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¿Qué es «LegalTech» y qué no lo es?

¿Qué es «LegalTech» y qué no lo es?
Felipe Herrera, uno de los grandes abogados especialistas en "LegalTech" de España, explica en qué consiste.
10/9/2020 06:45
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Actualizado: 10/9/2020 00:15
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Últimamente son muchas las referencias que se hacen, con mayor o menor rigor, sobre «LegalTech» y todo lo que este concepto engloba. Y, es normal, ya que estamos sumergidos de pleno en la aceleración digital, cuestión que genera estrés en algunos profesionales del derecho (ojo, que viene el lobo) pero que en otros provoca la necesidad de querer saber más (oportunidad para salvarse de la fuerte crisis que nos azotará).

Sin embargo, el concepto “LegalTech” al no tener una definición oficial, hace que los operadores del sector jurídico se planteen continuamente qué es y qué engloba.

En ese sentido, está claro que LegalTech es mucho más que usar el mail y enviar un WhatsApp, de hecho, hay un consenso a la hora de definir el concepto como el uso de tecnología y software en el entorno jurídico, ya sea a nivel de soporte, en el procedimiento o en la fase de comercialización.

Conviene subrayar, que el origen de «LegalTech» tuvo lugar hace ya más de 40 años, cuando en 1979 el pionero proveedor de servicios de investigación legal asistidos por ordenador LexisNexis introdujo UBIQ, el primer terminal en el mundo que tenía un automarcador telefónico que conectaba con las bases de datos de leyes y jurisprudencia de algunas bibliotecas de Estados Unidos.

A partir de ahí, y hasta la fecha, el concepto «LegalTech» ha crecido tanto y se ha vuelto tan extenso que en función del caso y el contexto se hace más o menos amplia su definición. Sea como sea, si debemos establecer un concepto podríamos entender «LegalTech» como el uso de tecnología para comercializar o prestar servicios legales.

DOS GRANDES BLOQUES

De la definición anterior podemos extraer 2 grandes bloques.

El primero de ellos engloba todos aquellos servicios que reducen o eliminan la necesidad de acudir al abogado en su modalidad más tradicional.

En esa línea, tenemos por ejemplo los «marketplaces» jurídicos, como “El abogado”, donde los juristas se dan a conocer para vender su conocimiento legal y los clientes pueden solicitar y buscar ofertas varias y de todo tipo, dependiendo de las necesidades que tengan.

Además, se incluyen otros servicios como por ejemplos los de reclamaciones «online», como el “Reclamador”, a través de los que se pueden plantear reclamaciones legales de todo tipo a través de internet o plataformas para adquirir y/o generar contratos online como “Legaliboo”.

Es decir, herramientas que mediante sistemas de preguntas y respuestas permiten obtener la información necesaria y proporcionarle al cliente contratos ajustados a sus necesidades.

Por otro lado, en el segundo gran bloque tendríamos todos aquellos servicios que aceleran la gestión de tareas de los propios abogados, reduciendo el coste y el tiempo que invierten.

Aquí podemos incluir los gestores documentales como “Aranzadi Fusión”, a través de los cuales un despacho puede llevar el control de clientes, casos o facturación, o las herramientas para obtener evidencias digitales como “Signaturit”, que permiten almacenar o transmitir información digital que puede ser utilizada como prueba en un procedimiento judicial.

A todo ello pueden también sumarse los servicios de gestión de contratos como “Bigle Legal”, el análisis y revisión inteligente de documentación como “Kira” o las bases de datos jurisprudenciales como “La ley digital”, entre otras.

Dicho lo anterior, ¿qué otros conceptos podrían encajar bajo el paraguas general de «LegalTech»?

Aunque seguramente sea más conveniente identificarlos como Innovación Legal, bajo el paraguas de «LegalTech» podrían incluirse como mínimo conceptos como los prestadores alternativos de servicios legales o algunas de las nuevas profesiones que han surgido en el entorno jurídico, ya sea el gestor de proyectos legales, el ingeniero jurídico o el responsable de operaciones legales.

«LAWTECH»

Y la idea de «Lawtech«, ¿quedaría bajo el mismo paraguas?

Normalmente «Lawtech» es sinónimo de «LegalTech». Por tanto, no implicaría diferencia.

Aún así, si quisiéramos diferenciar «Lawtech» de «LegalTech» tenemos 3 ideas con las que jugar (aunque ninguna sea del todo definitiva):

a) podría ser la tecnología usada por el legislador (Law);

b) podría consistir en la tecnología que sustituirá al profesional como tal;

c) o podría tratarse de una forma de denominar de modo más global a las profesiones y tareas del mundo jurídico.

Ahora que sabríamos qué es «LegalTech», ¿qué es lo que no encajaría en ese concepto?

Pues bien, con total seguridad lo que podemos afirmar que no es «LegalTech» es el Derecho de Internet, de Nuevas Tecnologías, Digital, Informático, IT Law o Cyber Law.

Es decir, «LegalTech» no son las cuestiones jurídicas derivadas del uso de tecnología. Para eso ya se inventó el Derecho Digital o Derecho Informático, ámbito jurídico donde se engloban las normas que regulan todo lo relacionado con las tecnologías de la información y la comunicación.

En conclusión, «LegalTech» como idea básica es el uso de tecnología para comercializar o prestar servicios legales.

Aunque tienen sus propios nombres, podríamos situar muchas iniciativas de la Innovación Legal (como el diseño, la gestión de proyectos, los modelos alternativos o las operaciones) bajo el paraguas «LegalTech».

De igual forma incluiríamos «Lawtech» puesto que en general es otra forma de decir «LegalTech» (aunque hay quien quiere verle diferencias).

Por otro lado, la «LegalTech» nada tiene que ver con el Derecho Digital, el Informático o el de Nuevas Tecnologías, puesto que la «LegalTech» no habla de cuestiones jurídicas.

En definitiva, la «LegalTech», como cualquier concepto e industria nueva, está en plena fase evolutiva.

Si bien sobre el mismo tenemos claras algunas características e ideas, se trata de un término cuyo alcance todavía debemos perfilar.

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