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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite el carácter compensatorio de la pensión de alimentos y lo equipara a la pensión compensatoria, abriendo la puerta a percibir también la pensión de viudedad.

La Justicia reconoce el derecho a percibir la pensión de viudedad a una madre divorciada que no tenía pensión compensatoria

11 / 03 / 2024 13:22

Actualizado el 11 / 03 / 2024 13:26

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid admite el carácter compensatorio de la pensión de alimentos y lo equipara a la pensión compensatoria, abriendo la puerta a percibir también la pensión de viudedad.

Una reciente Sentencia el TSJM reconoce a una madre divorciada que carecía de pensión compensatoria el derecho a recibir la pensión de viudedad. La mujer, que se hizo cargo de sus hijos durante toda su vida y cuyo exmarido fallecido era funcionario del Estado, percibía una pensión de alimentos desde hacía décadas.

El juzgado ha estimado no solo su derecho a recibir la pensión de viudedad con la cuantía, revalorizaciones y atrasos correspondientes, sino también a percibir el abono de las costas derivadas del recurso 

IBERUM Abogados, despacho defensor de la viuda destaca que la sentencia consolida la jurisprudencia relativa a pensiones de viudedad en personas divorciadas sin pensión compensatoria, en este caso con aplicación en el sector público. 

Para Ismael Istambul Fernández, director de Iberium Abogados, el fallo “es un pronunciamiento muy significativo que acentúa la protección integral de los derechos de las amas de casa”. 

En este sentido, Istambul incide en tener en cuenta el contexto histórico que se dibuja en este tipo de situaciones, puesto que “durante muchas décadas las mujeres han quedado en muchas ocasiones relegadas a los cuidados del hogar y, como consecuencia, al llegar a la vejez quedan en una delicada situación de desamparo e inseguridad”.

En la defensa, Istambul apunta a la importancia que ha tenido “el cambio de criterio que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha venido consolidando en los últimos años con respecto a la viudedad”.

Pensión compensatoria

Prueba de ello es la sentencia 1080/2023, de 3 de diciembre, que expresamente establece que “no cabe interpretación literal que exija que la pensión compensatoria haya sido fijada con esa denominación para admitir si cumple el requisito para acceder a la pensión de viudedad.

«La dependencia económica se prueba tanto si se percibe pensión compensatoria como cualquier otro pago a cargo del causante”.

El TSJ interpreta que la pensión alimenticia fue concedida como una compensación por la situación económica de la madre  

En el momento en el que la mujer solicitó la pensión de viudedad, la Seguridad Social denegó su derecho justificando que no cumplía los requisitos previstos en la Ley de Clases Pasivas del Estado al no recibir una pensión compensatoria como parte de su separación matrimonial.

Compensar la pérdida de estatus económico

La firma demostró que la pensión de alimentos reconocida en las capitulaciones matrimoniales y en la Sentencia de divorcio tenía una naturaleza compensatoria.

Este pago recompensaba la pérdida de estatus económico que se había producido durante el matrimonio como consecuencia de la plena dedicación al hogar y a los hijos”, explica el abogado Ismael Istambul Fernández. 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la recurrente al considerar que “cualquier suma periódica en favor de la esposa ―más allá de los alimentos de los hijos― tiene la naturaleza de pensión compensatoria y, por consiguiente, permitirá el acceso, en su caso, a la pensión de viudedad, al tratarse de una prestación que se ve truncada por el fallecimiento del deudor”.

De esta forma, el juzgado se basó en analizar el propósito por el que se fijó la pensión a cargo del causante en lugar de atender únicamente a los aspectos formales y técnicos, lo que se conoce como “interpretación finalista del otorgamiento”. 

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