Vaya por delante que hacer un cálculo preciso sobre el costo específico de una sentencia como esta es fácil, pero el esfuerzo, consideramos desde Confilegal, es necesario. Porque fuera de las risas y la guasa que la pretensión de convertir en religión lo que no es más que una mofa del cristianismo tiene un coste económico, por una parte, y, por otra, detrae recursos materiales y humanos de otros casos, que enlentecen la maquinaria de la justicia.
Recursos materiales y humanos que salen de los impuestos que todos pagamos religiosamente y que también han pagado esta sentencia.
Para hacer el cálculo, hemos pretendido simplificar lo más posible los parámetros y los resultados. Nunca va a ser preciso al céntimo. Es aproximativo, por lo tanto, pero nos puede ayudar a hacernos una idea de lo que ha podido costar.
Son, en total, 1.500,5 euros.
Para empezar, hay que subrayar que el tribunal sentenciador, la Sección Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha estado formado por cinco magistrados: José Félix Méndez Canseco, presidente y ponente, Francisco Díaz Fraile, Isabel García García-Blanco, Lucía Acín Aguado y Ana María Sangüesa Cabezudo.
Vaya por delante que los magistrados de este órgano judicial se encuentran entre la élite de la Justicia. Son personas altamente cualificadas que tienen que resolver sobre casos de gran envergadura y complejidad.
Sus sueldos basculan entre los 90.000 y los 100.000 euros, dependiendo de las circunstancias de cada uno.
Estos magistrados no tienen un horario fijo establecido, así que hemos tomado como referencia lo estipulado para los funcionarios, que es de 37,5 horas semanales. O lo que es lo mismo, 1.800 horas al año –son muchas más, todos lo sabemos–.
Las 1.800 horas anuales son el resultado de multiplicar 37,5 horas por 48 semanas de trabajo al año.
Si ahora tomamos los 95.000 euros anuales –el término medio– y los dividimos por las 1.800 horas esto produce un resultado esclarecedor: la hora de magistrado de la Audiencia Nacional, bajo estos parámetros, estaría en 52,7 euros la hora.
Fuentes jurídicas han explicado a Confilegal que los cálculos medios de tiempos para elaborar una sentencia de este tipo son de 8 horas. Porque hay que leerse y estudiarse el caso, escribirlo, deliberarlo y aprobarlo.
El trabajo de Méndez Canseco, el magistrado ponente, ha costado 421,6 euros (52,7 euros x 8 horas). Aunque realmente son 474,3 euros, porque hay que añadir la hora de deliberación, cuando se reúne con el resto de sus compañeros y les explica el resultado.
Sus cuatro colegas, Díaz Fraile, García García-Blanco, Acín Aguado y Sangüesa Cabezudo, siendo generosos, han invertido en el caso –es simple– al menos una hora y media en leérselo y en deliberar. Seis horas en total. O 316,2 euros.
A esta cantidad, 790,5 euros, habría que sumarle los 710 euros de los costes de tramitación –el funcionamiento de la oficina judicial con todo lo que conlleva–: 1.500,5 euros.
CONDENADOS EN COSTAS
El demandante, y representante de la también llamada «Iglesia Pastafari», Antonio Lobo Ruiz, ha sido condenado en costas: 3.000 euros.
Vienen a cubrir, en este caso, los honorarios de la Abogacía del Estado, en este caso representada por José Luis Albacar. Una sanción que, en opinión de las fuentes jurídicas consultadas, es baja. Podrían haberse doblado.
El caso, además, puede no acabarse aquí. Pues, como dice la sentencia, la Iglesia del Monstruo del Espagueti Volador, legionarios de Monesvol, puede recurrir en casación ante el Supremo la denegación de su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia.
Lo que puede ser contemplado como «un revés» para los supuestos seguidores de esta «burla grotesca» –según la sentencia–, que degrada los valores aceptados comúnmente como «valores religiosos, en especial, del cristianismo», no lo es en términos publicitarios.
El retorno, desde el punto de vista publicitario, con todas las televisiones, radios y periódicos hablando de ellos, de cuantificarse habría que hablar en términos de cientos de miles de euros.
SANCIONES POR TEMERIDAD
Tanto en Francia como en el Reino Unido se contemplan multas por temeridad y mala fe. En la legislación española no existen. En 2013 la Asociación Profesional de la Magistratura planteó al entonces ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón la introducción de sanciones, además de las costas, para aquellas partes en cuya actuación se apreciara esa misma temeridad o mala fe.
No se hizo nada. Ruiz-Gallardón no lo consideró importante.