Firmas

¿Cómo proteger una idea?

¿Cómo proteger una idea?
El columnista, Miguel Aznar abogado y socio de BALDER, explica en su columna que las ideas, como tal, no se pueden proteger si no se materializan.
22/10/2020 06:45
|
Actualizado: 22/10/2020 00:06
|

Cuántas veces hemos oído frases ingeniosas de personajes célebres sobre las ideas: “La mejor forma de tener una buena idea es tener muchas ideas”; “Si una idea no es absurda al principio, entonces no vale la pena”; “Tener ideas es fácil. Lo difícil es implementarlas”; “Las que conducen y arrastran al mundo no son las máquinas, sino las ideas”; pero quizás esta frase dicha a finales del siglo XIX por el escritor norteamericano Mark Twain es la que mejor ilustra el tema que vamos a abordar: “Las ideas siempre las dejamos atrás y lo cierto es que sólo ellas nos hacen avanzar”.

Numerosas personas acuden a despachos de propiedad industrial e intelectual diciendo tener una idea buenísima sobre, por ejemplo, la nueva composición de un tejido, la creación de un revolucionario diseño o un nuevo método de enseñanza, y siempre terminan haciendo la misma pregunta… ¿puedo protegerla?

Lo cierto es que existen distintas modalidades de protección que la legislación ha arbitrado para dar respuesta a esta pregunta. Y es que las meras ideas, como tales, no son protegibles pese a muy originales y novedosas que sean, pero sí lo es su materialización.

Para que las ideas puedan ser protegibles se exige que se hayan materializado, es decir, que se hayan expresado y exteriorizado en algún soporte, ya sea por medios tangibles o por medios intangibles, como en el texto de un libro, en una invención o en una película cinematográfica.

TRES VÍAS PARA PROTEGER LAS IDEAS

Tres son las vías de protección para materializar las ideas, y la invención patentable es una de ellas.

Las ideas que se materializan en una invención pueden ser protegidas si la invención cumple los requisitos establecidos en la Legislación de Patentes para poder ser registrada como patente o modelo industrial.

Un caso curioso de invención patentada por una empresa española es la llamada “patente del huevo frito”.

Sería difícil explicar a Velázquez que en el siglo XXI alguien pudiera patentar un método de hacer “huevos fritos” cuando, en el año 1618, él ya pintó un famoso lienzo titulado “Vieja friendo huevos”.

Sin embargo, la invención no consiste en un método de hacer huevos fritos sino en un procedimiento para preparar huevos fritos congelados partiendo de huevos frescos.

La patente obtenida por un inventor alavés superaba las dificultades que hasta entonces existían en cuanto a la comercialización industrial de huevos fritos congelados y permitía obtener lo que no se había conseguido hasta entonces: que partiendo de huevos frescos y mediante un procedimiento tanto para calentar como para congelar los huevos, se obtiene un producto con una textura semejante a la de un huevo frito recién hecho.

Otra de las vías es la propiedad intelectual.

Las ideas se pueden materializar en la creación de obras literarias, artísticas, científicas, en el desarrollo de programas de ordenador o compilaciones de obras ajenas, entre otras muchas.

Todas estas creaciones intelectuales están protegidas por el mero hecho de su creación como propiedad intelectual (en países anglosajones conocida como copyright), siempre que sean originales.

Las ideas también se pueden materializar en la creación de un diseño, que ha de reunir los requisitos de novedad y de carácter singular para ser protegible.

Un caso controvertido son los diseños de ropa: ¿protección como diseño industrial y copyright o sólo como diseño?

El hecho de que un diseño genere un efecto estético no permite, por sí mismo, determinar que dicho diseño constituye una creación intelectual que refleje la libertad de elección y la personalidad de su autor y que cumpla, por tanto, el requisito de originalidad, tal y como es entendido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, sin perjuicio, lógicamente, de la protección que al diseño le puede proporcionar la legislación en materia de propiedad industrial.

Podemos concluir que sólo aquellos diseños que tuvieran una originalidad para ser consideradas como auténticas obras de arte podrían ser protegidas como propiedad intelectual. 

SECRETO EMPRESARIAL

Pasemos a hablar del secreto empresarial.

En este caso, para dispensar esa protección, la Ley exige que la información sea secreta, tenga un valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables para mantenerla en secreto.

Pero paradójicamente, ni la Directiva ni la Ley establecen cuándo una medida se considera razonable, por lo que corresponde a las propias empresas y a los organismos de investigación determinar cuáles son las medidas razonables en cada caso, teniendo en cuenta las características de su organización y el tipo de información concreta que se pretenda proteger.

Serán ellas quienes implanten un programa de protección en materia de secretos empresariales en el que se desarrollen y establezcan las medidas de protección.

Es necesario tener en cuenta que la información legalmente protegible como secreto empresarial no se circunscribe a la información tecnológica, sino que también puede comprender la información generada en cualquier ámbito de la empresa: industrial, comercial, organizativo, financiero, etc.

Por tanto, las ideas que se materializan en información que pueda ser considerada secreta, empresarialmente valiosa y sobre la que se han adoptado medidas de protección, pueden ser también tuteladas por la Ley de Secretos Empresariales.

CONCLUSIÓN

En definitiva, la idea de contar las andanzas por La Mancha de un pobre hidalgo loco, la idea de crear un aparato que pudiera detectar a distancia aviones en vuelo, o la idea de imaginar cómo sería la vida en el espacio en el año 2001 no serían por sí solas protegibles por el derecho, por mucho que el creador de la primera se apellidara Cervantes, el de la segunda Watson-Watt y el de la tercera Kubrick.

Y es que una idea, por muy novedosa, única y original que sea, no es protegible por sí misma, pero un libro, el radar o una película sí lo son a través de los mecanismos legales que ofrecen las normas de propiedad intelectual, propiedad intelectual (copyright) y secretos empresariales.

Con esto, podemos concluir que las ideas brillantes, si no se materializan, no sirven de nada… por lo que hay que ponerse a trabajar.

Otras Columnas por Miguel Aznar:
Últimas Firmas
  • Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según  el Real Decreto-ley 6/2023
    Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según el Real Decreto-ley 6/2023
  • Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
    Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
  • Opinión | Elección de colegio y patria potestad
    Opinión | Elección de colegio y patria potestad
  • Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
    Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
  • Opinión | ¿A quién defiende el Defensor del Pueblo?
    Opinión | ¿A quién defiende el Defensor del Pueblo?