Concha Espejel, presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, como había avanzado Confilegal
Para la presidenta del tribunal y de la Sala de lo Penal de la AN, Concepción Espejel, ha quedado probado que Trapero, conociendo los propósitos del consejero de Interior y del director de la Policía catalana y la firme decisión de éstos de que llegara a celebrarse a toda costa el referéndum ilegal del 1-O, sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir a tal resultado. Foto: Carlos Berbell

La magistrada discrepante considera que Trapero y Soler debieron ser condenados como coautores de un delito sedición

La AN ha absuelto a Trapero y a la excúpula de los 'Mossos' por los sucesos del 20 y 21 septiembre de 2017 y la jornada del referéndum ilegal del 1-O

21 / 10 / 2020 11:45

Actualizado el 21 / 10 / 2020 12:06

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La magistrada de la Audiencia Nacional (AN) Concepción Espejel, que ha emitido un voto particular discrepante en la sentencia que absuelve al exjefe de los ‘Mossos D’Esquadra’ Josep Lluis Trapero, a la exintendente Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, considera que Trapero y Soler debieron ser condenados como coautores de un delito sedición.

El fallo trascendió ayer y este miércoles ha sido notificado a las partes.

La sentencia, número 20/2020, está firmada por los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal Concepción Espejel Jorquera (presidenta del tribunal y de la Sala de lo Penal), Ramón Sáez Valcárcel (ponente) y Francisco Viera Morante.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.

Espejel, que ha formulado un voto particular discrepante de 461 páginas, estima que ha quedado probado que Trapero, en su condición de mayor del Cuerpo de ‘Mossos d’Esquadra’, conociendo los propósitos del consejero de Interior y del director de la Policía, de los que dependía política y gubernativamente y la firme decisión de éstos (y de otras personas que luego serían condenadas en el juicio del procés) de que llegara a celebrarse a toda costa el referéndum suspendido por el Constitucional, sumó sus esfuerzos a ese propósito común y puso medios eficaces para contribuir a tal resultado.

Indica que para ello, a medida que iban siendo dictadas las Instrucciones del Fiscal Superior de Cataluña, primero, y la resolución de la magistrada del TSJCat, después, de común acuerdo con el consejero Forn y el director de la Policía, fue poniendo diversas trabas a su cumplimiento; oponiéndose contumazmente a la coordinación atribuida al Coronel Pérez de los Cobos.

Espejel expone que presentó un plan para el teórico cumplimiento de la Instrucción 3/2017 de la Fiscalía deliberadamente ineficaz para el cumplimiento de lo ordenado y que no introdujo modificaciones al diseño del Plan (un binomio para cada colegio, al margen de la conflictividad previsible en los diversos centros), pese a habérsele advertido que tanto el Fiscal Superior de Cataluña como el Fiscal General del Estado consideraban el Plan inidóneo, por ser propio de unas elecciones legales.

Señala que seguidamente el mayor, aprovechando que las órdenes contenidas en la resolución de la magistrada del TSJCat eran menos concretas que las dadas en las Instrucciones del Fiscal Superior y la referencia contenida en el auto dictado por la misma a la necesidad de preservar la convivencia, pautó una actuación de mínimos por parte de los Mossos, tanto para los días previos como para el propio día 1 de octubre.

Manifiesta que fijó unas pautas de actuación para el teórico cumplimiento de la resolución del TSJCat, sabiendo que las mismas eran claramente ineficaces para impedir el referéndum, máxime cuando el propio mayor anticipó su contenido a los responsables políticos y las mismas se publicitaron incluso por redes sociales.

De manera que los que instigaban la iniciativa ‘Escoles Obertes’ conocieran de antemano cual iba a ser la actuación del Cuerpo de ‘Mossos d’Esquadra’  (y que bastaría la concentración de  familias, personas mayores y colectivos vulnerables para que los binomios no pusieran obstáculo alguno a la ocupación previa de los colegios ni a la celebración del referéndum ilegal), añade.

Asimismo, manifiesta que para asegurar que la actuación de la generalidad de los ‘Mossos’ no supusiera obstáculo real a la ocupación previa de los colegios y a la celebración del referéndum, el mayor estableció un rígido sistema de petición de apoyos por las patrullas y de transmisión de órdenes por parte de los mandos que evitara cualquier iniciativa o actuación directa de los agentes; de modo que, cuando pudiera adoptarse alguna medida, ésta resultara ineficaz.

Respecto a Soler, afirma que no solo no dio las instrucciones a las que venía obligado en el ejercicio de su cargo de director de la Policía, para el cumplimiento de la Ley y de las órdenes judiciales, sino que, contraviniendo las mismas, sostuvo el derecho a votar de los ciudadanos, que los Mossos debían garantizarlo, que organizar un referéndum (que el Tribunal Constitucional le había ordenado impedir) no era delito y que debían prevalecer las órdenes gubernativas sobre las que pudieran dar los Jueces y Fiscales.

Sostiene que mediante la aceptación de un plan presentado a la Fiscalía y de unas pautas de actuación entregadas a la magistrada del TSJCat deliberadamente ineficaces, Soler favoreció conscientemente que, bajo la apariencia de formal acatamiento de las órdenes judiciales recibidas, la actuación del Cuerpo de ‘Mossos d’ Esquadra’, no comportara obstáculo alguno para la celebración del referéndum.

EL TEXTO COMPLETO DEL VOTO PARTICULAR DE ESPEJEL PARA DESCARGAR

Trapero (a la izquierda), fue el mayor de los ‘Mossos d’Esquadra’ hasta su cese en aplicación del artículo 155 de la Constitución; en la imagen a su salida de la sede de la Audiencia Nacional en el municipio madrileño de San Fernando de Henares, donde se celebró el juicio. Foto: EP

LA FISCALÍA PEDÍA 10 AÑOS DE CÁRCEL PARA TRAPERO, SOLER Y PUIG Y 4 PARA LAPLANA POR SEDICIÓN

La Fiscalía pedía una condena de 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y de 4 años para Laplana por sedición. En caso de que el tribunal considerara que no queda suficientemente probado el delito de sedición, presentó como calificación alternativa que los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, que conlleva penas de multa e inhabilitación, pero no de cárcel.

El tribunal ha absuelto a los cuatro al considerar que «no hay elemento incriminatorio alguno, resultado de la prueba, que revele un acuerdo entre los acusados para constituirse en instrumento del proceso independentista y poner el aparato policial dependiente de la Generalitat a su servicio». Ni tampoco entre los acusados, o alguno de ellos, y los condenados en el juicio ante el Tribunal Supremo como coautores del delito de sedición o con otros organizadores de la preparación y ejecución del referéndum.

LOS CONTRAINDICIOS DE LA CONNIVENCIA DE LOS ACUSADOS CON LOS PROMOTORES DE LAS MOVILIZACIONES

Los magistrados concluyen que no ha quedado acreditado que los acusados “hubieran tratado de impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de la Fiscalía Superior de la Comunidad Autónoma” ni que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista o que hubieran apoyado sus actos propiciando la pasividad de la policía autonómica.

Señalan que son numerosos los hechos que funcionan como contraindicio de la hipótesis de la existencia de un acuerdo de los acusados con los que llamaron, organizaron y lideraron la movilización ciudadana frente a los registros del 20 de septiembre y para celebrar el referéndum el 1 de octubre.

Exponen que los acusados no se comunicaron con los responsables políticos y sociales de la convocatoria del referéndum y de las movilizaciones durante el periodo de septiembre y octubre de 2017; y la Prefectura de Mossos d’Esquadra, con el mayor al frente, reprobó públicamente el 23 de septiembre las declaraciones del Conseller de Interior, de quien dependían orgánicamente, afirmando su compromiso con la ley y las decisiones de los jueces.

Apunta también como contraindicios que en dos ocasiones, el 26 y el 28 de septiembre, Trapero se reunió con el entonces president de la Generalitat para pedirle que desconvocara el referéndum, así como que el mayor volviera a manifestar, esta vez en la Junta de Seguridad del 28 de septiembre, al president y al conseller de Interior, y en presencia del secretario de Estado de Interior, que los Mossos cumplirían la ley y las resoluciones de los jueces.

En la misma línea, argumenta que el acusado principal, Trapero, siguió manifestando después del 1 de octubre, en una reunión con los mandos del Cuerpo el día 13, que la Policía debería actuar bajo criterios de neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad, ejecutando las decisiones de jueces y fiscales.

Cèsar Puig, Pere Soler, Teresa Laplana y Josep Lluís Trapero durante la primera sesión del juicio. Foto: EP

TRAPERO PREPARÓ UN DISPOSITIVO PARA LA DETENCIÓN DE LOS CARGOS POLÍTICOS EL DÍA DE LA DUI 

Para los magistrados, otros de los contraindicios apreciados se basan en que el mayor Trapero preparó con otros comisarios del cuerpo un dispositivo para la detención de cargos y representantes políticos el día de la Declaración Unilateral de Independencia, en previsión de que así lo decidiera la autoridad judicial.

Añaden también que en diversas ocasiones, durante el periodo examinado, agentes de la policía autonómica intervinieron de manera eficaz y contundente contra movilizaciones dirigidas a la celebración del referéndum, como es paradigmático, por su importancia, el apoyo a la comisión judicial que registraba el 19 de septiembre la sede de Unipost, cuyo resultado impidió la constitución formal de las mesas electorales.

SU ACTUACIÓN LOS DÍAS 20 y 21 DE SEPTIEMBRE

Para el tribunal, la actuación de Trapero como jefe policial el 20 de septiembre no fue de colaboración con los independentistas, si no que afrontó la situación de un modo que evitó graves daños. Y trató de cumplir con la resolución judicial, igual que antes lo había hecho con las órdenes que emitía la Fiscalía Superior.

En el caso de Laplana, explica, carecía de mando sobre las unidades de orden público y su función fue servir de medio de comunicación y enlace del mando de Mossos d’Esquadra con las unidades presentes en la sede de Vicepresidencia y, sobre todo, con la comisión judicial.

El tribunal concluye que la hipótesis acusatoria (de que negó reiterada e intencionadamente la prestación del auxilio que se le reclamaba) carece de respaldo probatorio. Del mismo modo, el Tribunal considera que los coacusados Soler y Puig no tuvieron actuación en el dispositivo policial de aquellas dos jornadas.

Indica que en el registro del día 20 de septiembre de la Secretaría General de Vicepresidencia se puso en evidencia el método policial de la mediación antes de utilizar la fuerza.

“Se evitó desde el primer momento la reacción violenta contra ciudadanos que no manifestaban una especial agresividad; cuando apareció un riesgo cierto de sustracción de las armas que había en los vehículos de Guardia Civil, se intensificó la actuación discreta de agentes; se agotaron todas las posibilidades de mediación con los que se erigieron como líderes de la protesta, aunque fueran principales representantes del independentismo, pero especialmente aptos por ello para convencer a la multitud congregada; no se cedió ante las presiones de esos líderes independentistas», explica.

Y añade que «se posibilitó la realización de la diligencia judicial, aunque los componentes de la comisión sufrieran injustamente la retención en el interior del edificio al estar rodeado por la multitud» y que «finalmente, cuando la actuación de grupos violentos al comienzo de la noche cambió el escenario pacífico, intervinieron eficazmente los efectivos de orden público de Mossos d’Esquadra”.

EL 1 DE OCTUBRE Y LA ACTUACIÓN DE LOS ‘MOSSOS’ 

Respecto al 1 de octubre de 2017 y el dispositivo policial, el tribunal explica que las actuaciones de Trapero “parecen estar dirigidas a minimizar los daños, aunque ello supusiera al final la celebración del referéndum ilegal».

«No puede desdeñarse esto. Efectivamente, el acusado venía obligado a hacer todo lo que estuviera en su mano para cumplir los mandatos del Tribunal Constitucional, de la Fiscalía y de la Magistrada Instructora del Tribunal Superior de Justicia. Pero, en la ponderación de los intereses en juego (integridad de las personas, alteración del orden público, cumplimiento del mandato judicial), el jefe policial no debía poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si ello producía unos daños irreparables, no solo podían achacarle la responsabilidad de su producción, sino que, desde el punto de vista profesional, su gestión habría sido un fracaso. Bajo este prisma, puede entenderse la reiterada mención a los principios de proporcionalidad, congruencia y oportunidad”, expone.

En este contexto, añade, era razonable que en esa situación se resaltara “la necesidad de atenerse a ellos. De hecho, estos principios fueron observados por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado cuando tuvieron que desistir en muchas de las intervenciones de orden público el día 1 de octubre ante la naturaleza y condición de las personas que se encontraban en los centros de votación, aparte de que se contemplaban en la Instrucción del Secretario de Estado de Seguridad”.

El tribunal considera que “la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales».

«El uso de la fuerza contra ciudadanos indefensos, contra personas mayores, contra familias enteras, no podía ser, en esta situación, la solución para imponer el acatamiento al ordenamiento jurídico, aunque fuera legítimo”, agrega.

SEÑALA QUE EL ORDENAMIENTO JURÍDICO TIENE RESORTES PARA AFRONTAR LOS INCUMPLIMIENTOS LEGALES Y JUDICIALES

El tribunal destaca que “en un sistema democrático avanzado como el nuestro, el ordenamiento jurídico tiene resortes suficientes para afrontar todos los incumplimientos legales y judiciales, incluso cuando provienen de las más altas autoridades de una Comunidad Autónoma».

«Desde la declaración del estado de alarma o excepción contemplado en el artículo 116 de la Constitución, hasta la adopción de las medidas necesarias para que una Comunidad Autónoma cumpla con las obligaciones que le imponen la Constitución y la ley o cuando actúe de forma que atente gravemente al interés general de España, a través del mecanismo previsto en el artículo 155 de la Constitución», detalla.

Apunta que «el hecho de que no se hubiera puesto en marcha este remedio constitucional ante la convocatoria, primero, y la celebración, después, de un referéndum ilegal que trataba de ser prolegómeno de la declaración de independencia de una parte del territorio español no justificaba, siempre y en todo caso, que el acatamiento de la legalidad y de las decisiones de los tribunales tuviera que pasar por la producción de graves daños a las personas y por una alteración generalizada del orden público en Cataluña”.

Para el tribunal, “la opción finalmente puesta en práctica por la policía autonómica de restringir la intervención de los efectivos antidisturbios ante la posible causación de daños irreparables y desproporcionados debe considerarse, al menos, como razonable, aunque pudiera haberse optado por otro tipo de intervenciones policiales y se pueda discutir cuál hubiera sido más adecuada”.

Los magistrados entienden que el 1 octubre 2017 se pusieron en práctica formas policiales de actuar que obedecían a criterios diferentes, que pueden analizarse y cuestionarse, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los ‘Mossos d’Esquadra’ no puede calificarse como de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecían las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran.

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