El TGUE vuelve a declarar ilegal el cálculo de aportaciones ‘ex ante’ de 2022 al Fondo Único de Resolución (FUR)
El fallo del TGUE estima el recurso de la entidad de crédito austriaca Hypo Vorarlberg Bank --al igual que ocurrió con el de la francesa Dexia-- y anula la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR).

El TGUE vuelve a declarar ilegal el cálculo de aportaciones ‘ex ante’ de 2022 al Fondo Único de Resolución (FUR)

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29/5/2024 11:38
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Actualizado: 29/5/2024 13:01
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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha vuelto a señalar este miércoles, como ya hizo en una sentencia previa de abril, que el cálculo de las contribuciones ‘ex ante‘ para 2022 al Fondo Único de Resolución (FUR) es ilegal.

El fallo de este miércoles estima el recurso de la entidad de crédito austriaca Hypo Vorarlberg Bank –al igual que ocurrió con el de la francesa Dexia— y anula la decisión de la Junta Única de Resolución (JUR) por la que se fijan las contribuciones ‘ex ante‘ para 2022 al FUR, aunque mantiene provisionalmente sus efectos.

Al realizar el cálculo de las contribuciones ‘ex ante‘ para un año dado, la JUR debe asegurarse de que el importe de las contribuciones ‘ex ante’ que deban todas las entidades autorizadas no exceda del 12,5 % del nivel fijado como objetivo final que se haya previsto, una exigencia que, según el fallo del TGUE, la JUR incumplió.

La JUR había estimado el nivel fijado como objetivo final en 79.987.450.580 euros.

Así, al calcular las contribuciones ‘ex ante’ para 2022, debía asegurarse de que el importe de las contribuciones debidas no superase un importe de 9.998.431.322,50 euros, lo que corresponde al 12,5%.

Sin embargo, se estableció el nivel objetivo anual para 2022 en un importe de 14.253.573.821,46 euros –que se redujo a 13.675.366.302,18 euros una vez efectuadas algunas deducciones–.

La JUR infringió la normativa aplicable

Al proceder de este modo, la JUR infringió la normativa aplicable, lo que justifica la anulación de la decisión impugnada en la medida en que afecta a las entidades que han interpuesto recurso.

No obstante, el Tribunal General considera necesario mantener sus efectos hasta que la JUR adopte las medidas necesarias que conlleve la ejecución de la sentencia de este miércoles durante un máximo de seis meses a partir del día en que esta sentencia adquiera firmeza.

Además, la sentencia advierte de que si la JUR estuviera obligada a reembolsar con efectos inmediatos el importe de la contribución ‘ex ante’ a las entidades que han interpuesto recurso, cabría la posibilidad de que se privara al FUR de los recursos financieros que pueden resultar necesarios para garantizar la estabilidad de la zona euro y la estabilidad financiera de la UE.

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