Una mujer consigue la pensión de viudedad a pesar de no ser oficialmente pareja de hecho del difunto
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10/9/2024 05:42
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Actualizado: 09/9/2024 23:31
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El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha estimado las pretensiones de la mujer, otorgándole la pensión de viudedad. Ello, valorando el tribunal que en este caso se produjeron circunstancias excepcionales que le permiten esta remuneración, a pesar de no estar inscritos formalmente como pareja de hecho antes del fallecimiento.
Brígida (nombre ficticio) llevaba más de 18 años conviviendo con su pareja sentimental, Benigno, con quien además tiene dos hijas. Una relación que terminaba abruptamente en febrero de 2023, momento en el que el hombre fallecía por suicidio.
Momento en el que la mujer, en el mes de marzo de 2023, solicitaba la pensión de viudedad. Solicitud que, sin embargo, rechazaba el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Así pues, desde la administración se rechazaba esta pensión al «no acreditar que su relación con el fallecido» cumpliese con los requisitos para acceder a la pensión de viudedad.
«No consta que el causante y la recurrente contrajeran matrimonio. Ni se inscribieran como pareja de hecho en alguno de los registros establecidos al efecto», destacaron.
Decisión que la mujer llevaba ante el Juzgado de lo Social nº5 de Murcia. Juzgado que, en su sentencia 3/2024, rechazaba nuevamente las pretensiones de la viuda, desestimando íntegramente la demanda.
Y es que, según el juzgado, la relación no cumplía con el requisito de haberse inscrito como pareja de hecho con una antelación mínima de dos años antes del fallecimiento. Algo que provocaba la negativa de la pensión de viudedad. Ello, a pesar de que la pareja sí había iniciado este trámite.
El TSJMU admite la pensión de viudedad por excepcionalidad
Algo ante lo que la defensa de la mujer llevaba el caso ante el TSJMU en recurso de suplicación. En concreto, ante la sala de lo Social compuesta por los magistrados Mariano Gascón Valero (presidente), Carlos Contreras de Miguel (ponente) y María Dolores Nogueroles Peña.
«El recurrente solicita que se atienda a las excepcionales circunstancias que concurren en este caso», explica en su sentencia el TSJMU. En concreto, «la trágica muerte por suicidio del causante, el largo periodo de convivencia, y la inequívoca voluntad de la pareja de hecho de formalizar la situación».
Circunstancias que el TSJMU escucha en su fallo. Y con ello, estima el recurso de suplicación de la viuda. Especialmente, ante la inequívoca relación entre ambos, así como la «demora de la administración» de cara a responder a la solicitud de formalizar la pareja de hecho antes del suicidio.
Retraso administrativo que frustró «el reconocimiento formal del estado jurídico» de la pareja. Algo que, junto a una «causa tan excepcional como el suicidio», que impidió el requisito de dos años de pareja de hecho, lleva al tribunal a aplicar el «criterio humanizador de la jurisprudencia«. Y con ello, a conceder la pensión de viudedad a la mujer. Pensión que el tribunal establece con una base reguladora mensual de 1.665 euros.
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