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Una de las camisetas más vendidas al turismo de todo el mundo es, sin duda, la camiseta del «I love». Sin embargo, no se puede registrar. Foto: Confilegal

Las camisetas más famosas del turismo internacional no pueden registrarse como marca en Europa

10 / 07 / 2025 05:35

Una de las camisetas más vendidas al turismo de todo el mundo es, sin duda, la camiseta del «I love», seguido de la ubicación en la que te encuentres. Una imagen que, sin embargo, ahora ha sido motivo de debate en el Tribunal General de la Unión Europea, que ha negado que este diseño, de la mayúscula I con un corazón rojo, pueda ser registrado como marca.

Las más famosas, las de Nueva York. Pero cada vez más extendidas por todo el mundo. Y es que, vayas a donde vayas, los locales de merchandising y productos para el turismo cada vez cuentan con más camisetas como ésta. Una I mayúscula, un corazón rojo, y el lugar en el que te encuentras.

Un ‘souvenir’ a la moda ante el que, en 2022, la empresa alemana sprd.net solicitó ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (TJUE) su registro. En concreto, como tres marcas para prendas de vestir: camisetas, sudaderas y jerséis.

Ello, estipulando que el diseño se encontraría, bien en la parte izquierda de la parte delantera de la camiseta, a la altura del pecho; bien, en la etiqueta interior, al nivel de la nuca, o en la misma posición, pero en el exterior de la camiseta.

Posición de las marcas propuesta por sprd.net ante la EUIPO. Foto: TGUE

Solicitudes de registro que eran denegadas por la EUIPO. Ello, estimando que el diseño carecía de carácter distintivo. Es decir, «que no permitían distinguir los productos en cuestión de otras empresas».

El TGUE niega el registro de la marca enfocada al turismo

Una decisión de la EUIPO que la marca alemana impugnaba ante el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE). Ello, en defensa del registro de las tres marcas, principalmente utilizadas para productos destinados al turismo.

Sin embargo, el tribunal europeo ha denegado nuevamente la solicitud de la compañía alemana. Ello, defendiendo la decisión tomada por la EUIPO.

«No se incurrió en error al concluir que la posición precisa del signo figurativo en una prenda de vestir […] no podía conferir a dicho signo carácter distintivo en relación con los productos en cuestión», explica ahora el TGUE.

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