La Audiencia Nacional admite una querella contra el proceso de venta de las plantas de Alcoa en Avilés y A Coruña
La magistrada del juzgado Central de Instrucción 3, María Tardón, se dirige a la UDEF para que realice una investigación integral sobre los hechos. Foto: Confilegal.

La Audiencia Nacional admite una querella contra el proceso de venta de las plantas de Alcoa en Avilés y A Coruña

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01/1/2021 06:47
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Actualizado: 31/12/2020 16:21
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La Audiencia Nacional ha admitido a trámite la querella presentada por la Confederación de Cuadros Profesionales contra un total de diez personas físicas y nueve jurídicas en relación con el proceso de venta de las plantas de la empresa Alcoa en Avilés y A Coruña.

La entidad sindical considera los hechos como constitutivos de los delitos de estafa agravada, insolvencia punible, apropiación indebida, contra la seguridad de los trabajadores y pertenencia a grupo criminal.

En el auto de admisión, con fecha de 22 de diciembre, la magistrada del juzgado Central de Instrucción 3, María Tardón, se dirige a la Unidad Central de Delincuencia Económica (UDEF) para que realice una investigación integral respecto de las personas físicas y jurídicas contra las que se dirige la querella para el esclarecimiento de los hechos, de forma previa a resolver sobre las diligencias pedidas por los querellantes.

La magistrada precisa recabar información sobre la titularidad real de las dos factorías, sus socios, órganos de administración y representación, capital social, situación financiera y cuantos elementos puedan resultar relevantes para determinar su posible solvencia, entre otros extremos.

Todo ello, indica, «teniendo en cuenta la ausencia de claridad y concreción que se advierte en la querella».

La juez recuerda que el pasado día 17 de septiembre la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el procedimiento sobre Despido Colectivo afectante a la factoría de Alcoa de San Ciprián (Lugo), se dictó sentencia declarando su nulidad y condenando a la mercantil a la reincorporación de los trabajadores afectados (524) a su puesto de trabajo.

El TSJ concluyó que la empresa actuó con mala fe en las negociaciones, -en un proceso paralelo y similar al seguido en las dos factorías a las que afecta esta querella- y que el fin único que la guiaba era el de apagar las cubas electrolíticas para cerrar la fábrica de la manera más rentable posible.

Señalaba, asimismo, que los diálogos de Alcoa con una empresa para vender la planta «permiten sospechar de la existencia de una decisión estratégica», y que la misma entró en la negociación «con posiciones predeterminadas y un claro obstáculo de no llegar a un acuerdo final».

Consecuentemente, agrega, ha de admitirse a trámite la querella, aceptando, en principio, la competencia para el conocimiento de los hechos objeto de la misma. La querella se dirige, entre otros, contra Alcoa Inespal SLU, Alu Ibérica LC SL, Alu Ibérica AVL SL o Parter Capital Group.

Empresas pantalla, según la querella

La querella refiere que Alcoa Inespal, compañía estadounidense, que se dedicaba a la producción de aluminio y aglutinaba en sus dos centros de A Coruña y Avilés a 688 trabajadores, engañó a los sindicatos representantes de los trabajadores en el marco de la negociación de la extinción colectiva de la relación laboral, iniciada el 17 de octubre de 2018.

«Eludiendo de esta forma el abono de sus responsabilidades empresariales con los trabajadores, abocando a la insolvencia de las unidades productivas, para su transmisión lucrativa a terceros».

Así, según se recoge en el auto, la querella relata todo el proceso de venta y concluye que, en definitiva, con sus actuaciones «los querellados han llevado a que la titularidad de las dos factorías termine en manos de empresas pantalla sin capacidad ni para llevar a cabo el Plan de Negocios, ni el del pago de los salarios de los trabajadores, ni el de la inversión, con lo que se frustra el objetivo final de la negociación, la salvaguardia de los puestos de trabajo».

Al mismo tiempo, añade, con ello se habría llevado al incumplimiento de las cláusulas de contratación, lo que determinaría la liberación de Alcoa de la obligación de invertir (en el acuerdo asumía un desembolso de 95 millones de dólares pagaderos en 21 meses desde la venta, para el mantenimiento de la plantilla -costa salarial aproximado 42.5 millones de dólares anuales-), ejecución de plan de negocio y medidas de protección para evitar el destino de los fondos a fin distinto, destinándose 20 millones por cada planta para la realización de inversiones.

Lo primero que hace Alcoa, explican, es bloquear la inversión de los 40 millones de dólares, consignándolo notarialmente, lo que frenó las inversiones y el pago de los salarios, pagos de seguridad social y las aportaciones a planes de pensiones de los trabajadores que seguían unidos a la empresa.

Finalmente, recoge el auto, en la querella se añade que los trabajadores de las plantas carecen de trabajo efectivo y tampoco se ha impartido la formación a la que se habían comprometido.

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