Opinión | El Fino es vino, pero no cualquier vino puede ser Fino

Manuel Campanero, director de PONS IP Andalucía valora la que el Tribunal General de la Unión Europea diera la razón a Bodegas Alvear frente a Freixenet. Foto: Confilegal

22 / 03 / 2026 05:41

El 17 de diciembre de 2025, el Tribunal General de la Unión Europea dio la razón a Bodegas Alvear frente a Freixenet.

A primera vista, el asunto T‑222/25 podía parecer un litigio marcario más. Sin embargo, planteaba una cuestión de fondo mucho más relevante: si la singularidad técnica de un vino puede utilizarse para limitar la protección jurídica de quien lo produce.

El Tribunal respondió con rotundidad que no.

La disputa surgió cuando Freixenet solicitó ante la EUIPO el registro de unas siglas estilizadas —CB— para vinos espumosos.

Alvear se opuso de inmediato: esas iniciales se vinculan históricamente a su Fino y corresponden al capataz Carlos Billanueva, figura esencial en la tradición de la bodega. Además, la bodega contaba con una marca anterior válida.

Estrategia de Freixenet

La estrategia de Freixenet consistió en alegar que el Fino, por su crianza biológica bajo velo de flor y su sistema particular de criaderas y soleras, constituye una categoría autónoma dentro del amplio universo de los vinos.

Y que, por tanto, una marca registrada para Fino solo debería impedir registros similares dentro de esa misma subcategoría, pero no para otros vinos distintos, como los espumosos. La lógica era inquietante: cuanto más específico es un proceso de elaboración, menor protección debería otorgarse a la marca de quien lo elabora.

El Tribunal rechazó esa premisa de manera tajante. Recordó que la definición de subcategoría no depende de la complejidad enológica, sino de la finalidad del producto desde la óptica del consumidor: para qué lo compra y en qué contexto lo consume.

Y desde esa perspectiva, un Fino de Montilla y un cava del Penedès pertenecen a la misma categoría: vino. Por ello, el recurso fue desestimado.

La sentencia resolvía correctamente el conflicto desde el derecho de marcas, pero podía inducir a interpretaciones equivocadas si no se entendía el marco jurídico más amplio que se superpone sobre un mismo producto.

El vino se protege en tres niveles

El vino no se protege bajo un solo sistema, sino bajo varios simultáneos que actúan en paralelo.

En primer lugar, el derecho de marcas determina quién puede utilizar un signo en el mercado y confirma que el uso acreditado de una marca para Fino protege frente a signos idénticos o similares en cualquier otro tipo de vino.

La especialización técnica del producto no reduce el alcance de esa protección.

En paralelo operan las Denominaciones de Origen Protegidas, que fijan quién puede producir bajo un nombre geográfico y bajo qué condiciones técnicas.

Cada DOP cuenta con sus propios mecanismos de control a través de los Consejos Reguladores, independientes del sistema marcario.

Y a ello se suma un tercer nivel: los Términos Tradicionales, regulados por el Reglamento (UE) 1308/2013, que amparan denominaciones históricas ligadas a métodos de producción o categorías reconocidas.

Denominaciones como Fino, Manzanilla, Amontillado, Oloroso o Txakoli están reservadas exclusivamente a los vinos de las denominaciones que tradicionalmente los producen, y solo pueden emplearse si el vino cumple las características asociadas a cada término.

El Fino activa los tres sistemas

Nada de esto ha sido alterado por la sentencia T‑222/25. El Fino activa simultáneamente los tres sistemas: se protege como signo distintivo a través del derecho de marcas, como nombre vinculado a una geografía y un proceso mediante las DOP Jerez‑Xérès‑Sherry, Manzanilla‑Sanlúcar de Barrameda y Montilla‑Moriles, y como categoría histórica mediante los Términos Tradicionales. Precisamente por esta superposición, el intento de utilizar la singularidad del Fino para debilitar la marca de Alvear estaba condenado al fracaso.

El caso no es aislado. Forma parte de una tendencia que los tribunales europeos y españoles han ido consolidando.

El TJUE, en el conocido asunto Champanillo (C‑783/19), afirmó que la protección de una DOP alcanza también a servicios cuando el signo evoca la denominación ante el consumidor medio. Más recientemente, el Tribunal General rechazó el registro de «Nero Champagne» en el asunto T‑239/23, recordando que producir bajo una DOP no confiere derecho a monopolizar su nombre como marca privada.

En España, el Tribunal Supremo anuló la marca «Toro Bravo» a instancias de la DO Toro, subrayando que basta la evocación para impedir un registro, incluso sin riesgo de confusión directa.

Todos estos ejemplos refuerzan un mensaje claro: el derecho de marcas, las denominaciones de origen y los Términos Tradicionales funcionan de forma complementaria, no aislada. Y esa complementariedad se aplica con creciente rigor.

El sector vitivinícola es probablemente el ámbito donde la propiedad industrial alcanza mayor sofisticación. Pocos productos concentran simultáneamente tantos regímenes jurídicos —marcas, denominaciones, términos tradicionales, competencia desleal, etiquetado—, cada uno con sus propias normas y jurisprudencia.

Lejos de ser un problema, esta complejidad refleja la riqueza de un sector con identidad geográfica, historia y reputación construidas durante siglos.

Lo que sí exige es interpretar correctamente cada pieza de este sistema. Una lectura superficial de la sentencia T‑222/25, sin distinguir lo que resuelve en materia de marcas —el Fino es vino— de lo que no afecta en materia de Términos Tradicionales —no cualquier vino puede ser Fino— conduce a conclusiones erróneas sobre lo que ha cambiado y lo que permanece intacto. En derecho de marcas, como en la viticultura, los matices importan.

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