El TSJ de Madrid avala las restricciones en 37 áreas sanitarias y da luz verde para sancionar a los incumplidores

El TSJ de Madrid avala las restricciones en 37 áreas sanitarias y da luz verde para sancionar a los incumplidores

25 / 09 / 2020 18:59

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado las restricciones a la movilidad en 37 áreas sanitarias acordadas hace una semana por la Comunidad de Madrid para hacer frente a la pandemia de Covid-19.

De esta manera, se da luz verde a sancionar a los que incumplan las normas establecidas, han avanzado a Europa Press fuentes del Gobierno regional.

En un auto fechado hoy, la Sección Octava ratifica las medidas acordadas en el apartado segundo de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del Covid-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

La resolución cuenta con un voto particular de una magistrada que «con el máximo respeto» discrepa «con la parte dispositiva del auto recaído y su fundamentación».

El TSJM señala que, si la administración sanitaria decidiera prorrogar dichas medidas, deberán solicitar la ratificación de la ampliación a este mismo tribunal.

Las restricciones a la movilidad y las limitaciones en los horarios de bares y restaurantes en las zonas restringidas entraron en vigor el pasado lunes pero los controles eran informativos hasta que se contara con el aval judicial.

Precisamente, hoy se han elevado a 45 las zonas básicas restringidas al superar durante 15 días los 1.000 contagios por cada 100.000 habitantes.

Los cinco magistrados de la Sala Octava de lo Contencioso-Administrativo, la Sección competente en resoluciones jurídicas que afectan a derechos fundamentales, se reunieron este jueves de forma telemática para deliberar sobre la decisión, una deliberación que ha sido «larga y compleja», según han indicado fuentes jurídicas a Europa Press.

El respaldo judicial se produce después de que la Fiscalía en sus alegaciones haya considerado «procedente» la ratificación de las medidas «temporales» y «excepcionales» en la que se restringe por razones de «salud pública» la entrada y salida de personas.

Recuerda que prevalece el derecho a la salud 

El auto señala que «la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria, se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional previa de sujeción de las mismas a los límites de habilitación legal contenida en aquella legislación y de su proporcionalidad, a la que se condiciona su eficacia, que no se contempla cuando las autoridades gubernativas actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de estado de alarma».

Los jueces recuerdan que «será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional».

Y señalan seguidamente que se hará «con arreglo a las consideraciones expuestas y con los límites expresados, se reafirma la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública, máxime cuando los límites impuestos a la libertad de circulación se deben al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física, un derecho prevalente en la medida que es presupuesto del ejercicio de otros derechos fundamentales».

Además, esgrime la Sala que «la cobertura legal y la competencia de las autoridades sanitarias autonómicas para adoptar las medidas que se consideren necesarias para evitar la extensión de la enfermedad y que supongan limitación o restricción de derechos fundamentales en una situación de pandemia como la actual motivada por razones de urgencia o necesidad, ya ha sido afirmada por esta Sala, siempre que dichas medidas lo sean para el control de enfermedades transmisibles, sean las imprescindibles para conseguir tal finalidad y se ajusten al principio de proporcionalidad».

Unificar criterios entre presidentes de Salas de TSJ

En el voto particular, la magistrada considera que se debe denegar la ratificación de la medida que contiene el punto 2, del Dispongo Segundo de la Orden 1178/2020, «al no apreciar el criterio mayoritario acogido acerca de que la asistencia a los lugares de culto forma parte del contenido esencial del derecho a la libertad religiosa y de culto, que la medida de limitación de aforo es restrictiva de aquella en su modalidad de práctica de los actos de culto y asistencia religiosa de la correspondiente confesión y celebración de ritos y que la limitación del aforo al tercio establecido, por estar huérfana de motivación, no respeta el principio de proporcionalidad que obliga a la Comunidad de Madrid».

El pasado sábado, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó una modificación en la Ley para que no sea un juez de lo Contencioso el que tenga que avalar las medidas, sino que sea la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM cuando se esté ante medidas que puedan restringir derechos fundamentales y afecten a una generalidad.

La modificación legal publicada el pasado sábado se produce en aras a unificar criterios entre los presidentes de las Salas de los TSJ de cara a la ratificación de medidas sanitarias que puedan afectar derechos fundamentales y ofrecer de este modo una mayor seguridad jurídica en materia de autorización.

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