Los abogados debemos aclarar la naturaleza jurídica de la publicidad digital personalizada para que se sepa cómo debe existir jurídicamente y si cada quien que participe en los casos sobre ello cumple con ese conocimiento.
Según cada persona (como individuo u organización), se logra la publicidad válida; no existe un problema de indeterminación jurídica de esta forma de publicidad —aunque teóricamente exista el problema de que algunas personas así lo consideren—, sino una pasividad en la actuación de los profesionales del derecho para descifrarla integralmente y, por ende, de una forma organizada y oportuna, es decir, efectiva.
Si el derecho se sigue intentando dimensionar y cumplir por partes, nunca se obtendrá. No se debe dar un enfoque exclusivo, por ejemplo, en lo contractual o en los elementos de dignidad, igualdad y libertad, ligados con hechos por fuera de contratos.
Debe existir la «arquitectura jurídica de la publicidad digital personalizada»; es decir, claridad de las partes y del todo del deber ser jurídico en cada elemento y la forma, como tal, de la publicidad de este tipo.
Los fundamentos del derecho son la respuesta; la forma de lograr conocer y, en efecto, comunicar cómo los elementos de la libertad (lo permitido), incluido el límite (lo prohibido), aplican frente a ello.
El problema es de confusión, parcialización y desorganización
El problema es de confusión, parcialización y, en definitiva, desorganización en relación con el derecho.
La complejidad no consiste en buscar la mejor «ley modelo» para contar con un «marco normativo claro y efectivo» frente a la publicidad digital personalizada, sino en aclarar cómo procede el derecho (deber ser jurídico; la norma) en la forma abstracta de esa publicidad y, como resultado, según cómo exista concretamente en cada caso: preventivo (para lograr que exista con validez) o correctivo (para solucionar los conflictos de culpa ante esta forma de publicidad).
Es impresionante que se desconozca que la forma de los derechos y deberes existe —no es una «alucinación»—, porque son las condiciones que viabilizan las relaciones jurídicas.
Cuando se ejercen por cada persona (individual y organizacional), el caso se realiza satisfactoriamente; y cuando se incumple con el derecho en asuntos jurídicos con publicidad digital personalizada, el ejercicio de los derechos y deberes por las partes del conflicto y cualquier tercero participante, según lo procedente, permite que el conflicto se resuelva.
El conocido como debido proceso no es un capricho cuando es entendido como el actuar que hace coincidir el caso con su respectivo deber ser jurídico.
Por eso, esta forma de publicidad debe existir con base en lo debido jurídicamente; es decir, bajo un proceso —y los procedimientos que lo desarrollen— que logre eficacia jurídica y, por lo tanto, opere óptimamente.
Ese es el enfoque que debemos tener como abogados en este trascendental campo, central en el contexto de la inteligencia artificial, la publicidad y el comercio digital, para aportar favorablemente. Somos simplificadores (facilitadores, viabilizadores, decodificadores).
Aclaramos las condiciones que se deben cumplir para que la publicidad digital personalizada sea una forma de evolucionar el ejercicio de los derechos y deberes de las partes (la empresa y el consumidor) o para resolver con mayor contundencia sus conflictos en la materia.
Debemos tener claras sus particularidades jurídicas en general para, consecuentemente, poder especificarlas en cada caso.
Debemos profesionalizarnos jurídicamente a la medida de ello; lo logramos con el conocimiento que tenemos, potenciado con la aclaración del derecho (deber ser jurídico) frente a la dinámica de esta publicidad. Somos abogados.