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El segundo árbitro hizo un «copia y pega» de los razonamientos del primer árbitro, pero el fallo contradecía la argumentación. Foto: Confilegal.

El TSJ de Valencia anula un laudo arbitral: se contradecían los argumentos jurídicos y el fallo

26 / 06 / 2026 05:44

Un rara avis se ha producido en los tribunales de Valencia. Un laudo arbitral ha sido impugnado ante la vía jurisdiccional. Y para aún más sorpresa, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valencia (TSJCV) ha dedido la anulación de dicho por contradecirse.

Los magistrados de la Sala de la Sala de lo Civil y lo Penal han estimado la demanda de anulación de laudo arbitral al apreciar una contradicción interna insalvable entre sus fundamentos y su fallo.

Concluyen que el árbitro de apelación reprodujo prácticamente los mismos razonamientos del primer laudo—que conducían a una estimación parcial de la demanda— para llegar después a una estimación íntegra, sin ofrecer explicación alguna para ese cambio de resultado.

La compra de un lote caducado originó que las partes acudieran a arbitraje

Según los fundamentos de hecho, el proceso enfrentan a dos sociedades mercantiles por una disputa derivada de reclamaciones comerciales y facturas impagadas relacionadas con el suministro de caseinato de calcio. La empresa compradora alegaba que uno de los lotes estaba caducado, por lo que la vendedoras llevó el conflicto a arbitraje.

Y un árbitro inicial dictó una resolución que estimaba parcialmente la demanda, condenando al pago de unas facturas pero absolviendo a la parte demandad del pago del lote específico que consideraba que estaba contaminado.

Pero ninguna de las partes quedaron conformes con la decisión, por lo que apelaron ante un segundo árbitro. Este nuevo laudo estimó íntegramente la demanda, obligando al pago de la totalidad de las cantidades, incluido el lote en disputa, a pesar de que el reglamento exigía un nuevo y completo examen del litigio.

El segundo árbitro hizo un copia y pega del primer laudo, pero cambió el fallo: se contradecía la argumentación con la resolución final

La parte demandante apreció algo sobre el segundo laudo arbitral: el árbitro había reproducido los argumentos del primer laudo. Es decir, el segundo árbitro copio los razonamientos donde explicaba por qué el loto estaba contaminado y por qué era procedente su rechazo, pero el fallo era totalmente opuesto.

En el laudo de apelación, se había condenado a la sociedad demandada al pago de dicho lote sin ofrecer ninguna explicación para ese cambio de criterioe n un par de folios.

Y, ante tal falta de motivación, la parte demandante llevó este laudo a los tribunales al considerar que el árbitro se limitó a hacer un «copia-pega» de los fundamentos del primer lauda que favorecían a la empresa demanda (ya que reconocía que la mercancía estaba contaminada).

Sin embargo, el final no sería el que esta empresa tenía en mente.

El TSJCV declara la anulación del laudo arbitral en apelación

Los magistrados del TSJCV recuerdan que su función no es juzgar de nuevo el caso ni corregir errores de fondo, sino realizar una labor de supervisión de garantías fundamentales.

Y, en este caso, el fallo vulnera el orden público, al considera que la solución aportada por el árbitro supone una decisión arbitraria e irracional, ya que el artículo 37.4 de la Ley de Arbitraje exige que los laudos estén siempre motivados y el hecho de que no razonase por qué la resolución condenaba el pago del lote caducado no estaba justificado.

Los magistrados dan la razón a la parte actora, quien había calificado el laudo de apelación de «incoherente, contradictorio o incongruente» al considerar que la contradicción es «algo que se aprecia sin dificultad alguna».

«Y no solo porque con la misma argumentación los dos laudos llegaran a conclusiones diferentes, sino porque la resolución arbitral ahora impugnada infiere un resultado abiertamente incompatible con las premisas que le deberían servir de apoyo», subrayan los magistrados.

Por todo ello, el TSJCV confirma que el laudo de apelación es incoherente y contradictorio y declara la anulación del mismo por incurrir en un «error patente» y una quiebra lógica de tal magnitud que no satisface los mínimos legales de motivación.

Así que, por tanto, la parte compradora, que había estado asesorada por ITER Law, no deberá pagar el lote caducado.

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