La Fiscalía no recurrirá la absolución de Trapero ante la limitación del recurso de apelación penal
El Ministerio Público pedía 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y 4 para Laplana por sedición, y ha tomado esta decisión de no recurrir "tras un estudio sereno, ponderado y riguroso de la sentencia y su voto particular". Foto: EP

La Fiscalía no recurrirá la absolución de Trapero ante la limitación del recurso de apelación penal

Por la dificultad normativa de impugnar las resoluciones absolutorias
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28/10/2020 09:58
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Actualizado: 28/10/2020 10:49
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La Fiscalía no recurrirá la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que absuelve al exjefe de los ‘Mossos D’Esquadra’ Josep Lluis Trapero, a la exintendente Teresa Laplana, al exdirector del Cuerpo Pere Soler y al exsecretario general de Interior de la Generalitat César Puig, ante la limitación del recurso de apelación penal.

Como en este procedimiento la Fiscalía es la única acusación y las defensas están conformes con el fallo absolutorio, la sentencia, dictada el pasado 21 de octubre, adquiere firmeza.

La Fiscalía pedía una condena de 10 años de cárcel para Trapero, Soler y Puig y de 4 años para Laplana por sedición. En caso de que el tribunal considerara que no queda suficientemente probado el delito de sedición, presentó como calificación alternativa que los hechos son constitutivos de un delito de desobediencia del artículo 410 del Código Penal, que conlleva penas de multa e inhabilitación, pero no de cárcel.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha publicado hoy un comunicado en el que expone que en sus conclusiones definitivas presentó una tesis que no ha sido asumida por la sentencia dictada por la Sala de lo Penal.

Indica que «a pesar de esa disparidad», tras un estudio «sereno, ponderado y riguroso» de la resolución y de su voto particular, y conforme a los estándares actuales, ha decidido no recurrirla «debido a las limitaciones legales que actualmente rigen el recurso de apelación contra sentencias absolutorias y que nos conducen a entender la imposibilidad de que interpuesto recurso, este pudiera prosperar».

La Fiscalía señala que el tribunal ha valorado las pruebas practicadas de acuerdo a «su conciencia y leal saber y entender», y que lo ha fundamentado de una manera «clara y precisa» en cada uno de los puntos objeto de debate, «lo que hace que sea difícilmente revisable en una segunda instancia, pues lo que nos indica la jurisprudencia es que lo contrario sería tanto como sustituir la valoración del tribunal, (presidida por la inmediación), por la de los otros participantes en el proceso, lo que no se contempla en nuestro sistema penal».

Destaca que el único motivo de recurso en el caso de una sentencia absolutoria como la presente (pues no hay cuestiones de derecho material que rebatir) es el error en la valoración de la prueba y que para estos casos el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es muy claro e impide que la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional condene a los acusados absueltos o agrave su condena.

Manifiesta que la única posibilidad sería la de anular la sentencia para que se dicte otra nueva celebrándose, o no, nuevo juicio ante el mismo tribunal con la misma o diferente composición, «y esto último, sólo previsto cuando se hubiese comprometido gravemente el principio de imparcialidad, lo cual, no es el caso».

El Ministerio Público explica que la celebración de un nuevo juicio (en la mas alejada de las hipótesis de admisión de un eventual recurso) se presenta estéril, «pues al practicar de nuevo lo que ya se hizo en el plenario y no poder aportarse prueba nueva o distinta a la que se tuvo en cuenta para formular la acusación, se repetiría el fallo y se dictaría una nueva sentencia del mismo sentido de la recurrida».

Además, indica que la prosperabilidad del recurso exige, conforme a la Ley, la presencia en la sentencia de «razonamientos ilógicos, arbitrarios, irrazonables, absurdos o incoherentes, cosa que en el presente supuesto no se ha producido por más que la solución sea contraria a la defendida por el Ministerio Público durante la vista».

«En suma, las posibilidades de estimación del recurso de apelación contra sentencias absolutorias son, hoy en día, prácticamente nulas», afirma.

La Fiscalía recuerda que todo recurso exige causas tasadas de interposición para evitar que por esa vía se trate de sustituir las funciones de inmediación en la valoración de la prueba del tribunal a quo, que son las que, en definitiva, constituyen la médula de la resolución judicial.

Añade que «en la sentencia dictada no se encuentra ese vicio o defecto que abra una vía de impugnación consistente para pedir su nulidad, revocación o modificación».

La Fiscalía de la Audiencia Nacional concluye su comunicado destacando el «rigor y la calidad técnica» tanto de la sentencia como del voto particular que «no son, sino, la culminación de un proceso en el que el respeto de los derechos fundamentales y procesales de todas las partes constituyen la piedra angular de nuestro sistema e igualmente quiere agradecer la profesionalidad, respeto y rigor de todos los participantes en este juicio».

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