Coordinación parental, recurso indispensable para las familias
La columnista, Lucía del Prado del Castillo, es la presidenta de la Fundación Filia de Amparo al Menor.

Coordinación parental, recurso indispensable para las familias

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10/7/2020 06:35
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Actualizado: 10/7/2020 09:45
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Para empezar a hablar de la figura del Coordinador Parental debemos ponernos en la situación actual: Según datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística, publicados en septiembre de 2019, en España, en el año 2018, se produjeron 99.444 casos de nulidad, separación y divorcio.

La custodia compartida fue otorgada en el 33,8% de los casos. El 22,3% de los divorcios fueron contenciosos. Separaciones mal gestionadas donde los progenitores, madres y/o padres, no son capaces de llegar a ningún tipo de acuerdo sobre la crianza de sus hijos y que absorben el 90% de los recursos del sistema judicial (dato facilitado por el Colegio de la Abogacía de Barcelona).

Cuando se judicializa un caso, se cede al juez la decisión acerca de las medidas relativas a las relaciones de los menores con sus progenitores, tanto emocionales como económicas.

Sin embargo, las relaciones controvertidas o la falta de colaboración entre los progenitores hacen que, en ocasiones, lo acordado sea de imposible cumplimiento, derivando en un laberinto judicial y los hijos/as, los más vulnerables, son los que pagan las consecuencias.

En estos casos es necesaria la intervención de un profesional experto en técnicas de resolución de conflictos con capacidad para actuar a pesar de la falta de voluntad de una de las partes: el Coordinador de Parentalidad.

Coordinación Parental el antídoto para la alta conflictividad

El Coordinador Parental es un profesional especializado y orientado únicamente a la protección del Menor durante los divorcios de alta conflictividad.

Figura designada por el juez que trabaja siempre desde el principio de la imparcialidad y que no antepone ningún progenitor por delante de otro.

El Coordinador Parental ayuda a las partes a retomar la comunicación y a mejorar las relaciones paterno-materno/filiales, en aras de la protección del interés superior del menor, para que los hijos/as no tengan que sufrir las consecuencias de los desacuerdos de sus progenitores.

El Coordinador Parental es un profesional debidamente formado para ejercer la necesaria y difícil labor de Coordinación de Parentalidad: un proceso alternativo de resolución de conflictos, de tipo jurídico y centrado en los niños/as y la salvaguarda de su salud mental, que conjuga evaluación, educación, gestión de casos, gestión de conflictos y –a veces– toma de decisiones.

Se basa en la intervención de un profesional, con formación y experiencia, que asiste a progenitores en situación de alta conflictividad con técnicas de mediación, pero con un protocolo de intervención diferente.

Como resultado se implantará un plan de Parentalidad según las necesidades de sus hijos/as, tomando decisiones de acuerdo con los términos y condiciones establecidos por la resolución judicial o por el acuerdo de designación del Coordinador Parental.

Cómo los fines de Filia convergen con la Coordinación Parental

Fundación Filia de Amparo al Menor se fundó en 2011 por un equipo de profesionales expertos en Resolución de Conflictos, con experiencia en diferentes disciplinas como el derecho de familia, la psicología del menor, la mediación y la comunicación.

Somos una Organización sin ánimo de lucro, no vinculada a ninguna ideología política, cuya Obra Social se basa en la protección del Menor a través de la prevención y la intervención con familias, infancia y juventud.

A lo largo de estos años hemos colaborado con todas las instituciones públicas y grupos parlamentarios que han requerido nuestro asesoramiento, basado en la experiencia de un trabajo multidisciplinar, neutral y siempre al lado de los más vulnerables: los menores.

En 2011 creamos el Teléfono de Ayuda para orientar y dar apoyo profesional a víctimas del conflicto familiar, recibiendo una media de 6.000 peticiones al año provenientes de diferentes ciudades de España.

En Fundación Filia experimentamos la frustración el primer año de nuestra creación, a través de algunas familias, muchas de ellas, mujeres víctimas de violencia de género y madres, que habían perdido el contacto con sus hijos/as tras el divorcio, después de haber agotado todos los recursos judiciales a su alcance.

Acudían pidiéndonos ayuda, pero en ocasiones, no podíamos ofrecerles soluciones salvo trabajar el duelo.

Cómo surge la figura del Coordinador Parental

Fue entonces cuando decidimos formar una comisión de justicia e investigación (Task Force), para buscar herramientas ya testadas en alguna parte del mundo y que pudieran intervenir en situaciones de alta conflictividad.

Así fue como encontramos que, en 2001, se acuñó en Denver por primera vez el término “Parental Coordinator”.

En 2002 la AFCC (Association of Family and Conciliation Courts) crea el primer grupo de debate sobre la Coordinación de la Parentalidad.

Gracias a esta figura en tan sólo el primer año, se redujo al 75%  los conflictos en EEUU.

Para Filia era urgente dotar de esta nueva, moderna y muy necesaria herramienta a los tribunales españoles, dado que en otros países estaba funcionando.

Por lo que apostamos por impulsar la nueva figura del Coordinador Parental en nuestro país a raíz de la sentencia nº 11/2015, de 26 de febrero, de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (EDJ 2015/28041) que vino a dar carta de naturaleza y reconocer la plena legalidad de la intervención de la figura del Coordinador Parental.

Instaurando la Coordinación Parental en España

Tras dos años de estudio, trabajo y numerosas entrevistas con diferentes autoridades en Cataluña se llegó a la conclusión de que, ya que la sentencia era catalana, lo razonable era darlo a conocer en esta comunidad y que era imprescindible formar a los profesionales que ejercieran una responsabilidad como es la Defensa del Menor en procedimientos judiciales de familia, además de dar a conocer y promover la figura oficialmente.

Conscientes de que aún no estaba asentada ni bien definida la figura en España y de que íbamos a tener tantos seguidores como detractores, Fundación Filia trabajó con la Administración catalana hasta su implantación y aceleró su presentación con el fin de no retrasar más el desconsuelo de tantos menores y tantas familias como las que recibimos a diario en la Fundación.

El 24 de febrero de 2015 se presentó en Cataluña ante los profesionales del sector, Colegios de Abogados y de Psicólogos de Barcelona, magistrados, miembros de la administración de justicia y medios de comunicación, el Primer Proyecto Piloto de Coordinación de la Parentalidad en España, gestionado a través del Centre de Mediació de Dret Privat de Catalunya en colaboración y con el asesoramiento de la Fundación Filia.

En Zaragoza, Ángel Dolado (Justicia de Aragón desde abril de 2018) inició el camino de la derivación de la Coordinación Parental en Aragón cuando ejercía la jurisdicción.

Otros jueces en el territorio español (Baleares, Navarra…) han comenzado a solicitar la intervención de un Coordinador Parental.

Abogados que conocen de la figura comienzan a indicar a sus clientes la conveniencia de solicitar servicios de Coordinación Parental.

Asimismo, en Valencia, a instancias del decano del Juzgado y de dos equipos psicosociales, se puso en marcha un proyecto de Coordinación Parental en 2017.

En 2018 la Fundación Filia propuso a la Dirección General de Familia y Menor de la Comunidad de Madrid el primer servicio gratuito y multidisciplinar para los usuarios.

Desde enero de 2019, ofrecemos el servicio integral de intervención de Coordinación Parental para los juzgados de la CAM.

En la actualidad Fundación Filia cuenta con la colaboración de Coordinadores/as Parentales, que participaron en las mencionadas experiencias piloto tanto de Cataluña, como de Valencia y Zaragoza, además de su propio equipo en Madrid.

En Fundación Filia apostamos por un servicio integral de Coordinación Parental gratuito para los usuarios, compuesto por un equipo de profesionales expertos y con título universitario de Coordinación Parental. Su implantación en la esfera judicial supondría una gran ventaja para los jueces de familia que, en cumplimiento de la facultad que les confiere la Ley de Enjuiciamiento Civil (artículo 776), se ven abocados a la modificación de las medidas adoptadas en caso de incumplimiento grave.

Divulgaciones erróneas para desmontar la necesidad de la Coordinación Parental

Desde que en 2019 se presentó la figura del Coordinador Parental por iniciativa de la comisión de infancia en sede parlamentaria, surgieron algunos detractores que por cuestiones de ideología no recomiendan esta figura alegando que defiende a los hombres y perjudica a las mujeres, asociando la Coordinación Parental con el Síndrome de Alienación Parental.

Nada más lejos de la realidad, su objetivo principal es la defensa del menor.

Las familias que tratan los Coordinadores Parentales vienen derivadas por los juzgados y durante el proceso de intervención se puede observar situaciones de manipulación hacia los menores, tanto del padre como de la madre, sin atribuir ningún término específico, pero sí percibiendo las consecuencias que tiene para los menores esta inquina hacia el otro progenitor, madre o padre.

Durante el proceso, se puede detectar o descartar situaciones de violencia de género o de cualquier caso de violencia intrafamiliar en general.

Por lo que atribuir inciertamente el posicionamiento de la Coordinación Parental hacia la figura paterna es un error, puesto que es una figura neutral que no discrimina a nadie por cuestiones políticas, de género, raza o religión.

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