Así de claro se lo ha dejado el Pleno del Tribunal Constitucional al expresidente de la Generalitat de Cataluña, Quim Torra, al denegar su petición de suspender la ejecución de la pena de inhabilitación especial que lo despojó de su cargo por un delito de desobediencia mediante una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Sentencia que fue confirmada por el Tribunal Supremo el 28 de septiembre pasado.
“La concesión de la medida implicaría, no sólo ya la mera suspensión de la ejecución de una pena, sino que conllevaría también, dejar sin efecto una de las consecuencias jurídicas de una pena de inhabilitación especial que ya ha sido ejecutada, como es la privación definitiva del cargo público de presidente de la Generalitat del que cesó el mismo día en que le fue notificada la condena firme”, dice el auto, cuyo autor ha sido el magistrado Antonio Narváez.
Las circunstancias de este caso permiten apreciar “la presencia de un interés general por mantener la integridad de los pronunciamientos de la jurisdicción ordinaria”.
En síntesis, no es lógico decidir sobre una cuestión de fondo, que tiene que resolver la sentencia, por medio de una pretensión cautelar.
La suspensión de la sentencia, desde el punto de vista del máximo tribunal de garantías, perturbaría el interés protegido constitucionalmente: la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, «en este caso el poder judicial».
Por otra parte, el Constitucional también desestima el recurso de súplica interpuesto por el recurrente contra la providencia de 6 de octubre de 2020 que le denegó la petición de suspensión cautelarísima de la pena de inhabilitación.
La decisión no ha sido unánime. El magistrado Juan Antonio Xiol ha votado en contra y ha elaborado un voto discrepante. Considera que, aunque se haya dado comienzo a la ejecución de la pena de inhabilitación especial, es posible acordar su suspensión en relación con los efectos no agotados.