Una ‘k’ ha llegado a Luxemburgo por un conflicto marcario. ¿El motivo? kutxabank ha sentado frente al Tribunal General de Unión Europea (TGUE) a la ‘fintech’ Klarna por el registro de su marca figurativa ‘k’.
Y ha salido airosa la entidad bancaria vasca, al menos, en cuanto a lo que respecta a los servicios de finanzas. El TGUE ha estimado parcialmente sus pretensiones y ha confirmado que Klarna no puede registrar su ‘k’ de Klarna para los servicios de la clase 36 —que engloba las marcas pertenecientes a los servicios financieros, monetarios, bancarios de seguros y de bienes inmuebles, principalmente— por riesgo de confusión con la marca ‘k’ de kutxabank.

Por qué ha llegado una K al TGUE
Klarna es un banco sueco que ofrece soluciones de pago flexibles y servicios financieros creado en 2005. Es muy popular en el comercio electrónico por permitir a los usuarios comprar ahora y pagar después, ya sea dividiendo el importe en varios plazos (generalmente 3 o 4) sin intereses o aplazando el pago total unos días.
Y aunque no llegó a España hasta 2020, Klarna decidió blindar su marca en agosto 2017 solicitando el registro de su marca (el símbolo ‘k’) para la clase 36, pero también las 35, 39, 42 y 45 en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO, por sus siglas en inglés), que cuenta con el registro de Marca de la Unión Europea para, así, proteger nombres, logotipos, sonidos y empaques en los 27 Estados Miembros.
Todo iba bien hasta que, tres meses más tarde, Kutxabank conoció de este hecho. La entidad bancaria vasca presentó una oposición administrativa por incompatibilidad con su marca protegida y registrada en 2013 en la clase 36.
Petición que estimó la EUIPO, pero parcialmente: denegó el registro para servicios financieros, pero permitió el registro para otros servicios tecnológicos y auxiliares. Y ambas acabaron en el TGUE: Klarna intentando tumbar la denegación en servicios financieros y kuxtabank intentando ampliar la prohibición a más servicios tecnológicos.
Riesgo de confusión
Y este 13 de mayo, en el asunto (asunto T105/25) ha confirmado la denegación del registro de la marca de Klarna para la clase 36.
El tribunal, en línea con la interpretación de la EUIPO, ha considerado que los argumentos de Klarna, como que la ‘k’ de kutxabank tiene alternaciones gráficas (unos puntos blancos en los vértices de la letra) o que la ‘k’ de Klarna tiene un punto, no son suficientes para evitar la confusión entre clientes.
«Aunque lar marcas presentan diferentes gráficas, coinciden en el elemento consistente en la letra k», lo que genera en el público relevante una impresión de similitud visual que no queda neutralizada por los restantes elementos distintivos», señala la resolución.
«La resolución se alinea con la doctrina jurisprudencial consolidada —que parte del asunto C265/09 sobre el signo gráfico “α”— según la cual los signos basados en una única letra son plenamente registrables y oponibles, debiendo analizarse su distintividad conforme a los criterios generales aplicables a cualquier marca. No obstante, su protección queda necesariamente vinculada a la concreta estilización adoptada», explica a este periódico la asociada del área de Marcas de ELZABURU, Pamela Olivos.
Otro de los puntos por los que el TGUE rechaza la inscripción de la marca de Klarna es el nivel de atención: el tribunal europeo considera que, aunque el público que utiliza este tipo de entidades está muy atento si tiene que realizar una operación bancaria, «no es suficiente para excluir el riesgo de confusión cuando coinciden la estructura visual, la pronunciación y los servicios», añade Olivos.
Desde ELZABURU señala que, con esta resolución, el TGUE refuerza una práctica consolidada para marcas que cuentan con un único signo gráfico: «no cualquier alteración gráfica
permite diferenciar este tipo de signos. Elementos accesorios como signos de puntuación, sombras o variaciones tipográficas de escasa entidad resultan insuficientes cuando la configuración esencial coincide y la impresión global percibida por el consumidor es semejantes», concluye la letrada.
Para los servicios tecnológicos Klarna sí podrá usar su marca
Sin embargo, el TGUE rechaza extender el veto al resto de clases del Registro de Marcas, relativas a ‘software’, logística, autentificación digital o ciberseguridad.
«Los servicios tecnológicos de la clase 42 y los servicios financieros de la clase 36 no satisfacen las mismas necesidades ni son presentados por profesionales pertenecientes al mismo sector de la actividad», señala el tribunal europeo.
Y ello, a juicio del TGUE, por que «el hecho de que determinados programas informáticos faciliten la prestación de servicios financieros o monetarios no implica que tengan la misma naturaleza, finalidad o modo de utilización».
Por su parte, kutxabank ha informado que ha puesto en marcha las actuaciones previas al inicio de acciones civiles en España para obtener la cesación del comportamiento infractor de Klarna.
Esta resolución no es firme, por lo que las entidades presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).