El tribunal de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, en funciones de apelación, ha concedido la libertad provisional bajo fianza de 10.000 euros a Thomas Charles, el joven británico afincado en Holanda que fue detenido el 23 de julio de 2019 en Amsterdam, doce días después de que el velero que había patroneado en Brasil –dos meses atrás– hubiera sido interceptado en Las Islas Azores, Portugal, con un cargamento oculto de 497 kilos de cocaína.
Le imponen, eso sí, su permanencia en España, la entrega de su pasaporte y la obligación de comparecer ante la autoridad judicial los días 1 y 15 de cada mes hasta que se celebre el juicio oral. Es una decisión que cumple de un modo escrupuloso y ejemplar con la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
A este respecto, el abogado español del joven británico, Jaime Campaner, ha declarado: «Celebramos que haya jueces serios y que atiendan a razonamientos jurídicos. Lo que estaba ocurriendo hasta ahora con el caso de mi cliente era una pesadilla».
Charles, que negó en todo momento tener nada que ver con el caso, ha permanecido en libertad durante un año en la ciudad en la que habita. Se sometió a todas y cada una de las condiciones que las autoridades holandesas le impusieron. Acudió a todos los llamamientos. Y cuando se le ordenó presentarse en el aeropuerto, el pasado 24 de julio, para ser enviado a España, lo hizo voluntariamente. Nadie tuvo que ir a buscarle.
En ningún momento trató de fugarse y siempre defendió su inocencia de la misma forma.
NO HABÍA RAZONES DE PESO PARA MANTENERLO EN PRISIÓN
Esto, sin duda, ha pesado en el auto de los magistrados Manel Martínez Aroca, Mercedes Matarredona Rico y José María Calzada Peñalosa, en el que revocan otro auto, el de la titular del Juzgado de Instrucción 2 de Orihuela, Alicante, María Elena García Moreno, a la que reprochan, precisamente, los argumentos utilizados para mantenerlo en prisión: riesgo de fuga, reiteración delictiva y destrucción de pruebas.
La magistrada no explica, dicen, «qué razones le permiten concluir la concurrencia de tales riesgos a evitar con la medida cautelar. Esta afirmación apodíctica carece de sustento argumentativo, si bien, es necesario destacar que la mera afirmación de que concurren tales riesgos no puede considerarse suficiente para cumplir con las exigencias de motivación reforzada que rigen la adopción y mantenimiento de las medidas cautelares y, muy especialmente, de la prisión provisional», afirma el tribunal.
La opinión de los tres magistrados es que el auto de la magistrada instructora «no colma el canon de motivación reforzada en materia de medidas cautelares restrictivas de derechos».
Ha dictado «un auto estereotipado que sería válido para cualquier investigado», subraya el tribunal.
Y le recuerdan que frente a todas las preguntas que esta le hizo al joven y las numerosas explicaciones sobre los hechos investigados que dio éste, «la resolución únicamente indica, sin más explicación que ‘las manifestaciones no pueden ser acogidas’. Se desconoce qué manifestaciones no pueden ser acogidas y por qué motivo deben ser rechazadas, lo que impide a la defensa combatir adecuadamente tan apodíctica afirmación».
La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, asimismo, refiere la citada doctrina jurisprudencial acuñada por el TEDH sobre la excepcionalidad y proporcionalidad como fundamentos que deben prevalecer en la adopción y el mantenimiento de una medida de prisión provisional como esta.
LA PRISIÓN, EN ESTE CASO, UNA MEDIDA DESPROPORCIONADA
Además, subraya el tribunal: «El investigado ha permanecido en todo momento a disposición de la justicia, siempre según los testimonios elevados y de la misma forma ha cumplido con todas las obligaciones que le han sido impuestas por las autoridades desde que el procedimiento se dirigió contra el. Ha permanecido disponible para las autoridades en su domicilio habitual (…), desde que las autoridades holandesas le notificaron la existencia de la OEDE a finales del mes de julio de 2019 y lo pusieron en libertad provisional».
Y refiere: «Desde entonces el investigado ha estado a disposición de la justicia en todo momento, habiendo estado presente en el procedimiento llevado a cabo en los Países Bajos para decidir sobre su entrega a las autoridades españolas».
El tribunal tiene muy presente el tiempo que ha permanecido en libertad y su colaboración plena para su envío a España.
«Es por todo lo expuesto que entiende el apelante que dicha medida cautelar es en la actualidad desproporcionada, habida cuenta que además de estarse al resultado de la instrucción», afirman los tres magistrados.
Charles Thomas llevaba, hasta el día de hoy, 42 días en la prisión madrileña de Soto del Real. Con esta decisión recupera su libertad hasta que se celebre el juicio en dicha Audiencia Provincial una vez que el magistrado del Juzgado Central de Instrucción 1 de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha rechazado el asunto por considerar que no es competente.