La morosidad en las comunidades de propietarios podría aumentar hasta un 40 % por culpa del COVID-19
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13/11/2020 06:46
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Actualizado: 12/11/2020 23:00
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La morosidad en las comunidades de propietarios podría aumentar como consecuencia de la pandemia de Covid-19, según Mercedes Blanco, CEO de Vecinos Felices y exvicepresidenta primera de la Federación Internacional de Profesionales Inmobiliarios (FIABCI España).
Según los datos oficiales del Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas (CGCAE), antes de la pandemia, el 35% de las fincas tenía algún deudor entre sus filas.
«A partir de ahora, se da por descontado que esta cifra crecerá hasta un 40%», afirma.
“Los sobrecostes de los últimos meses incluyen los materiales necesarios para la desinfección general de los edificios: uso de mochilas pulverizadoras, geles dosificadores para pisos, alfombrillas desinfectantes, papelería informativa, toallas de papel individuales y cubos de basura para el material desechable”, comenta Blanco.
Debido a la situación, indica, «trabajamos en conjunto con las juntas de vecinos para tratar situaciones excepcionales y buscar la manera de reducir los costes. Sin duda ha sido un año muy complicado que dejará consecuencias a largo plazo en todos los sectores de la sociedad, incluido el nuestro”.
¿Qué mecanismos legales existen ante la morosidad?
El gasto medio por propietario en una comunidad de vecinos, explican desde Vecinos Felices, ronda los 1.000 euros, lo que incluye servicios básicos, mantenimiento de zonas comunes y pago de impuestos municipales.
“Todos ellos son de pago obligado, aunque cuando uno llega a vivir en un edificio se deben abonar también las cuotas de participación establecidas por cada vecino», indica Blanco.
«Si a ello le sumamos los nuevos gastos por la Covid-19 y la situación laboral de muchos de los propietarios, la situación se vuelve complicada”, afirma.
Recuerda que para la Ley de Propiedad Horizontal está prohibido dejar de pagar las cuotas comunes, tanto ordinarias como extraordinarias, más allá de que no se utilicen elementos y servicios comunes.
Asimismo, apunta que no existen exoneraciones ni excepciones, como tener cerrado el piso o local, no usar la calefacción central, la piscina o el ascensor.
Cuando se produce un impago generalmente el primer paso será realizar un requerimiento de forma amistosa.
Sin embargo, si este paso fracasa y el propietario no abona los gastos que adeuda «la junta de propietarios puede reclamar por vía judicial la deuda, aprobando en una reunión previa la liquidación y la presentación de la demanda”, explica la CEO de Vecinos Felices.
Si tras la presentación de la demanda y su notificación al propietario deudor éste continúa sin abonarlo, «el procedimiento sigue su curso, realizándose una presentación judicial en la que se puede pedir hasta el embargo de los bienes”.
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