El Tribunal Supremo (TS) ha estimado parcialmente las pretensiones de la conocida marca de bollería Donuts. Y con ello, ha culminado una batalla legal con la competencia que se extendía desde 2017. Un fallo en el que el alto tribunal establece que «Donuts» no es lo mismo que «dónut».
Sin duda, uno de los productos estrella de los desayunos, y de las meriendas infantiles, es el dónut. Una rosca de masa frita con glaseado por encima que muchos recuerdan con la nostalgia de la niñez. Pero que, lejos de ese pequeño placer gastronómico, se ha convertido con el paso de los años en una marca fuertemente reconocida.
Algo que la llevaba a la compañía propietaria de la marca, Bakery Donuts Iberia S.A., en 2017, a enfrentarse en los tribunales a Atalanta Restauración Temática S.L. Ello, debido al uso de estos pequeños bollitos en su actividad comercial.
«Atalanta ofrece en el mercado, a través de su página web, unas rosquillas que denomina «Redondoughts», y describe como donut», explica la propietaria de Donuts en su demanda. Escrito en el que solicitaba «que se declarase que la demandada había violado los derechos de marca de la demandante».
Demanda a la que se oponía Atalanta. Ello, asegurando que «el uso de la palabra donut ha sido insignificante, y no a título de marca». Y, que, además, no existe riesgo de confusión, debido a que la demandada «comercializa rosquillas congeladas para restaurantes, hoteles y empresas de catering. Por lo que el consumidor medio es profesional, y no puede confundir el producto con los de la mandante».
Posición de la demandada que compartía el Juzgado de lo Mercantil nº9 de Madrid, que desestimaba las pretensiones de Donuts en su sentencia 388/2019. También la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimaba el recurso de apelación interpuesto.
Donuts consigue la protección de la marca en los tribunales
Desestimación de la AP de Madrid en su sentencia de 22 de octubre de 2021 que llevaba a la comercializadora de Donuts ante el Tribunal Supremo. En concreto, ante la sala de lo Civil, compuesta por los magistrados Ignacio Sancho Gargallo (presidente), Pedro José Vela Torres (ponente). Rafael Sarazá Jimena, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Albero.
Magistrados que, en su sentencia 1505/2025, reconocían en parte las pretensiones de Donuts frente Atalanta.
Así, alegaba la demandante que en las sentencias anteriores «no se ha efectuado una valoración acerca del uso del término donut, a fin de determinar si ese uso puede ser calificado como una práctica leal en materia industrial o comercial» por parte de Atalanta.
«Ha de advertirse que el diccionario recoge el término con la tilde que se deriva de su pronunciación en español «dónut», no «donut», y con mención expresa a que proviene de la marca registrada Donut, lo que excluye la genericidad», expone el alto tribunal en su sentencia.
Algo ante lo que, según el TS, «es evidente que no es igual pedir y consumir un Donut, que un rosco precocinado de masa frita». Una diferencia que hace que el uso de Atalanta en su catálogo «del signo Donut, y no el término dónut, o términos similares como roscos, rosquillas o berlinas, sin necesidad de uso de la marca ajena», puede «menoscabar» el carácter distintivo y el renombre de Donuts.
Valoración que lleva al Supremo a estimar en parte la demanda de Bakery Donuts Iberia. Ello, «declarando que la demandada ha violado derechos de marca de la demandante en su página web».