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VOX argumenta que la suspensión de la orden no provocaría perjuicio alguno porque se cuenta con herramientas suficientes que permiten verificar información de internet como son las ya previstas legalmente.

El Grupo Parlamentario de VOX pide al Supremo la suspensión cautelar del «Ministerio de la Verdad»

23 / 12 / 2020 11:41

Actualizado el 23 / 12 / 2020 11:42

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Reclama la suspensión cautelar de la orden gubernamental al entender que en la vigente emergencia sanitaria y el estado de alarma que conlleva ilegales restricciones a derechos fundamentales, puede facilitar abusos y actuaciones improcedentes del Ejecutivo en lo que VOX ha bautizado como el «Ministerio de la Verdad». 

Y lo ha hecho en forma de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera de Tribunal Supremo contra la Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, en la que se establece el procedimiento de actuación contra la desinformación que aprobó el Consejo de Seguridad Nacional.

Dicha Orden fue publicada el 5 de noviembre pasado en el Boletín Oficial del Estado.

VOX entiende que «en una situación de emergencia sanitaria, con un estado de alarma declarado como el vigente, que conlleva ilegales restricciones a derechos fundamentales y una exorbitante prórroga de 6 meses, puede facilitar abusos y actuaciones improcedentes del Gobierno sin que los ciudadanos puedan acceder a una información libre, independiente, plural y contrastada que les permita conocerlas».

De acuerdo con esta formación, «la suspensión de la orden no provocaría perjuicio alguno, pues se cuenta con herramientas suficientes que permiten verificar información de internet como son las ya previstas legalmente: desde el derecho de rectificación a acciones civiles o penales por injurias o calumnias, sin perjuicio de mejorar y ampliar la protección legal dentro del respeto al marco constitucional y al europeo, que no es precisamente el que dice el Gobierno».

A su juicio, si el Tribunal Supremo no accediera a la medida cautelar solicitada esto «produciría un daño irreparable si se llevan a cabo las políticas y estrategias de ‘lucha contra la desinformación’ a través de los organismos previstos en la orden impugnada». 

El Grupo Parlamentario recuerda que lo que se está preservando es una opinión pública libre, ligada indisolublemente al pluralismo político, valor fundamental y requisito del funcionamiento de un estado democrático, tal como dice la sentencia 12/1982 del Tribunal Constitucional en relación con el artículo 20.1 de la Constitución.

Dicha sentencia concluye que “el artículo 20 de la Constitución, tomado en su conjunto y en sus distintos apartados, constituye una garantía de una comunicación pública libre, sin la cual quedarían vacíos de contenido real otros derechos que la Constitución consagra, reducidas a formas huecas las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de libertad democrática que enuncia el artículo 1, apartado 2, de la Constitución y que es la base de nuestra organización jurídico-política”. 

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