El Supremo confirma el archivo de la investigación al juez que llamó ‘bicha’ a la modelo María Sanjuán
María San Juan y su exmarido, Josué Reyzábal, a quien había denunciado por maltrato y se ha archivado. Foto: EP

El Supremo confirma el archivo de la investigación al juez que llamó ‘bicha’ a la modelo María Sanjuán

Fue en una conversación privada tras una vista, grabada sin su consentimiento
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03/2/2021 15:46
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Actualizado: 03/2/2021 15:48
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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado el archivo acordado por el Promotor de la Acción Disciplinaria y la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Ricardo Conde, de la diligencia informativa (investigación) respecto al magistrado Francisco Javier Martínez Derqui, titular del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 7 de Madrid, abierta tras una queja presentada por la modelo María Sanjuán por haberse referido a ella tras una vista como “bicha” e “hija puta”.

Unas palabras que quedaron recogidas en la grabación videográfica que se entrega siempre a las partes y que difundió la Cadena SER.

El magistrado hablaba en estos términos con la fiscal y la letrada de la administración de Justicia una vez que terminada la vista de la demanda de divorcio para decidir las medidas sobre la custodia de los dos hijos.

Sanjuán presentó ante el CGPJ una queja contra el magistrado por «falta de imparcialidad y animadversión» hacia ella. También pidió que investigara al juez por un supuesto delito de prevaricación.

El Promotor de la Acción Disciplinaria del CGPJ no entró en el análisis de las expresiones utilizadas por el magistrado, pese a su «objetiva e incuestionable incorrección», debido a que fueron grabadas con infracción de lo previsto en el artículo 18 de la Constitución, que garantiza el derecho a la intimidad y a la propia imagen.

En consecuencia, la grabación no es válida como prueba de los hechos pues, según establece el artículo 11. de la Ley Orgánica del Poder Judicial, «las pruebas obtenidas directamente con vulneración de derechos fundamentales no surten efectos en el correspondiente proceso».

Además, Conde señaló que se debe tener en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre los requisitos que debe reunir la video vigilancia en el puesto de trabajo para evitar vulneraciones en el derecho a la vida privada.

Y destacó que «el proceso administrativo de carácter disciplinario debe respetar determinados principios que aseguran su constitucionalidad, por lo que debe sustentarse en elementos de prueba obtenidos sin vulnerar derechos fundamentales».

La mujer aludida en la conversación recurrió el archivo ante el Tribunal Supremo, y el tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) ha desestimado su recurso.

La sentencia, número 1821/2020, está fechada a 30 de diciembre y se ha conocido hoy.

La firman los magistrados de la Sección Sexta César Tolosa Tribiño (presidente), Eduardo Espín Templado (ponente) Nicolás Maurandi Guillén, Pablo Lucas Murillo de la Cueva, y Octavio Juan Herrero Pina.

Los magistrados destacan que, pese al carácter reprobable de las expresiones vertidas en la conversación, su grabación sin consentimiento invalida cualquier utilización de la misma en un procedimiento sancionador.

Según relata el tribunal, el 27 de junio de 2018, tras finalizar una vista, quedó inadvertidamente conectado el sistema de grabación de la misma, por lo que, una vez desalojada la Sala y presentes exclusivamente el magistrado titular del Juzgado, la letrada de la Administración de Justicia y la fiscal, “desconocedores de que el sistema de grabación seguía activado, el magistrado empleó expresiones y se refirió a la demandante en términos inequívocamente ofensivos y por completo inaceptables y fuera de lugar”.

La grabación de la vista fue entregada a las partes, sin advertir que incluía la conversación posterior, lo que determinó la protesta de la defensa letrada de la demandante y la recusación por parcialidad del magistrado titular del Juzgado, que se apartó de las causas que afectaban a la recurrente, aparte de ofrecer sus disculpas.

El Supremo destaca que la cuestión en el presente procedimiento no es la valoración que puedan merecer las expresiones del juez, sino exclusivamente si la grabación accidental y desconocida de la conversación puede ser tenida en cuenta para dar pie a una diligencia informativa o, en su caso, a un expediente disciplinario, sobre el magistrado que profirió tales expresiones.

El tribunal indica que fue una grabación “accidental e indebida”, que sólo se produjo por un error de quien estuviera al cargo del aparato de grabación.

Subraya que la prolongación de la grabación una vez finalizada la actuación judicial para la que está prevista y debe circunscribise, será por definición irregular, “ya sean grabaciones de imagen, de sonido, o audiovisuales y sean quienes sean los sujetos involucrados”.

Los magistrados exponen que “el carácter irregular de la grabación no resulta alterado por el lugar, las personas o el contenido».

Asimismo, indican que «la grabación tiene una finalidad legal, que es dejar constancia audiovisual del acto judicial que tiene lugar, y una vez finalizado dicho acto la grabación carece de toda cobertura legal bajo el amparo del artículo 230 de la Ley Orgánica del Poder Judicial».

«Esa falta de cobertura legal no queda subsanada por el hecho de que la grabación se produzca en una sala de justicia, porque las personas grabadas sean profesionales de la justicia o por el tema de conversación, puesto que ninguna de tales circunstancias puede hacer que la grabación inadvertida y accidental sea una grabación practicada para el cumplimiento de funciones judiciales previstas por la ley”, añade el tribunal.

Señala que la circunstancia de que la estancia donde se produjo la grabación fuese una sala de vistas no autoriza a que se grabe lo que pueda acontecer en ella, aparte de la realización de actos judiciales públicos.

Además, afirma que el que los sujetos grabados fuesen profesionales de la administración de Justicia tampoco hace legal una grabación de su conversación una vez finalizado el acto judicial que acababa de tener lugar.

Y, en consecuencia, que esa conversación, fuese cual fuese su tenor, ha de ser considerada como una conversación privada que sólo podría ser conocida si sus partícipes así lo desearan.

Como la grabación irregular se produjo por inadvertencia del servicio encargado de grabar la vista que se acababa de producir y que, por consiguiente, nadie supo que se estaba produciendo la grabación, para el tribunal, en consecuencia y por definición, la grabación de las personas que se encontraban en la sala no fue consentida por éstas, siendo tal consentimiento la única circunstancia que podría haber otorgado validez legal a la grabación.

“En ausencia de consentimiento la grabación es una clara vulneración del ámbito privado de las personas grabadas, lo que invalida cualquier uso de la misma para un procedimiento sancionador”, sentencia el tribunal, que no obstante añade que ello no palía el carácter reprobable de las expresiones proferidas en dicha conversación.

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