El Tribunal General de la Unión Europea, primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha dictaminado este miércoles que una aerolínea no puede invocar una “circunstancia extraordinaria” que haya causado el retraso de un vuelo anterior para eludir su responsabilidad frente a los pasajeros afectados por retrasos en un vuelo posterior.
La sentencia responde a una cuestión prejudicial planteada por un tribunal alemán en el marco de un litigio iniciado por dos pasajeros contra la compañía European Air Charter.
Los demandantes reclaman una compensación de 400 euros cada uno por el retraso de más de tres horas sufrido en su vuelo entre Düsseldorf (Alemania) y Varna (Bulgaria).
Según los hechos del caso, la aerolínea decidió reorganizar varios vuelos, incluido el de los pasajeros demandantes, utilizando un avión de sustitución. Esta decisión se adoptó después de que un vuelo anterior registrara varias horas de retraso.
Dicho retraso se produjo porque la compañía optó por esperar a todos sus pasajeros, quienes habían sufrido un tiempo de espera excepcionalmente largo en el control de seguridad debido a una sobrecarga de trabajo del personal.
El abuso de las aerolíneas con las circunstancias extraordinarias
No obstante, el Tribunal General advierte de que la aerolínea no puede invocar el interés de los pasajeros del vuelo anterior en ser transportados dentro de un plazo razonable para justificar el retraso posterior.
Según señala, no corresponde a la compañía aérea ponderar los intereses de distintos grupos de pasajeros afectados por retrasos.
En su razonamiento, el tribunal con sede en Luxemburgo considera que la aerolínea no puede apoyarse en una circunstancia extraordinaria que afectó a un vuelo anterior dentro de una rotación para evitar su responsabilidad.
En particular, subraya que la decisión de esperar a los pasajeros retrasados por los controles de seguridad fue una decisión independiente de la compañía, siempre que dicha espera no hubiera sido impuesta por el transportista aéreo.