El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la mezquita de Córdoba. En concreto, sobre el conflicto entre el Cabildo de la catedral de Córdoba, titular de la marca denominativa «Mezquita de Córdoba», y la empresa Alhambra Valparaíso Ocio y Cultura S.L., propietaria del dominio de internet «mezquitadecordoba.org».
Era junio de 2007 cuando la empresa Alhambra Valparaíso Ocio y Cultura S.L. registraba el dominio web «mezquitadecordoba.org», utilizando esta página web para publicitar «la contratación de visitas turísticas guiadas» a este emblemático edificio.
Por su parte, el Cabildo de la Catedral o mezquita de Córdoba es titular de la marca denominativa «Mezquita de Córdoba» desde 2012. También, desde 2005, es titular de webs como «catedraldecordoba.com» o «mezquitacatedraldecordoba.com».
Una semejanza entre ambas entidades que llevaba al cabildo a solicitar un procedimiento arbitral a la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), obteniendo un resultado positivo hacia sus intereses. Ello, ordenando la OMPI que se transfiriese del dominio de Alhambra Valparaíso al Cabildo, apreciando que esta última había llevado a cabo una «infracción de los derechos de marca, y un uso de mala fe con fines comerciales».
Decisión que la empresa afectada llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de lo Mercantil nº11 de Madrid, al que solicitaba que declarase que el uso de esta web no constituía una violación del derecho de marca. Juzgado que, sin embargo, en su sentencia 348/2019 desestimaba la demanda.
Desestimación que también llevaba a cabo la Audiencia Provincial de Madrid, que rechazaba así nuevamente las pretensiones de la empresa en su sentencia 225/2021. Y que elevaba así el caso, en recurso de casación, ante el Tribunal Supremo.
El Supremo se pronuncia sobre la mezquita de Córdoba
Un caso que llegaba ante la sala de lo Civil del alto tribunal. Sala compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Rafael Sarazá Jimena (ponente), Pedro José Vela Torres, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero.
Magistrados que, en su sentencia 1341/2025, volvían a desestimar las pretensiones de la empresa turística frente al cabildo de la mezquita de Córdoba. Ello, exponiendo el alto tribunal que, en casos de conflicto entre la marca y el nombre del dominio, no rige el principio de prioridad.
«La demandante ha utilizado como nombre de dominio un signo idéntico o prácticamente idéntico a las marcas de la demandada. Y algunos de los servicios ofertados en la web a que corresponde el nombre del dominio (visitas guiadas a la mezquita) no solo coinciden con algunos para los que está registrada la marca, sino que además tienen una estrecha relación con los que efectivamente se ofertan bajo la marca del Cabildo», expone el alto tribunal.
Una coincidencia que provoca que exista «riesgo de confusión» o de asociación en el público, que puede creer que los servicios ofertados por la empresa «son prestados por el titular de la marca». Un riesgo de confusión que lleva al Supremo, nuevamente, a desestimar las pretensiones de la empresa. Sin imposición de costas.