Se afirma que algunos Estados regulan excesivamente, que otros son moderados y que debe existir una regulación “balanceada”, pero no existe nada de ello porque no existe la regulación excesiva, la falta de regulación o un balance frente a la regulación; regular significa la forma en la que el derecho aplica, en general y, por ende, en cada caso (según sus hechos).
Lo jurídico es la forma de la libertad, incluido el límite, con base en el todo de lo definido mediante los fundamentos del derecho, es decir, los elementos de los derechos y, correlativos, deberes, siendo, en definitiva, los derechos (incluidos, los deberes) los requisitos de la libertad, que se van aclarando; cada claridad se conoce como un “nuevo derecho/deber”, en eso consiste la evolución del derecho, el logro de nuevas normas, es decir, la obtención de mayor claridad de la forma de la libertad (lo permitido), es decir, del límite (lo prohibido), jurídicamente, y cada vez que ocurre se simplifica la forma de ejercerla (aumenta la viabilidad jurídica).
Con esto es suficiente, pero desarrollémoslo. No es cierto que todo lo presentado como norma lo sea, solo lo es lo armónico con lo jurídico, entonces no es verdad que toda constitución política, ley, costumbre, autorregulación, actuación de la administración pública o de la función pública judicial, convenio internacional, etc., lo sea; por lo que el derecho no se basa en una jerarquía, y dentro de ello en un balance, entre estas.
El derecho es el todo de la norma creada por el resultado de la unión de las normas (existentes, que van existiendo; toda norma es, por tanto, vigente, necesaria, parte del derecho, formadora de los derechos/deberes y, en definitiva, de la libertad/límite), que se debe cumplir según el caso.
Esa es la forma de la procedencia jurídica, incluida la expresión de lo jurídico ante lo «legaltech», según cada caso (relación jurídica, vínculo jurídico) donde exista «legaltech».
Los abogados como profesionales del derecho, es decir, profesionales del conocimiento (entendimiento, aclaración) y aplicación (atención, cumplimiento) de lo jurídico, deben tenerlo claro, y ejercerlo, con su profesionalidad jurídica, en cada asunto jurídico, preventivo o correctivo, a su cargo donde usen «legaltech». Así son diligentes usando «legaltech».
Para lograrlo, deben contar con «legaltech» válida (armónica/coincidente jurídicamente) y usarla diligentemente (conforme con lo jurídico, no por fuera de la libertad, jurídica -lo antijurídico/culpa-).
Esto no se genera cuando se considera que lo jurídico se define, por ejemplo, exclusivamente por las teorías alrededor del derecho, como el iusnaturalismo y el iuspositivismo, o por lo conocido como “sistemas jurídicos”, tales como el «civil law» (derecho romano germánico) y «common law» (derecho anglosajón), aunque elementos de ello sean jurídicos, en eso, por supuesto, hacen parte del derecho; por eso, la justicia (lo justo) es lo ajustado a lo jurídico (la juridicidad es la forma de la aplicación/procedencia/existencia de lo jurídico, por consiguiente, en abstracto/general y, como consecuencia, a la medida del caso/en concreto/específicamente).
Conocer y atender la forma de la libertad jurídica es lo que aclara (viabiliza) todo lo sujeto al derecho -el deber ser jurídico-, la forma en la que se gobierna (rige), la forma de cumplirlo -la diligencia, la autorregulación/conducta/acción válida-; lo que promueve la depuración y simplificación de las relaciones jurídicas, incluida la existente en los Estados, incluida la existente entre Estados y, propiamente, la relación jurídica del todo de la humanidad, para que se tenga claro lo jurídico, lo que implica el reconocimiento de lo no jurídico, y los casos -las relaciones jurídicas-, solo, se basen en ello.
Uso diligente del «legaltech»
Así se sabe cómo debe existir la «legaltech» para tener armonía jurídica, es decir, cómo crearla de una forma jurídica y no antijurídica, y cómo usar dicha creación, válida, de una forma diligente, a la medida de la forma como exista cada abogado que la emplee en su trabajo (profesional jurídico) y al aplicarlo el abogado es irremplazable, al ser un profesional con capacidad jurídica (teórica y práctica) potenciada con «legaltech», humanamente.
Debemos entrenarnos en el uso diligente de «legaltech» como abogados, porque es un conocimiento que no está detallado y aplicado, a nivel general; y una vez obtenido nos permite ser contundentes jurídicamente, entre más lo apliquemos (universalmente), es decir, cada vez va aumentando la optimización en la forma de lograr justicia con nuestro trabajo incluyendo el uso de «legaltech», porque vamos simplificando la forma de la coincidencia entre la forma del deber ser de la abogacía jurídica con la forma de la «legaltech» con la forma del cumplimiento del derecho, como profesionales jurídicos.
Esa es la metodología del uso diligente de «legaltech» por parte de los abogados, a la medida del caso (jurídico).
Si, como abogados, se sigue diciendo que hay varios “derecho” según las culturas nunca habrá una solución (sino mayor complejidad), seguiremos confundiendo la verdad de la justicia, la capacidad de lograr soluciones y la forma de emplear «legaltech» para hacer justicia; como tampoco existirá justicia si la regla general del trabajo jurídico profesional es la solución de conflictos, lo principal es el cumplimiento del derecho, en todo momento (lo preventivo), la excepción es el conflicto, y dentro de ello lo ideal, jurídicamente, es su detección y solución, diligente, en el caso inicial, lo extraordinario es la necesidad de un nuevo caso para resolverlo.
Todo esto se liga con la efectividad que se puede lograr con el uso de «legaltech», porque lo diligente, como profesionales del derecho, es tener claro lo jurídico y cumplirlo, lo que solo se da si se cumple con sus condiciones (fundamentos), como el que la armonización jurídica, permanente, es la clave; siendo, en ese nivel de cultura jurídica profesional, lo «legaltech» una forma, clara, para lograrlo óptimamente. Aquí se hace evidente la relación de interdependencia entre los abogados y lo «legaltech», jamás irremplazables (ni los abogados ni los avances tecnológicos, por ende, válidos).
Es grandiosa la diversidad cultural, diligente, es la única forma de evolución, pero la confusión sobre el derecho o la vida apartada de lo definido mediante él inviabilizan el deber ser jurídico (su realización, material), que, como concluimos, no es un capricho (arbitrariedad) sino la solución, que con la capacidad jurídica con la que cuenta el abogado que usa diligentemente «legaltech» es alcanzable, muy virtuosamente.