El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo
La Sala de lo Civil del Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por BBVA y condena en costas a la entidad financiera.

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

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05/1/2021 01:00
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Actualizado: 04/1/2021 22:40
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Tras ocho años de batalla judicial, un grupo de empresarios ha visto resarcido sus daños al lograr una indemnización de más de 13 millones de euros del BBVA, banco financiador de una universidad corporativa de una gran compañía.

Marcelino Tamargo, director de Espacio Legal, ya había llevado temas de este calado aunque la cuantía lograda es quizá una de las más importantes de su carrera profesional.

Este jurista está logrando que las empresas tengan los mismos derechos que los consumidores, tanto en acuerdos novatorios (hostigamiento financiero) como en ‘swaps’ colocados de forma arbitraria por las entidades bancarias.

Según ha podido saber Confilegal, la sentencia es firme y BBVA ya habría abonado la indemnización ahora ratificada por el auto de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 16 de diciembre, del que fue ponente el magistrado Juan María Díaz.

El auto confirma los fallos anteriores de primera instancia y de la Audiencia Provincial de Barcelona y obliga a BBVA a pagar 13 millones de euros por la firma de dos acuerdos de novación y los daños sufridos por el producto financiero inicial. Ahora habría que tasar los intereses y costas del fallo judicial.

En el auto, el Supremo inadmite el recurso de casación interpuesto por BBVA y condena en costas a la entidad financiera.

“Hay que darse cuenta que inicialmente el coste financiero de la operación era del 2% del total, pero luego se disparaba al 9%. Si no hubieran acabado la Universidad, la empresa contratante hubiera sido arruinada con las penalizaciones por demoras e incumplimientos”, apunta Tamargo.

Esos tres aspectos vienen desarrollados en dicho auto. Sobre el primero se indica que no hay infracción normativa como reclama el banco. El banco alegaba que había caducado la posibilidad de presentar la demanda, cuestión que el Supremo echa por tierra al señalar que solo se aprecia el particular interés del banco recurrente.

“Al ser una contratación inicial y luego una novación de esta misma actividad, no había situación de caducidad al encontrarnos ante un caso de contratación continuada en el tiempo”, aclara Tamargo.

El Supremo destaca que fijó doctrina en la sentencia 89/2018, del Pleno, de 19 de febrero de 2018, y con posterioridad la sentencia 527/2019, de 9 de octubre, y en la sentencia 553/2020, de 23 de octubre.

Respecto al segundo motivo de inadmisión, el Supremo destaca que el planteamiento del banco implica una revisión íntegra de la complejidad fáctica y jurídica del litigio que supondría convertirlo en una tercera instancia ajena a la función de la casación.

En cuanto al tercero, el Supremo, recuerda que, de forma previa a emitir el auto que finaliza el procedimiento, otorgó traslado al BBVA para defender nuevamente su postura.

Sin embargo, tras la oposición del letrado de los demandantes, desestima las alegaciones realizadas por el BBVA, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia, ya ratificada previamente por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Ocho años de batalla judicial

Marcelino Tamargo recuerda que “han sido ocho años de batalla judicial. La primera demanda se presentó en el 2014. A mi cliente, la sociedad constructora, se le otorgó una financiación para poner en marcha una universidad corporativa de Telefónica en Cataluña. El proyecto se llevó a cabo mediante la fórmula ‘Proyect Finance’, el banco ejerció como asesor financiero y financiador del proyecto”.

“En este procedimiento BBVA fue el banco agente el que les colocó un producto estructurado con finalidad de cobertura de intereses (SWAP). Cuatro años más tarde les hizo firmar una novación donde se modificaban todas las condiciones contractuales y los préstamos logrados. Ante esta situación estos empresarios casi acaban en la ruina”, explica.

Tamargo subraya que la sentencia del juzgado de Primera Instancia 52 de Barcelona, de 26 de enero del 2015, de la juez Remei Vergés Cortit, “ya anula las hipotecas que suscribió esta sociedad. Las anula porque el banco forzó a firmar esa segunda novación por agotamiento financieramente de la situación donde se modificaban las condiciones iniciales”.

Pese a los inconvenientes, los profesionales de la constructora, siguieron adelante, “en ese momento contactaron con el despacho porque vieron que no tenían capacidad financiera para acabar el encargo que les habían encomendado”.

Marcelino Tamargo, socio director de Espacio Legal.

Este abogado recuerda que un mes después otra magistrada, Raquel Alastruey, del juzgado 52 de Barcelona dictó un auto para paralizar este producto financiero. “Nos estimaron las medidas cautelares que planteamos”. Fue un auto pionero ante este tipo de productos y más en este tipo de cuantías.

En ese escrito se solicitó la adopción de medidas cautelares consistentes en acordar que cesen provisionalmente las liquidaciones que se devenguen de los productos derivados (SWAP) objeto del litigio principal.

Como caución ofrecía la cantidad correspondiente a diez meses de liquidaciones a favor del banco, equivalente a 1.433.974 euros, a consolidar mediante la constitución de garantía hipotecaria por ese importe sobre activo inmobiliario titularidad de la constructora, libre de cargas y gravámenes, y previa tasación oficial.

Con esa medida se planteaba, comenta este jurista, “la nulidad de los contratos de confirmación de productos estructurados y los contratos marco de operaciones. Subsidiariamiente la anulabilidad y también se ejercitaba acción de responsabilidad contractual y extracontractual por incumplimiento de obligaciones con resarcimiento de daños y perjuicios y, finalmente, que se declare la responsabilidad por negligencia y se condene a indemnizar daños y perjuicios”.

En la vista pública que convocó la juez, el banco demandado se opuso a ello, sin embargo, la magistrada accedió. En el auto se acordó suspender cautelarmente el pago de las liquidaciones periódicas de los contratos de ‘swap’ de fecha 13 de julio de 2007 y 10 de marzo de 2009.

“Esto fue como una botella de oxígeno para nuestro cliente que sin tener que realizar esos pagos pudo concluir la universidad encargada”, aclara este abogado.

Una financiación complicada

La historia arranca cuando esta compañía se presentó a un concurso para construir una universidad corporativa de Telefónica en Cataluña, Parc de Belloch gana el concurso. De hecho, la sociedad se crea para poner en marcha dicha iniciativa empresarial.

Pese a todos los inconvenientes financieros y judiciales relatados por este jurista, al final se cumplieron con los plazos de entrega y dicha universidad ya está operativa.

El socio de Telefónica era BBVA que se iba a encargar de la financiación. Esta entidad bancaria se encargo de toda la parte financiera. Hay una serie de productos financieros que esta entidad impone a la sociedad demandante con lo cual empiezan los problemas a nivel de financiación.

Sobre el producto financiero que adquirió esta empresa, nuestro interlocutor señala que estamos hablando de un ‘Project Finance’, financiación estructurada, que viene hecho por el propio banco sin que el cliente pueda decidir nada de dicha financiación.

“A los dos años el propio BBVA plantea suscribir una novación a los responsables de esta sociedad creada para poner en marcha dicha Universidad. Las condiciones son inasumibles por mi cliente”.

El auto del Tribunal Supremo, señala, “anula la financiación inicial y la novación que se hizo con posterioridad por ser leonina”.

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