El Tribunal Supremo ha dado un giro de 180 grados a la doctrina del ius transmisionis, el principio legal que permite a los herederos de una persona fallecida aceptar o repudiar la herencia de un causante —persona fallecida— anterior, si esta no tomó una decisión en vida.
La Sala de lo Civil, en su sentencia 849/2026, de 20 de mayo, abandona la interpretación fijada por el pleno en 2013 sobre el derecho de transmisión del artículo 1.006 del Código Civil, en la que se fijó que el heredero de una persona que ni aceptó ni repudió una herencia previa que recibía solo tenía que aceptar la herencia del primer causante (por ejemplo, una nieta acepta la herencia de su abuela, saltandosé a la madre).
Ahora los magistrados rescatan la teoría clásica y acredita que hay una doble tranmisión cuando hay dos personas fallecidas, de la cual una era heredera de otra, pero no aceptó ni repudió la herencia. El tercer elemento de la cadena solo heredará la herencia del primer causante a través del caudal hereditario del segundo causante.
El ius transmisissionis y su recorrido jurídico histórico
El fundamento jurídico del ius transmissionis se encuentra en el artículo 1.006 CC, que establece que «por muerte del heredero sin haber aceptado o repudiado la herencia, pueden sus herederos aceptarla en su nombre».
Un ejemplo permite entender mejor el problema.
Una mujer fallece — la causante—, y deja dos hijas, Alba y Bárbara, y está última tiene un hijo, Marco (el nieto de la causante).
Antes de que Bárbara acepta o repudie la herencia de su madre, fallece. En virtud del artículo 1.006 CC, Marco puede ejercitar el derecho de transmisión de la herencia de su abuela que tenía su madre y decidir si acepta o repudia la herencia de su abuela.
Hasta aquí no existía controversia. La verdadera cuestión jurídica era otra: cuando Marco acepta la herencia, ¿adquiere los bienes directamente de su abuela o los recibe a través de la herencia de su madre?
La respuesta a esa pregunta no es una mera discusión teórica. De ella dependen cuestiones tan relevantes como el cálculo de las legítimas, los derechos de los acreedores, la intervención de los interesados en la partición hereditaria o incluso las consecuencias fiscales de la sucesión.
Y la Sala Primera del Tribunal Supremo fijó doctrina en la sentencia del pleno 539/2013, de 11 de septiembre. Según dicha resolución, cuando el heredero fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia, sus herederos reciben el ius delationis —el derecho de aceptarla o repudiarla— y, al ejercitarlo, adquiren directamente la herencia del primer causante.
Jurídicamente, la herencia «saltaba» a la generación siguiente, de modo que los bienes nunca llegan a incorporarse del heredero del primer causante.
Es decir, Marco heredaría directamente de su abuela y no a través de la herencia de su madre, Bárbara. En consecuencia, los bienes procedentes de la abuela o llegarían a integrarse en el caudal hereditario de Bárbara.
Una viuda sin derecho de participación en la herencia de su suegra
Pero en la nueva sentencia, esta teoría se deja atrás para aceptar la clásica.
Según los hechos probados, Erica y Adrián formaban un feliz matrimonio con sus tres hijos, Pura, Victorio y Justo. Los tres hijos sobrevivieron a su madre. Pero antes de que Justo aceptara o repudiara su herencia, falleció sin testamento.
No tenía hijos, pero sí esposa, Eugenia. Por lo que la herencia de este pasaba a su padre, respetando la parte en usufructo que le quedaba a su mujer.
A los pocos años, falleció Adrián, también sin aceptar o repudiar la herencia de su mujer y de su hijo Justo. Y los dos hijos sobrevivientes decidieron repartir la herencia.
Mitad y mitad para cada hermano. Pero al presentar la escritura ene el Registro de la Propiedad para la inscripción de un bien de Erica, la registradora de la propiedad emitió una calificación negativa y suspendió la inscripción.
Consideraba que a Eugenia le corresponden derechos en la herencia de la madre de su difunto esposo, por su condición de viuda y legitimaria de su consorte, que murió después de su madre.
Victorio se opuso: según la sentencia del pleno 539/2013, de 11 de septiembre, la viuda de su hermano no tenía ningún derecho sobre los bienes de la herencia de su madre, ya que su difunto marido no la llegó aceptar, por lo que nunca formaron parte de su patrimonio, y fueron adquiridos directamente por este y su hermana al aceptar la herencia de su madre.
Esta pelea llegó a la Sala de lo Civil, formada por Ignacio Sancho Gargallo, presidente; Rafael Sarazá Jimena, Pedro José Vela Torres, M.ª Ángeles Parra Lucán, José Luis Seoane Spiegelberg, Manuel Almenar Belenguer, Raquel Blázquez Martín, Nuria Auxiliadora Orellana Cano y Fernando Cerdá Alber.
El Supremo vuelve a la teoría clásica o de doble transmisión
Y los magistrados recuperan la doctrina clásica o la de doble transmisión. Interpretan que la voluntad del legislador cuando redactó el artículo 1.006 CC es que perviva el derecho de aceptar o renunciar la herencia pese al fallecimiento del heredero, y que por tanto los herederos necesariamente sucederán del primer causante a través del transmitente.
Lo explican la Sala de lo Civil: «los transmisarios suceden al primer causante a través de la herencia del transmitente (segundo causante), en la que se integra la masa hereditaria que le correspondía al transmitente en la herencia del primer causante», subrayan.
¿Y qué provoca esta vuelta a la teoría de antes de 2013?
Pues en esta sentencia es que, para el cálculo de la legítima de la viuda del transmitente (Justo, que es el segundo causante) hay que computar los bienes que le correspondían a su difunto marido en la herencia de su madre.
Para el resto del población, esta resolución provoca un auténtico terremoto en el plano sucesorio: la sentencia fortalece la posición de los legitimarios del transmitente (es decir, los herederos de una persona que no había aceptado ni repudiado la herencia de un primer cuasante).
Ahora los bienes procedentes del primer causante vuelven a ser relevantes para determinar el contenido económico de las legítimas.
También obliga a replantear quién debe intervenir en la participación; quién tiene interés legítimo en las operaciones particionales y cómo se forman inventarios.
El Pleno de la Sala Primera considera que la doctrina fijada en 2013 ha generado importantes problemas prácticos en ámbitos como las legítimas, la protección de los acreedores o las particiones hereditarias, por lo que recupera la teoría clásica del derecho de transmisión. El cambio no es menor.