La Audiencia Nacional absuelve a la exjefa de ETA ‘Anboto’ del atentado contra una comisaría en Oviedo en 1997
La resolución no es firme, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo. Imagen: Ministerio de Justicia | EP.

La Audiencia Nacional absuelve a la exjefa de ETA ‘Anboto’ del atentado contra una comisaría en Oviedo en 1997

La sentencia cuenta con el voto particular de la magistrada María Fernanda García Pérez, favorable a la condena
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29/1/2021 15:35
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Actualizado: 29/1/2021 15:37
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La Audiencia Nacional ha absuelto a la exjefa de ETA María Soledad Iparraguirre, alias ‘Anboto’, del atentado contra la Comisaría de Oviedo, cometido por la banda terrorista el 21 de julio de 1997.

El tribunal concluye que no hay prueba de su participación y señala que concurre cosa juzgada con los hechos investigados y enjuiciados en Francia por los que ya cumplió condena.

La Sección Segunda de la Sala de lo Penal, integrada por José Antonio Mora Alarcón -presidente-, José Ricardo de Prada Solaesa -ponente- y María Fernanda García Pérez, absuelven a Iparraguirre de un delito de estragos terroristas, tres de asesinato en grado de tentativa y otro de lesiones por los que la Fiscalía solicitaba una condena de 71 años de cárcel.

La sentencia 1/2021, 21 de enero, cuenta con un voto particular de la magistrada García Pérez, quien era favorable a la condena de la etarra. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

El pasado mes de julio, Iparraguirre fue condenada a 122 años de prisión por dar la orden y suministrar los explosivos para el asesinato del comandante del Ejército de Tierra Luciano Cortizo, cometido el 22 de diciembre de 1995 en León, mediante la explosión de una bomba lapa adosada bajo el asiento de su vehículo.

Fue el primer juicio al que se enfrentó en España tras ser entregada por Francia, donde ha estado 16 años en prisión por pertenencia a organización terrorista. En este segunda causa, cuyo juicio se celebró el pasado mes de octubre, ha sido absuelta.

Para la Sala, una vez analizada la prueba «no consta que la acusada María Soledad Iparraguirre Guenetxea tuviera una participación material y directa en los indicados hechos más allá de su pertenencia a la organización terrorista ETA».

Considera que el informe de inteligencia policial no «aporta elementos específicamente referidos a lo que habría de ser específico motivo de prueba en el presente procedimiento, cual es una participación directa y concreta, por vía de la inducción del hecho o de cooperación necesaria en el mismo por parte de la acusada; y ello con independencia del debate en el que se introduce de si era ella o no o existían otras personas que utilizaran el apelativo de Anboto en ETA, y del papel que la acusada desempeñaba como dirigente de la organización».

«Los tribunales franceses han investigado y juzgado la totalidad de la actividad delictiva como miembro de ETA»

Tampoco aprecia la Sala como prueba de cargo las declaraciones de los testigos coimputados Kepa Arronategui y Eneko Gogeaskoechea y el testigo condenado por otros hechos, Jorge Fraile Iturralde.

En este sentido, considera «inhábiles estas declaraciones para ser tenidas como prueba de cargo con entidad y aptitud suficientes para enervar la presunción de inocencia de la acusada, ni individualmente consideradas ni de forma conjunta ni puestas en relación con otras posibles pruebas, como el informe de inteligencia antes analizado, al que igualmente se le niega capacidad corroboradora de las declaraciones de los testigos».

La Sala recuerda las distintas condenas impuestas a Iparraguirre en Francia y explica que dichas resoluciones «se refieren a su actividad como dirigente de la organización ETA, incluso su pertenencia al aparato político y se producen condenas por participación en la preparación de atentados que no se individualizan pero que se enmarcan temporalmente, así como que la actividad de la acusada se produjera en Francia».

«Ello nos lleva a considerar que los tribunales franceses han investigado y juzgado la totalidad de la actividad delictiva como miembro de ETA de la acusada, disponiéndose en aquel país de una abundancia de pruebas recogidas y aportadas a su procedimiento que incluso han tenido un reflejo muy parcial en el proceso español que ha tenido que acudir a los mecanismos de cooperación jurídica para hacerlos llegar al procedimiento».

Por ello, subraya que «existen razones para afirmar la existencia de cosa juzgada material, entre los hechos investigados y enjuiciados en Francia y por los que recayó condena y los que ahora se juzgan en España, lo que debería haber conllevado la existencia de un ‘bis in idem’ y la imposibilidad de su nuevo enjuiciamiento en España».

El voto particular destaca su posición dentro de la organización terrorista en el momento del atentado

Por otro lado, la magistrada María Fernanda García Pérez sostiene en el voto particular que la procesada María Soledad Iparraguirre debe ser condenada a los 71 años de cárcel solicitados por el fiscal.

La magistrada considera acreditado que, como responsable del comando legal de ETA denominado ‘Katu’, integrado por Kepa Arronategui y Eneko Gogeascoetxea, les entregó antes de verano de 1997 materiales explosivos, entre otros, granadas Mecar 40 milímetros, marcándoles como objetivos su uso para cometer atentados en verano de 1997 contra cuarteles de Policía y Guardia civil en la zona de Asturias y Cantabria, lo que el coimputado Kepa y el testigo Fraile denominaron «hacer la campaña de verano de 1997».

Para esta magistrada, «aun cuando no resulte de la prueba que la procesada dio la orden concreta de atentar contra el cuartel de la Comisaría de Policía de Oviedo el 21 de julio de 1997», por la posición que tenía dentro de la organización terrorista, «la orden de atentar en la zona de Asturias y Cantabria, con los explosivos entregados a comienzos de verano a tal fin, aun cuando se dejase la fijación del objetivo concreto dentro de esa zona a los integrantes del talde, es comprensiva de todas las acciones que pudieran cometerse, porque la finalidad era gastar las granadas, y con este fin debían cometer los atentados que pudieran en ese verano en esa zona».

De hecho, agrega, tras el de Oviedo se cometió otro en Comillas (Cantabria) el 20 de agosto de 1997 contra un cuartel de la Guardia civil por los mismos autores materiales.

Por tanto, subraya, la fijación de objetivos y el suministro del material explosivo necesario para llevar a cabo los atentados por la procesada en su condición de responsable del comando legal implica que tenía el dominio funcional del hecho, por lo que su participación en estos hechos debe ser a título de autora directa y no de cooperadora necesaria.

Asimismo, rechaza la existencia de cosa juzgada al considerar que los hechos juzgados y sentenciados en Francia no pueden incluirse en el ámbito de los juzgados en esta causa.

En este sentido, indica que la sentencia mayoritaria realiza un pronunciamiento ‘ex novo’ pues esta cuestión no fue planteada por la defensa en su escrito de calificación y  por tanto no formó parte del debate del juicio oral, «lo que de contrario hubiera posibilitado que el Ministerio Fiscal hubiera alegado o solicitado, de ser necesario, los testimonios de sentencias francesas dictadas contra la procesada».

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