La sanción a Bauzá por acoso dentro de la Eurocámara no conlleva suspensión de sueldo, del derecho a voto ni pérdida de dietas. Foto. EP

El Tribunal General de la Unión Europea confirma la amonestación del Parlamento Europeo a Bauzá por acoso

19 / 11 / 2025 13:30

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado este miércoles el recurso presentado por José Ramón Bauzá contra la amonestación que le impuso el Parlamento Europeo por acoso psicológico a un miembro de su equipo durante la pasada legislatura, cuando ocupaba un escaño como eurodiputado de Ciudadanos (Cs).

El caso se originó en 2022, cuando uno de sus asistentes parlamentarios denunció a Bauzá por acoso psicológico ante la comisión competente de la Eurocámara. Tras una investigación interna, la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, anunció en febrero de 2024 la imposición de una “amonestación”, al considerar acreditado el acoso denunciado.

Según la resolución parlamentaria, Bauzá exigía al trabajador una disponibilidad permanente —veinticuatro horas al día, siete días a la semana— incluidos fines de semana, festivos y periodos vacacionales. También se le atribuían comunicaciones a altas horas de la noche y comentarios de carácter amenazante, insultante o hiriente. La decisión recogía, además, que el político balear ordenó en varias ocasiones tareas domésticas ajenas a las funciones del asistente y le dio instrucciones contradictorias.

La sanción a Bauzá

La sanción, una de las más leves del régimen disciplinario de la Eurocámara, no conlleva suspensión de sueldo, del derecho a voto ni pérdida de dietas. Metsola informó en su momento de que Bauzá optó por no recurrir la amonestación ante las instancias internas del Parlamento.

Pese a ello, el ex eurodiputado acudió al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que hoy ha confirmado en primera instancia la decisión del Parlamento. El TGUE concluye que Bauzá no ha demostrado que el comité encargado de la investigación excediera sus competencias ni que se cometieran irregularidades al valorar la credibilidad de los testigos o en la tramitación del procedimiento, cuyos pasos quedaron recogidos en la resolución de Metsola.

El Tribunal sí considera “excesivo” el plazo de once meses empleado para resolver el caso y recuerda que, dada la sensibilidad de los asuntos de acoso, la tramitación debe ser “diligente” y llevarse a cabo “con toda celeridad”. Sin embargo, subraya que ese retraso no justifica la anulación de la amonestación.

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