legislador no ha sido claro, porque existe una contradicción entre el contenido del Real Decreto 463/2020 y el Real Decreto 537/2020, respecto a los plazos, siendo normas de igual rango, por lo que tendremos que aplicar el principio «pro actione», lo más favorable al ciudadano. 

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