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Tres de los cuatro delitos que García Castellón le imputa a Pablo Iglesias tienen problemas de procedibilidad

Tres de los cuatro delitos que García Castellón le imputa a Pablo Iglesias tienen problemas de procedibilidad
De acuerdo con José María de Pablo, de los cuatro delitos que le imputa García Castellón a Pablo Iglesias solo podría ser claramente viable uno, el de daños informáticos.
09/10/2020 06:50
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Actualizado: 09/10/2020 13:54
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Leída la exposición razonada pidiendo al TS la imputación de Pablo Iglesias, mi primera impresión [es que hay] algunos problemas con los requisitos de procedibilidad.

El Juez imputa a Pablo Iglesias, en síntesis, cuatro delitos: revelación de secretos, daños informáticos, denuncia falsa y falso testimonio.

Atendiendo a los requisitos de procedibilidad, veo problemas en tres de las cuatro imputaciones (en todas menos en la de daños informáticos).

Los requisitos de procedibilidad son una especie de filtros que impiden perseguir determinados delitos si no concurre algún requisito previo determinado.

Veamos cada delito:

REVELACIÓN DE SECRETOS

Este delito tiene, como requisito de procedibilidad, la denuncia del ofendido (artículo 201 del Código Penal). Sin previa denuncia de la víctima no puede perseguirse.

Lo que dicen los tres puntos del artículo 201 mencionado:

«1. Para proceder por los delitos previstos en este capítulo será necesaria denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal».

La exposición razonada sostiene que se cumple ese requisito de procedibilidad porque Dina denunció la revelación de secretos (aunque sin imputarla a Pablo Iglesias) y pidió que se investigue.

Por tanto, se cumpliría el requisito y puede perseguirse el delito.

Pero el artículo 210 también dice, en su apartado 3 que ese delito admite perdón del ofendido, en cuyo caso se extingue la acción penal:

«3. El perdón del ofendido o de su representante legal, en su caso, extingue la acción penal sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 5º del apartado 1 del artículo 130».

Así que lo normal será que el TS (si entiende que hay indicios suficientes) impute a Pablo Iglesias este delito, pero si después -como es previsible-Dina Bousselham presta declaración y manifiesta que perdona al líder de Podemos, se sobreseerá.

DAÑOS INFORMÁTICOS

Este delito no tiene requisito de procedibilidad. De modo que si el Tribunal Supremo encuentra indicios suficientes para atribuírselo podrá investigarlo y, en su caso, abrir juicio oral contra Pablo Iglesias.

Artículo 264 del Código Penal: «1. El que por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años».

DENUNCIA FALSA

Como requisito de procedibilidad, es necesario que exista sentencia o auto de sobreseimiento firme por los hechos falsamente denunciados.

No me consta en el «caso Tándem» se haya dictado una resolución de este tipo (a lo mejor la hay, pero a mí no me consta).

Artículo 456: «1. Los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionados:

«1.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.

«2.º Con la pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave.

«3.º Con la pena de multa de tres a seis meses, si se imputara un delito leve».

De modo que (salvo que exista ese auto de sobreseimiento, cosa que desconozco) veo complicado que el TS pueda imputar este delito a Pablo Iglesias

No obstante, lo que sí podría imputarle el Supremo, con base al mismo apartado de la exposición razonada, es un delito de simulación de delito (artículo 457 del Código Penal), que no tiene requisito de procedibilidad.

Artículo 457: «El que, ante alguno de los funcionarios señalados en el artículo anterior, simulare ser responsable o víctima de una infracción penal o denunciare una inexistente, provocando actuaciones procesales, será castigado con la multa de seis a doce meses».

FALSO TESTIMONIO

Aunque el Código Penal no lo dice, la jurisprudencia entiende que sí existe requisito de procedibilidad, y que -al igual que en la denuncia falsa- es necesario que exista sentencia o auto de sobreseimiento firme en el procedimiento donde el testigo mintió.

Como he dicho, si aún no existe una resolución de este tipo en el «caso Tándem», no se podría imputar falso testimonio a Pablo Iglesias (al menos hasta que no exista sentencia en la pieza Dina de Tándem).

Por cierto, que tanto Pablo Iglesias como Dina Bousselham y el resto de mencionados en la exposición razonada podrían evitar fácilmente su imputación por falso testimonio. Bastaría con que reconociesen ante la Audiencia Nacional, antes de que se dicte sentencia en la pieza Dina de Tándem, que mintieron en su declaración, y se retractasen formalmente.

En ese caso se les aplicaría la eximente del artículo 462 del Código Penal, que dice: «El que, con artificios o medios capaces de engañar o sorprender la buena fe de otro, induciéndole en error, procure para sí o para otro un provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado con prisión de uno a cinco años».

Como ven, creo que el Tribunal Supremo filtrará bastante esta exposición razonada eliminando varios delitos.

EN CONCLUSIÓN

Podrá imputar revelación de secretos si considera suficiente la denuncia genérica que hizo Dina Bousselham, pero deberá sobreseer el delito si ésta perdona a Pablo Iglesias ante el juez. 

No habrá problema en imputar daños informáticos si entiende el TS que los indicios son suficientes. Es el único de los cuatro delitos imputados que no tendrá este tipo de obstáculos.

No podría imputar de momento denuncia falsa (salvo que ya exista un auto de sobreseimiento en la pieza Dina de Tándem que yo desconozca) por falta del requisito de procedibilidad, aunque sí podría imputar simulación de delito.

Y tampoco podría imputar de momento falso testimonio (salvo que exista un auto de sobreseimiento en la pieza Dina de Tándem que yo desconozca) por falta del requisito de procedibilidad (imputación que también podrían evitar los interesados retractándose a tiempo).

Como ven, estamos ante unos hechos jurídicamente muy interesantes, con muchas aristas y recovecos. El típico caso que un abogado disfruta (ya sea llevando la defensa o la acusación).


Esta columna es una traslación del hilo que ayer publicó José María de Pablo@chemadepablo–, abogado, socio del despacho Mas Calvet, profesor de derecho de la Universidad de Navarra y uno de los juristas tuiteros más reputados, pedagógicos y divulgadores, tras analizar la exposición razonada que ayer elevó Manuel García Castellón, titular del Juzgado Central de Instrucción 6 de la Audiencia Nacional al Tribunal Supremo, sobre Pablo Iglesias, vicepresidente segundo del Gobierno y líder de Unidas Podemos.

Confilegal lo publica con autorización de su autor por su gran interés, su claridad de lectura y de análisis.

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