De la Morena declara mañana como investigado por un supuesto delito de injurias a Rubiales
El presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Luis Rubiales, y el periodista José Ramón de la Morena.

De la Morena declara mañana como investigado por un supuesto delito de injurias a Rubiales

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20/1/2021 15:08
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Actualizado: 21/1/2021 11:47
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El presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) y vicepresidente de la Unión de Federaciones Europeas de Fútbol (UEFA), Luis Rubiales, se ha querellado contra el periodista deportivo José Ramón de la Morena por un supuesto delito de injurias, que declarará como investigado.

También dirige la querella contra Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación como responsable civil solidario.

La querella fue presentada el pasado 29 de septiembre ante el Juzgado de Instrucción de Alcobendas que por turno de reparto correspondiese «por haberse cometido los hechos delictivos que se persiguen en el término municipal de San Sebastián de los Reyes, lugar donde se encuentra la sede de la emisora de radio Onda Cero, que pertenece al partido judicial de este Juzgado».

La querella fue aceptada a trámite el pasado 10 de noviembre por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas.

En el auto, la magistrada-juez de titular del Juzgado, Rosa María Gascón Álvarez, citó a declarar para mañana a De la Morena, a las 13.00 horas, como querellado.

Gascón también dispuso en la resolución, contra la que cabía recurso de reforma y subsidiario de apelación, que se requirieera a Atresmedia para que en un plazo de 10 días aportara al Juzgado la grabación del programa ‘El Transistor’, de Onda Cero, emitido el 17 de marzo de 2020, al que hace referencia la querella.

Según se relata en la querella, De la Morena es director y presentador del programa radiofónico ‘El Transistor’, que se emite por las noches en Onda Cero de lunes a domingo.

Añade que éste también participa en el programa matutino ‘Más de Uno’, emitido también en la citada cadena, donde tiene un espacio denominado ‘El Comentario de José Ramón de la Morena’.

Según la querella, «de forma habitual», De la Morena, tanto en el ‘El Transistor’ como en ‘El Comentario de José Ramón de la Morena’, «acostumbra» a referirse a Rubiales «empleando todo tipo de insultos y descalificaciones que rebasan los límites de la libertad de expresión y menoscaban gravemente el honor y la imagen pública del querellante».

La querella sostiene que «con este comportamiento, el querellado pretende provocar un estado de opinión (e indefensión) verdaderamente inasumible» por Rubiales, «ya que diariamente se ve sometido a un auténtico linchamiento público en su programa, que además cuenta con una amplia audiencia diaria, como consecuencia de las continuas afrentas, manipulaciones y tergiversaciones» de De la Morena.

Se manifiesta que dentro de este contexto, el periodista hizo una serie de manifestaciones «claramente injuriosas y calumniosas» contra Rubiales en el programa ‘El Transistor’ emitido el 17 de marzo de 2020 y que constituyen el objeto de la querella.

Según expuso la magistrada en su auto, «los hechos que resultan de las anteriores actuaciones presentan características que hacen presumir la posible existencia de delito/s de injuria cuya instrucción corresponde a este órgano judicial».

Señala que no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, procede instruir diligencias previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a efectuar tal determinación y, en su caso, el procedimiento aplicable.

El acto de conciliación instado por Rubiales se celebró el 15 de septiembre y terminó sin avenencia (acuerdo).

Entonces, el 29 de ese mes presentó la querella contra De la Morena, Atresmedia como responsable civil solidario, «así como contra cualquier otra persona cuya posible intervención en los hechos pudiera determinarse a lo largo de la instrucción de la causa», que entiende constitutivos de un supuesto delito de injurias del artículo 208 del Código Penal y un supuesto delito de calumnias del artículo 205, «así como cualquier otro que pueda inferirse de las diligencias de investigación practicadas en instrucción».

Si el juzgado de instrucción considerara que pudiera haber un delito, el asunto se tendría que juzgar en un juzgado de lo penal.

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