El trabajador no puede reclamar a la empresa la parte proporcional del bonus si incumple el requisito de permanencia, según el TS
Así lo establece el Pleno de la Sala de lo Social en una reciente sentencia, con ponencia de Juan Molins García-Atance. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El trabajador no puede reclamar a la empresa la parte proporcional del bonus si incumple el requisito de permanencia, según el TS

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02/12/2020 06:48
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Actualizado: 02/12/2020 00:29
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El Tribunal Supremo concluye que el bonus pactado por la empresa y las secciones sindicales que se calcula en base a los objetivo alcanzados a 31 de diciembre de cada año no debe abonarse al trabajador que cese voluntariamente antes de esa fecha.

Así lo establece el Pleno de la Sala de lo Social en una reciente sentencia, con ponencia de Juan Molins García-Atance, tras estudiar un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Bankia contra la sentencia dictada el 4 de octubre de 2017 por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

En el recurso la entidad bancaria invocó como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en fecha 10 de julio de 2006.

Por su parte, el Ministerio Fiscal consideró que el acuerdo para el abono del bonus era perfectamente lícito y claro en sus términos, los cuales debían cumplirse en su integridad, sin que el cumplimiento de la condición exigida quedara al arbitrio y voluntad de la empresa, por lo que informó a favor de la estimación del recurso de Bankia.

En la resolución 934/2020, 22 de octubre, el tribunal explica que concurre el presupuesto procesal de contradicción entre la sentencia recurrida y la de contraste porque en ambas se debate el derecho a percibir una retribución variable entre cuyos requisitos se encuentra estar de alta en la empresa el día 31 de diciembre del año de su devengo, así como el cumplimiento de objetivos.

Los dos trabajadores causaron baja voluntaria en la empresa antes del fin del año. La sentencia recurrida estima la reclamación del complemento salarial argumentando que en la medida en que se cumplen los objetivos de la empresa a lo largo del año, debe reconocerse la parte proporcional al trabajador que no permanece en ella hasta el 31 de diciembre puesto que ha participado en la consecución de los mismos.

Por el contrario, la sentencia referencial concluye que el incumplimiento del requisito de permanencia impide el devengo de este incentivo.

El Pleno de la Sala de lo Social reconoce que «existen diferencias porque en la sentencia recurrida el bonus se pactó por la empresa y las secciones sindicales mientras que en la referencial se trataba de una mejora voluntaria de la empresa».

Sin embargo, agrega, «esas distinciones no impiden la concurrencia del requisito de contradicción porque la esencia del debate litigioso coincide. Ambas sentencias, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales llegan a pronunciamientos contrarios, por lo que concurre el presupuesto de contradicción que viabiliza el recurso de casación para la unificación de doctrina».

«Lo pactado por el empleador con las secciones sindicales impide el devengo del plus»

Bankia y las secciones sindicales pactaron un sistema de retribución variable que tiene como base, según consta en la sentencia, la superación satisfactoria de una serie de objetivos a 31 de diciembre de cada año.

El cobro de este bonus no se devenga automáticamente, ya que el sistema contempla entre sus requisitos estar en situación de alta en la entidad a fecha 31 de diciembre del ejercicio, por ser ésta la fecha de su devengo.

Asimismo, según lo pactado, se establece que únicamente quedaban exceptuados de este requisito los supuestos de fallecimiento, jubilación e incapacidad permanente, que cobran de manera proporcional en función de los días de alta.

El trabajador cesó voluntariamente en la empresa con fecha de efectos el día 9 de diciembre de 2015 e interpuso demanda reclamando la retribución variable, cuya parte proporcional correspondiente al ejercicio 2015 ascendería a 13.758,74 euros.

«Esta cláusula, rectamente interpretada, no deja al arbitrio del empleador su validez y cumplimiento», afirma el Supremo. «Siempre que el trabajador permanezca en la empresa el día 31 de diciembre del año de su devengo y se alcancen los porcentajes de cumplimiento, tendrá derecho al percibo de este complemento salarial».

«El trabajador es libre de abandonar la empresa voluntariamente antes de dicha fecha. Pero en tal caso, lo pactado por el empleador con las secciones sindicales impide el devengo del plus, sin que el incumplimiento de dicho requisito sea imputable a la voluntad unilateral de la empresa», explica.

«No puede reclamarse un complemento salarial cuando se ha incumplido uno de los requisitos exigidos para su devengo»

Por otro lado, el tribunal señala que no puede aplicarse la doctrina del enriquecimiento injusto en este supuesto.

Esto es así, indica, porque la prestación de servicios laborales por el trabajador a favor de la empresa, percibiendo el salario pactado, tuvo su justificación en el acuerdo alcanzado por la empresa y las secciones sindicales, que preveía el abono de la correspondiente retribución salarial y condicionaba el devengo de la retribución variable a que el trabajador permaneciera en la empresa hasta la fecha final del periodo de devengo de dicha retribución.

«No es ilegal que se pacte una retribución variable, por encima del salario mínimo establecido en la norma colectiva, condicionada a la permanencia del trabajador, quien debe continuar en la empresa hasta el día final del periodo de su devengo. Dicha justificación contractual excluye el enriquecimiento injusto».

Reconoce que es cierto que el artículo 4.2.f) del Estatuto de los Trabajadores garantiza al trabajador el derecho a percibir la retribución pactada durante la prestación de servicios.

Sin embargo, apunta que «en el supuesto enjuiciado el empleador le abonó la retribución pactada. Lo que sucedió es que el acuerdo fijando esta retribución variable establecía una condición consistente en el alta en la entidad hasta la fecha final de devengo del complemento, por lo que el derecho a la retribución pactada no incluye dicho plus cuando el trabajador voluntariamente ha incumplido dicha condición».

En definitiva, añade, «no puede reclamarse un complemento salarial cuando se ha incumplido uno de los requisitos exigidos para su devengo, al no haberse acreditado que dicho requisito sea contrario a derecho».

Por todo ello, el Pleno de la Sala de lo Social estima el recurso de casación interpuesto por Bankia, casa y anula la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y resuelve el debate planteado en suplicación en el sentido de desestimar el recurso de tal clase, confirmando la sentencia del juzgado de lo Social número 3 de Tarragona.

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