La Sala de Gobierno del TSJ de Asturias considera causa de suspensión de una vista que el abogado tenga que cuidar a un familiar con COVID-19
Tribunal Superior de Justicia de Asturias, lugar en el que se ha revisado la sentencia.

La Sala de Gobierno del TSJ de Asturias considera causa de suspensión de una vista que el abogado tenga que cuidar a un familiar con COVID-19

Pide que los procuradores sean avisados con antelación si no van a poder entrar en la sala por el aforo
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31/10/2020 06:47
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Actualizado: 31/10/2020 01:09
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La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que si un abogado tiene que cuidar a un familiar conviviente con Covid, esto puede ser causa de suspensión de la vista.

También en el caso de que se encuentren en cuarentena preventiva por contacto con otras personas que hayan padecido la enfermedad.

A juicio de la Sala, la circunstancia podría encajar en los supuestos del artículo 185.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Aunque deberá ser el órgano judicial el que tome la decisión en ejercicio de sus competencias.

La Sala de Gobierno ha alcanzado este acuerdo, según ha informado el TSJA, en su última reunión a la vista de los escritos presentados por los Colegios de Abogados de Oviedo y Gijón.

«Avisar con antelación por razones de cortesía»

Ambos Colegios solicitaban que estas situaciones fueran equiparables a los supuestos legalmente previstos para la suspensión de las vistas, señalamientos, plazos procesales y diligencias que no resulten de carácter urgente.

Además, en respuesta a otra petición del Colegio de Procuradores de Oviedo, ha recomendado que se avise a dichos profesionales cuando vayan a ser dispensados de acudir al juicio por razones de aforo de las salas debido a la situación de pandemia.

De este modo, la Sala de Gobierno ha dispuesto remitir una recomendación a todos los jueces y magistrados del territorio en el sentido de que, cuando la autoridad judicial en ejercicio de sus competencias prevea de antemano la dispensa de asistir por las razones expresadas, «es conveniente que ésta sea anunciada con antelación a los procuradores afectados, por razones de cortesía».

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