El Tribunal Supremo avala, de forma definitiva, el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid
La decisión de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo inadmitiendo el recurso de casación de la ADP valida la legalidad del Estatuto Colegial de la Procura madrileña, dando cerrojazo a este capítulo y la razón al ICPM. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Tribunal Supremo avala, de forma definitiva, el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid

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26/10/2020 06:50
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Actualizado: 07/11/2020 13:05
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La Sección Primera de la Sala de lo de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado, con fecha 1 de octubre, providencia de inadmisión del recurso de casación que la Asociación para la Defensa del Procurador (ADP) había interpuesto contra la sentencia de la Sección Octava de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Con la desestimación del mencionado recurso de casación, el Estatuto Colegial de la Procura madrileña, llamado coloquialmente Estatuto “de Diego”, adquiere una validez plena y completa. 

La decisión del Tribunal Supremo viene motivada por la “pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sin que concurra la presunción del artículo 88.3 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal funda su pronunciamiento en sentencias dictadas en sendos recursos de casación anteriores en los cuales se daba de baja de la profesión a uno de los procuradores integrantes de esta Asociación sobre la base de los Estatutos –esos Estatutos– que la ADP discutía.

Con este pronunciamiento el Supremo avala el trabajo realizado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), dando cobertura a todas sus actuaciones, que siempre han estado impulsadas por un único horizonte: «revindicar la importancia del trabajo que desarrollan los procuradores de los tribunales y, en concreto, de los madrileños, como cooperadores necesarios de la Administración de Justicia y que no persiguen más que la consecución  de nuevas competencias que hagan más eficaz y eficiente a la administración de justicia en beneficio del justiciable».

Cierra, asimismo, un largo proceso litigioso comenzado por la ADP, una minúscula asociación formada por algunos asociados que habían sido expulsados del ICPM por el impago continuado y sistemático de las cuotas colegiales.

Esto, a juicio del ICPM, redundó en un grave perjuicio, no solo para la institución, sino para con el resto de colegiados: «Lo que denotaba una actitud totalmente insolidaria, que perseguía, de forma manifiesta, generar  una inestabilidad en su órgano de gobierno».

El colectivo de los procuradores esta formado por más de 11.000 profesionales en todo el territorio nacional.

Tras la publicación de esta noticia, Enrique Herrera Aguilar remitió a Confilegal, la siguiente misiva, apelando a la Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación. Dice así:

“Es totalmente incierto que el Tribunal Supremo haya avalado, y menos de forma definitiva, el Estatuto del Colegio de Procuradores de Madrid del año 2016, pues jamás ha realizado ningún pronunciamiento en ese sentido.

El Tribunal Supremo tan sólo ha dictado una providencia de inadmisión, que no es firme, y contra la que interpondremos los recursos legalmente previstos, sin haberse pronunciado por tanto sobre el fondo del recurso.

Obviamente el Tribunal Supremo no ha avalado el trabajo realizado por la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid (ICPM), ni ha dado cobertura a todas sus actuaciones, muchas de las cuales ya han sido condenadas por los Juzgados y Tribunales.

La Asociación Nacional para la defensa del Procurador está integrada por profesionales de toda España, y ni uno sólo de sus integrantes ha sido expulsado del ICPM por el impago continuado y sistemático de las cuotas colegiales, ni siquiera por un impago esporádico.

Siendo esto así, los asociados de la ADP no han podido causar ni grave ni leve perjuicio al ICPM ni al resto de sus colegiados, y desde luego entre los fines de la ADP no está el generar inestabilidad en su órgano de gobierno, ni en ningún otro».

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