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Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal: un medio adecuado para la jurisdicción

Anteproyecto de Ley de Eficiencia Procesal: un medio adecuado para la jurisdicción
Marta Urbano es portavoz del Sindicato de Letrados de la Administración de Justicia (SISEJ). Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
02/2/2021 10:29
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Actualizado: 12/4/2022 13:00
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Pocas semanas atrás los abogados laboralistas de Barcelona se concentraban a las puertas de la Ciudad de la Justicia para denunciar el colapso y la falta de organización de los juzgados sociales.

Quienes trabajamos en la jurisdicción social somos conocedores de la necesidad de medios adecuados para agilizar una jurisdicción.

Las carencias organizativas propias de nuestra justicia, anquilosada en un modelo de juzgados que funciona según criterios subjetivos, provoca, estadísticas en mano, que la creación de nuevas unidades judiciales o medidas de refuerzo genere el más mínimo avance.

Por ello, y a la espera de conocer el anteproyecto de Ley de Eficiencia Organizativa donde, según ha informado el Ministerio de Justicia, se prevé la superación del modelo actual por los Tribunales de Instancia y la correspondiente Oficina Judicial, me parece que el Anteproyecto de Ley de eficiencia Procesal introduce modificaciones en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que pueden contribuir a mejorar el funcionamiento de esta.

ACUMULACIÓN DE ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS: CRITERIOS OBJETIVOS

Un primer aspecto para destacar es la nueva regulación de la acumulación de acciones y procedimientos, que introduce en los artículos 25 y siguientes de la LRJS, un criterio objetivo para evitar la multiplicación de asuntos.

El actual redactado de la ley es poco claro y provoca que la acumulación responda a criterios subjetivos y heterogéneos, generando inseguridad jurídica entre los profesionales del sector justicia.

Con la nueva redacción se posibilita la acumulación en una sola demanda de distintas acciones cuando exista un nexo por razón del título o causa, derivado de acciones que se funde en unos mismos hechos o una misma decisión empresarial.

Pongamos un ejemplo: varios trabajadores podrán acumular en una misma demanda su acción de despido cuando este derive de una misma carta o en un mismo hecho (un despido verbal a varias personas).

Y esta acumulación no podrá ser modificada posteriormente por el juzgado. En la actualidad depende del juzgado que se mantenga o se obligue a desacumular la acción.

Es más, la redacción propuesta obliga a que el propio juzgado tenga la obligación de acumular los procedimientos, cuando las partes no lo hayan hecho previamente y se den estas condiciones.

Con esta medida se evitarán horas de trabajo de la oficina para tramitar procedimientos idénticos, reduciendo el número de citaciones, tanto telemáticas, postales como personales, así como el número de conciliaciones y juicios.

Con un solo decreto, un solo auto, un solo juicio, y por tanto una sola sentencia se resolverán procedimientos idénticos, reduciendo el trabajo de todo el personal, desde el juez hasta el auxilio judicial.

El procedimiento testigo y la extensión de efectos, que también se introduce en el Anteproyecto para el supuesto que no haya acumulado las acciones de oficio o a instancia de parte, refuerzan la seguridad jurídica al evitar sentencias contradictorias o incompatibles.

Tanto la acumulación obligatoria como el procedimiento testigo y la consiguiente extensión de efectos de las sentencias firmes, dotan de más calidad el servicio público que presta la administración de Justicia, y al mismo tiempo, agilizará nuestra jurisdicción.

También merece la pena destacar la posibilidad de tramitar en un solo procedimiento las acciones de despido y los salarios o cantidades líquidas y vencidas, evitando que las personas usuarias se vean obligadas a interponer dos demandas, una por despido y otra para reclamar salarios debidos, más allá del finiquito. Otra medida que evitará duplicidades y reducirá la carga de trabajo de los juzgados.

MÁS PROTAGONISMO A LA CONCILIACIÓN. REFUERZO DEL PAPEL DE LOS LAJ

Una segunda novedad de enorme relevancia es la anticipación del acto de conciliación de los Letrados de la Administración de Justicia respecto el juicio. Esta medida supone un doble impulso.

Por una parte, pone en valor la labor conciliadora de los LAJ, como de los abogados y graduados, y por otra refuerza los MASC en el orden social. No se trata de una medida nueva.

En los juzgados sociales de Barcelona, algunos LAJ, entre quienes me encuentro, venimos realizando la conciliación anticipada de carácter voluntario en asuntos derivados del derecho del trabajo (despidos, sanciones, vacaciones, movilidades, derechos fundamentales…).

Mi experiencia, tras dos años en el ámbito social, no puede ser más satisfactoria, con los datos en la mano. Con esta regulación se establecen dos agendas, señalando el juicio y simultáneamente una conciliación anticipada.

Si se concilia el asunto tenemos un hueco en la agenda para volver a señalar, y en caso contrario el juicio se mantiene sin problemas. Para ello, se establece que las conciliaciones anticipadas puedan señalarse a partir de los treinta días de admisión de la demanda, y como máximo treinta antes del acto de juicio.

LAS INSTRUCCIONES DE LA SECRETARÍA GENERAL, ESENCIALES

Además, se establece otra medida que puede lograr la eficiencia del funcionamiento de la justicia, y es que estos señalamientos respondan a criterios homogéneos y uniformes según criterios fijados por la Secretaría de Gobierno.

Las instrucciones fijadas desde la Secretaría General del Ministerio de Justicia serán determinantes para lograrlo, en su defecto el texto puede acabar siendo papel mojado.

En el supuesto de no alcanzar un acuerdo, el Anteproyecto prevé que la parte demanda realice una sucinta contestación a la demanda, pudiendo presentarla por escrito de forma telemática en el plazo de tres días.

Se trata de una medida acertada para evitar suspensiones y posibilitar que el tribunal pueda preparar mejor el acto de juicio a tenor de lo manifestado por la demandada.

Sin embargo, el párrafo tercero del artículo 84 de la LRJS no prevé consecuencia en caso de no realizarse. Considero por ello que en el trámite parlamentario debe establecerse que la falta de dicho trámite pueda conllevar la preclusión y que el tribunal tenga por confesa a la parte.

O al menos, que se establezca una multa por temeridad o mala fe de conformidad con el artículo 97 de la ley.

IMPULSO AL PROCEDIMIENTO MONATORIO

También el Anteproyecto dota de mayor eficiencia al procedimiento monitorio previsto en el artículo 101. Lo hace elevando su cuantía de los seis mil a los quince mil euros por un parte.

Pero lo más relevante es la supresión, tanto ante la oposición del empresario al pago de las cantidades reclamadas, como de la imposibilidad de su citación, de la necesidad de presentar una nueva demanda.

De esa manera, si las partes no solicitan vista, el Juez podrá dictar resolución directamente, y en su defecto, se transforma en un proceso ordinario fijando los actos de conciliación y juicio.

Se evitan trámites y se agiliza su resolución.

POTENCIACIÓN DEL PAPEL DE LA ABOGACÍA, GRADUADOS SOCIALES O PROCURA DESDE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

Una de las principales dificultades que encontramos en la jurisdicción social es la citación de la parte demandada. Somos conscientes, mucho más en un contexto de pandemia de la Covid-19, de la necesidad de promover el uso de las nuevas tecnologías, evitar desplazamientos innecesarios y agilizar los trámites.

Y en ese sentido es imprescindible contar con la colaboración de los y las profesionales del derecho (abogacía y graduados), por ello la previsión del apartado 5 del artículo 81 de la LRJS para que la parte demandada designe letrado, graduado o procurados en diez días puede ser un avance, tanto para facilitar la notificación electrónica de las resoluciones como para promover acuerdos extrajudiciales por las partes.

Que las partes deban contar, si así lo desean, desde el principio con los profesionales que les asisten generará una mejor defensa de sus intereses y un mejor funcionamiento del servicio público de la Administración de Justicia.

EN DEFINITIVA

El Anteproyecto de Ley, en la parte referida a la Jurisdicción Social, constituye un buen instrumento para perseguir la eficiencia que predica el enunciado de este. Potencia por un parte a los letrados de la Administración de Justicia, abogados o graduados sociales y descarga de trabajo a los tribunales.

La ley puede contribuir a agilizar, simplemente con una mejor organización, la maltrecha jurisdicción social y reforzar la tutela judicial efectiva de trabajadores, empresarios o pensionistas. Una jurisdicción que lo que de verdad necesita es una adecuada gestión de sus recursos y una organización que responda a criterios homogéneos y objetivos.

Veremos si lo conseguimos.

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