La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha denegado a Dior el registro del empaquetado de su perfume. Ello, al entender que «una botella rectangular transparente» no puede ser considerado un signo de carácter distintivo suficiente par ser registrado como marca.
Las marcas de lujo se han convertido, en los últimos años, en el principal foco de las imitaciones. Algo ante lo que las grandes marcas de lujo buscan diferenciarse en su producto. Y, a la vez, defender sus diseños frente a los competidores a nivel legal, registrando productos y marcas ante las instituciones nacionales e internacionales.
Un movimiento que, el pasado septiembre de 2024, daba Dior, que presentaba ante la EUIPO una solicitud de marca consistente en la representación figurativa de una botella rectangular transparente. Recipiente que, además, estaría coronado por un tapón esférico metálico. Un envase de los productos de Parfums Christian Dior que, sin embargo, ahora se ha encontrado con el rechazo de la Oficina europea.
Los argumentos de Dior para proteger su perfume
Así pues, buscaba Dior proteger a nivel legal la identidad visual de sus envases. Un ‘packaging’ muy frecuente de reconocer en las perfumerías y grandes complejos de venta.
Un reconocimiento de los clientes en el que se centraba la marca de perfumes y maquillaje para defender el registro de marca. Ello, asegurando que no sólo se trataba de un recipiente. Y es que, para la marca, el cuerpo alargado y translúcido, con una esfera metálica achatada en la parte superior y una base con anillos concéntricos, suponía una estética muy característica de su línea Dior Addict.
Un punto de vista desde el que Dior aseguraba que era necesario el registro de marca para evitar la falsificación de sus productos. Y, del mismo modo, para proteger el reconocimiento obtenido entre sus consumidores.
La EUIPO rechaza la singularidad del producto
Una petición ante la que, ahora, la EUIPO se ha pronunciado. Ello, rechazando las pretensiones de Dior de cara a su empaquetado, considerando que las alegaciones realizadas por la marca no son suficientes para determinar el «carácter distintivo» del recipiente del perfume.
«La EUIPO enfatizó que los elementos que Dior destacó, la transparencia, la tapa con efecto espejo, la base anillada, son «características decorativas y típicas» del diseño de botellas de perfume y cosméticos en general. Una marca no puede monopolizar formas comunes del sector», explica el abogado de propiedad intelectual Jordi Cañadas Ordoñez, que ha dado a conocer la resolución de la Oficina.
Decisión con la que se crea una distinción entre embalaje y marca. «Para que una marca tridimensional tenga éxito, la forma debe apartarse significativamente de la norma o los usos comunes del sector para que el consumidor la identifique directamente con la empresa. La intención de Dior de combatir la falsificación, aunque loable, no es una base legal suficiente para conceder el trademark», explica el letrado.