El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha escuchado las pretensiones de la marca italiana Pasta Zara, propiedad de Ffauf Italia SpA. Y así, ha anulado la resolución de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) que denegaba el registro de la marca. Ello, alegando semejanzas con la marca de textil de Inditex.
«La esencia de la pasta italiana». Así se presenta Pasta Zara, una marca de pasta, originaria de Italia desde 1898. Una marca que, ahora, ha conseguido prevalecer ante los tribunales europeos frente a las pretensiones de Inditex. En concreto, en defensa de la imagen de la textil Zara.
Así, el 25 de junio de 2008, Ffauf Italia SpA solicitaba ante la EUIPO el registro de la marca figurativa Pasta Zara. Una solicitud ante la que Inditex, en diciembre de ese mismo año, presentaba una oposición, debido a la semejanza de la marca italiana con el buque insignia de la compañía de Amancio Ortega.
Un enfrentamiento que se mantenía hasta junio de 2024, cuando la EUIPO se pronunciaba nuevamente con respecto a la semejanza de ambas marcas. Y lo hacía, valorando las pretensiones de Inditex, y «denegando el registro de la marca impugnada en su totalidad».
«Los signos son altamente similares, ya que las letras y fonemas «ZARA» están totalmente incluidos en el signo impugnado», valoraba la EUIPO en la comparativa de ambos signos. Una cuestión en la que, además, es relevante para la Oficina el hecho de que el Zara de Inditex goce, en el territorio europeo, de un relevante renombre.
Ello, a pesar de que, mientras que la marca de Amancio Ortega está catalogada para elementos de vestir y complementos, la marca italiana se centre en alimentación. Una diferencia que no era suficiente para la EUIPO, debido a las «últimas tendencias y estrategias del mercado. Famosas marcas de moda que se trasladan, entre otros, al sector alimenticio».
El TGUE reconoce el derecho de Pasta Zara
Una decisión de la EUIPO ante la que reaccionaba Ffauf Italia SpA. Ello, presentando un recurso ante el TGUE. Escrito en el que la italiana solicitaba la anulación de la decisión de la Oficina, así como condenar en costas a la EUIPO y a Inditex.
«La demandante alega que ha utilizado signos que contienen el elemento denominativo «PastaZara» durante varios años. Lo que constituye una causa justa para el uso de la marca solicitada», expone el TGUE en su sentencia del 10 de septiembre de 2025.
Así pues, valoraba el tribunal que Ffauf Italia utilizó estos signos con anterioridad a la presentación del registro de la marca ZARA por Inditex . Un uso que la empresa italiana puede acreditar con anterioridad al nacimiento de Zara de Inditex. Ello, tanto en Italia como en gran parte del territorio de la Unión Europea.
Sentencia en la que el TGUE considera, por tanto, que «, la EUIPO concluyó erróneamente que Ffauf Italia no había demostrado la existencia de justa causa para la utilización del elemento denominativo «pastazara» en la marca solicitada«, E, igualmente, valora el tribunal que no existe similitud entre los productos comercializados por la compañía italiana, y los ofrecidos por Zara de Amancio Ortega.
Algo ante lo que el TGUE anula la resolución de la EUIPO. Y con ello, tumba las pretensiones de Inditex en la comercialización de Zara en el sector de la gastronomía italiana.