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El TGUE reconoce quela EUIPO entiende erróneamente que no puede haber riesgo de confusión entre Sanytol y las otras marcas. Foto: Confilegal

El TGUE da la razón a Sanytol en su batalla contra EUIPO por el registro de tres marcas de limpieza «similares»

3 / 07 / 2024 11:37

Actualizado el 03 / 07 / 2024 12:41

El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha dado la razón a la empresa propietaria de la marca Sanytol, anulando tres resoluciones de la EUIPO. Una respuesta del TGUE que llevará a la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea a tener que pronunciarse nuevamente ante estos asuntos.

La sociedad española AC Marca Brands, propietaria de Sanytol, presentaba hasta tres recursos de marca ante la EUIPO.

Ello, debido a las posibles injerencias con tres marcas posteriores a registrar en la Unión Europea. La marca denominativa Sanitien (neerlandesa), la marca denominativa Sanitix (británica), y la marca figurativa Saniteb (barcelonesa).

Recursos ante los que la EUIPO resolvía, en abril, mayo y junio de 2023, desestimando la oposición y recursos de AC Marca Brands.

El TGUE da la razón a Sanytol

Resoluciones que, sin embargo, ahora han sido anuladas por el TGUE en tres sentencias, en las que el tribunal europeo ha validado las peticiones de la empresa. Y con ello, el tribunal establece que la EUIPO deberá adoptar nuevas resoluciones al respecto.

Así pues, el Tribunal General señala, en primer lugar, que la EUIPO cometió un error de apreciación al considerar que la similitud gráfica entre los signos era escasa. Según el TGUE, habida cuenta de las similitudes existentes entre los elementos denominativos de los signos enfrentados, estos presentan un grado medio de similitud gráfica.

La EUIPO también consideró erróneamente que el grado de semejanza a nivel fonético entre los signos era escaso. El TGUE opina que son fonéticamente semejantes en grado medio.

En cuanto a la semejanza en el plano conceptual, el Tribunal General destaca que, en los tres casos, la similitud conceptual entre las marcas sería mediana respecto de la parte del público de referencia que entiende que el inicio de dichas alude al concepto vehiculado por la palabra «sanitario». Por lo tanto, la EUIPO se equivocó al declarar que la similitud conceptual era escasa. La comparación conceptual no es posible respecto de la parte del público de referencia que no tiene esa percepción.

Valoraciones del TGUE inclinadas a marcar que la EUIPO concluyó erróneamente que no existía riesgo de confusión con Sanytol. Confusión que, ahora, deberá volver a ser analizada por la Oficina de Propiedad Intelectual.

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