Enrique López: "Si ocupan el domicilio en donde vives es un delito de allanamiento de morada y la expulsión debe ser inmediata"

Enrique López: «Si ocupan el domicilio en donde vives es un delito de allanamiento de morada y la expulsión debe ser inmediata»

8 / 08 / 2020 01:30

Actualizado el 08 / 08 / 2020 01:35

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El secretario de Justicia e Interior del Partido Popular, Enrique López –magistrado en servicios especiales de la Audiencia Nacional y especialista de la jurisdicción penal–, no tiene ninguna duda: «Si ocupan el domicilio en donde vives es un delito de allanamiento de morada claro. El juez de guardia tiene que ordenar la expulsión de forma inmediata porque así lo establece la ley«.

López refiere el artículo en cuestión, el 202.1 del Código Penal, que dice: «El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años».

«La morada es tu casa y es tu segunda vivienda, también, en la que pasas tus fines de semana, tus vacaciones, a la que le das un uso continuado. El juez de guardia, bajo la cobertura de este artículo, puede ordenar medidas cautelares, como la expulsión directa e inmediata de los ocupantes«, añade con contundencia.

«El Partido Popular ha presentado, en el Congreso de los Diputados, una proposición de ley de reforma del artículo 245.2 del Código Penal, sobre la usurpación, para convertirlo en un delito grave, así como de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con el fin de que, en ambos casos, se permita la aplicación de medidas cautelares urgentes para expulsar a los ocupantes de inmediato. Ahora mismo no se puede», subraya.

Actualmente la usurpación, la ocupación de aquellas viviendas o locales que no sean morada, está considerada como un delito menor y no permite al juez, ya sea en vía penal o civil, más actuación que fijar el juicio para decidir la expulsión o no.

Si es por la vía penal, la vista se produce en el plazo de 9 a 12 meses y si es por lo civil, de 4 a 7 meses, dependiendo del punto geográfico donde se haya producido.

MAFIAS

De acuerdo con el secretario de Justicia e Interior del PP, «El tratamiento tiene que ser igual en aquella vivienda que no sea morada. Desde el momento en que consideremos la declaración del perjudicado de que no ha prestado ningún tipo consentimiento para la ocupación es indicio suficiente para poder pedir una medida de protección y pedir la expulsión. Se acabó con el problema de las mafias«.

La reforma, según López, pasa -reitera- por dar presunción de credibilidad al propietario, a la víctima.

«Si la víctima dice que no prestó su consentimiento a la ocupación, la ocupación es ilegal y es indicio suficiente para actuar«, afirma. «La propiedad determina la presunción de posesión. Quien ocupa una vivienda y pretende un título de posesión ha de acreditarlo. Ante la falta de acreditación la declaración de la víctima ha de ser indicio suficiente para actuar en su protección», subraya.

En opinión de López se da una paradoja curiosa con esto: «Si la policía intercepta a alguien conduciendo un vehículo a motor y le pide los papeles del coche y éste dice a los agente que no es suyo y que se lo han dejado, lo que hace la policía es detenerlo e incautar el vehículo hasta ponerse en contacto con el propietario para preguntarle. En el caso de la ocupación de una vivienda esto no ocurre. Los ocupantes le dicen a la policía que se lo dejó el propietario y no ocurre nada. Hay que acabar con este estado de cosas».

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