El TGUE lo ha dejado claro: las herederas de Jean-Marie Le Pen tendrán que restituir los 300.000 euros que se gastó su padre. Foto: Kenji-Baptiste Oikawa.

El TGUE obliga a las herederas del desaparecido Jean-Marie Le Pen a devolver 300.000 euros por gastos personales

16 / 07 / 2025 17:38

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado el recurso que interpuso el desaparecido fundador del Frente Nacional francés, Jean-Marie Le Pen contra la decisión del Parlamento Europeo.

Sus herederas no lograron anular la orden de reembolso de más de 300.000 euros que la institución parlamentaria reclamaba por gastos personales facturados indebidamente.

La reclamación: 303.200 euros mal utilizados

La controversia arrancó cuando la Secretaría General del Parlamento Europeo exigió a Jean-Marie Le Pen la devolución de 303.200,99 euros. La institución europea consideraba que el veterano político había facturado gastos personales utilizando la partida presupuestaria 400, destinada exclusivamente a los gastos parlamentarios de los eurodiputados.

Esta partida específica está diseñada para cubrir únicamente los costes derivados del ejercicio del mandato parlamentario, no para sufragar gastos de carácter personal del eurodiputado.

El proceso judicial: de padre a hijas

Le Pen presentó su recurso ante el TGUE –la primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea– en 2024, alegando violación de los principios de seguridad jurídica y protección de la confianza legítima.

También denunció vulneración de su derecho a un juicio justo.

El fallecimiento del político el 7 de enero pasado no detuvo el procedimiento. Sus tres hijas —Marion Le Pen, Yann Maréchal y Marie-Caroline Olivier— continuaron la batalla legal como herederas universales.

La decisión del Tribunal: procedimiento impecable

El Tribunal General desestimó completamente el recurso. En su sentencia, los jueces europeos determinan que el procedimiento seguido por el Parlamento respetó escrupulosamente los principios de seguridad jurídica y protección de expectativas legítimas.

Cronología del procedimiento administrativo

La defensa del Parlamento se sustentó en la documentación exhaustiva del proceso. El 23 de enero de 2024 la Secretaría General del Europarlamento informó formalmente a Le Pen de las irregularidades detectadas, concediéndole un plazo de dos meses para presentar alegaciones. En marzo de 2024 Yann Maréchal, en representación de su padre, presentó las observaciones correspondientes al requerimiento parlamentario.

El Parlamento Europeo incluyó en su resolución definitiva un análisis detallado tanto del contexto fáctico como del marco legal aplicable, citando expresamente los puntos esenciales de la respuesta de Maréchal.

El derecho a un juicio justo: interpretación restrictiva

Los jueces europeos rechazaron también la alegación sobre violación del derecho a un juicio justo. El Tribunal recordó que este derecho, según jurisprudencia consolidada, se refiere únicamente a procedimientos judiciales ante un «tribunal» en sentido estricto.

Garantías procesales cumplidas

La sentencia destaca que tanto la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) como el Parlamento Europeo garantizaron las debidas garantías procesales. Porque durante la investigación de la OLAF Le Pen fue informado de todos los hechos que se le imputaban y pudo presentar sus observaciones.

Asimismo, en el procedimiento administrativo, tras recibir el informe de la OLAF el Europarlamento volvió a conceder audiencia al interesado. Sus hijas respondieron en calidad de representantes.

El elemento decisivo fue la ausencia de evidencias. Como subrayó el Tribunal, Le Pen y sus representantes no lograron aportar prueba alguna de que las asignaciones presupuestarias hubieran sido utilizadas conforme a la normativa aplicable.

Esta carencia probatoria resultó fatal para sus pretensiones, confirmando la solidez de la decisión parlamentaria y la validez de la reclamación económica de 303.200,99 euros.

Las herederas podrían presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia (TJUE) por posibles errores de interpretación o aplicación del Derecho de la Unión Europea.

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