Un juez corrige a la Junta de Andalucía y obliga a inscribir como familia numerosa a una pareja de hecho
Sobre estas líneas, el magistrado que ha dictado esta sentencia histórica, José Pérez Gómez, titular del Juzgado de lo Contencioso 9 de Sevilla quien, además, es miembro de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria.

Un juez corrige a la Junta de Andalucía y obliga a inscribir como familia numerosa a una pareja de hecho

|
26/12/2020 06:49
|
Actualizado: 26/12/2020 01:27
|

El magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 9 de Sevilla, José Pérez Gómez, ha corregido a la Junta de Andalucía y ha reconocido el título de familia numerosa a una pareja de hecho que tiene tres hijos, sentando así un importante precedente de cara a la gestación de futura jurisprudencia si el caso llegara al Tribunal Supremo.

Pérez Gómez califica la decisión de la administración autonómica andaluza como carente «de sentido denegar la ayuda a la madre de los hijos por el hecho de no estar casada con el padre, existiendo convivencia», según informa el Diario de Sevilla.

Previamente la pareja de hecho, formada por el abogado Luis Ocaña y la fiscal Almudena Millán, había solicitado a la delegación territorial de la Consejería de Salud y Familias en Sevilla, en abril de 2019, la concesión del título de familia numerosa tras tener su tercer hijo. Invocaron, para ello, la ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Sorpresivamente, Regina Serrano, delegada provincial de Salud y Familias de Sevilla, dictó una resolución estimando la solicitud para el padre y los tres hijos pero no para la madre argumentando que no existía vínculo conyugal entre ambos porque eran una pareja de hecho y no un matrimonio,

De acuerdo con el magistrado, la clave para la resolución de este conflicto está en el artículo 2.3 de dicha ley, que dice que «a los efectos de esta ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos».

A juicio de Pérez Gómez, el artículo en cuestión no dice que el padre y la madre tengan que ser cónyuges, «expresión que equivale a esposos unidos en matrimonio, sino que dispone que sean padre o madre unidos por vínculo conyugal, que no es un término aplicable solo a los cónyuges».

Desde la óptica del derecho civil, explica, «no solo entre cónyuges puede existir vínculo conyugal sino que este vínculo existe entre todas la personas que prestan el consentimiento de manera libre para que exista, cualquiera que sea el negocio jurídico que elijan para ello, e incluso más allá, aunque no se exprese mediante un negocio jurídico formal y derive de un consentimiento para la convivencia more uxorio».

Por lo que se refiere al artículo mencionado, el magistrado Pérez Gómez considera que la «adecuada, y reflexiva, interpretación literal del precepto nos lleva a distinguir, por un lado, entre padre y madre entre los que exista vínculo conyugal, no matrimonio -el vínculo conyugal existe en el matrimonio, como también existe en otras uniones de naturaleza análoga al matrimonio, como las parejas de hecho- y por otro lado, a uno de ellos, progenitor, y al cónyuge de éste, no progenitor».

«La interpretación que hace la Administración nos lleva al absurdo de que no se conceda el título de familia numerosa a la madre que convive con el padre y los hijos comunes, y sí conceda a la cónyuge que no es madre de los hijos pero que sí esta casada con el padre», añade.

El magistrado añade que no se puede olvidar, por otro lado, la «obligación de interpretación de las normas conforme a la Constitución, al conjunto de la norma en la que se incluye, la denominada interpretación integradora, y a la realidad social del tiempo en que se aplican».

En consecuencia, hay que aplicar ese artículo 2.3 de la Ley 40/2003 conforme al artículo 39 de la Constitución, que establece que «los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia», y además aseguran la «protección integral de lo hijos, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil».

La sentencia concluye que es un hecho notorio que «el concepto de familia excede de la que se forma por un hombre y una mujer que forman matrimonio. Siempre fue así, en nuestra sociedad y en cualquier otra, pero es que además ahora las distintas formas de convivencia están recogidas en normas jurídicas que las regulan y están aceptadas socialmente».

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales