El rapero Pablo Hasel ingresa en la cárcel de Ponent (Lérida) por enaltecimiento del terrorismo
Ha sido arrestado a primera hora de esta mañana en el edificio del rectorado de la Universidad de Lérida, donde ayer se atrincheró junto a un grupo de estudiantes para tratar de dificultar su arresto. Foto: EP

El rapero Pablo Hasel ingresa en la cárcel de Ponent (Lérida) por enaltecimiento del terrorismo

Tras ser arrestado por los 'Mossos' en el rectorado de la universidad, donde se había encerrado
|
16/2/2021 12:24
|
Actualizado: 30/11/2021 14:37
|

El rapero Pablo Hasel ha ingresado esta mañana en la prisión Ponent, de Lérida, después de que los ‘Mossos d’Esquadra’ lo hayan detenido en el rectorado de la universidad, donde se encerró ayer.

La Audiencia Nacional le había dadoun plazo de diez días para ingresar voluntariamente en prisión, que finalizó el pasado viernes, para cumplir su condena de 9 meses de prisión por enaltecimiento del terrorismo, con la agravante de reincidencia, e injurias y calumnias a la Monarquía y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, por ensalzar a figuras de miembros de las bandas terroristas ETA y GRAPO en su perfil de Twitter.

El rapero se encerró ayer en el edificio del rectorado de la Universidad de Lérica (UdL) junto a un grupo que le apoya para tratar de impedir su arresto.

Un dispositivo de los ‘Mossos d’Esquadra’ ha acudido poco sobre las 7.00 horas de la mañana a la Universidad y lo ha detenido. Además, ha desalojado e identificado a unas 60 personas que estaban atrincheradas con él.

La AN rechazó suspender la condena al rapero, como sí hizo anteriormente con la primera sentencia en la que lo condenó por enaltecimiento del terrorismo, dictada en 2014 y ratificada por el Tribunal Supremo.

Aunque el Código Penal permite «excepcionalmente» suspender las penas de prisión que no excedan los dos años de cárcel «siempre que no se trate de reos habituales», la Sala de lo Penal de la AN descartó que pueda hacerlo dado el «historial delictivo» del condenado.

El rapero interpuso un recurso de súplica contra la decisión de la Sala, que este lunes volvió a desestimado dado su «historial delictivo» y que sus circunstancias «no denotan la intención» de reparar, «al menos moralmente, el daño causado, sino que, al contrario, persiste en su actitud antisocial».

«No nos van a doblegar ni con toda la represión», ha gritado Hasel tras ser detenido, sobre las 8.30.

«Amnistía total, ganaremos, no nos pararán nunca, lucharemos hasta la victoria siempre», ha afirmado mientras era conducido por varios agentes hacia el exterior del recinto universitario.

Y mientras era introducido en el coche policial para ser conducido a la cárcel ha afirmado: «No nos pararán, no nos callarán, muerte al Estado fascista».

LAS PENAS QUE PESAN SOBRE ÉL 

El Tribunal Constitucional no admitió a trámite el pasado mes de noviembre el recurso de amparo que el rapero había presentado contra la pena que le fue impuesta.

En mayo de 2020, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación que interpuso contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que lo condenó por enaltecimiento del terrorismo a 9 meses y un día de prisión y a una multa de 5.040 euros; por injurias y calumnias contra la Corona y utilización de la imagen del Rey, a una multa de 10.800 euros; y por injurias y calumnias contra las Instituciones del Estado, a una multa de 13.500 euros.

La condena se suma a la otra de dos años de cárcel también por enaltecimiento del terrorismo que le fue impuesta en 2014 por la Audiencia Nacional, por haber publicado en Youtube de 2009 a 2011 diversos vídeos con tal contenido, y que tiene en suspenso tras ser ratificada por el Supremo.

El pasado mes de junio, el Juzgado de lo Penal número 1 de Lérida también condenó al rapero a seis meses de prisión por un delito de lesiones por agredir a un periodista, de TV3, en una rueda de prensa en el Rectorado de la Universidad de Lérida en junio de 2016, ocupado entonces por estudiantes y otros individuos.

Esta sentencia no es firme.

El juez considera probado que Hasel empujó, insultó y roció con un líquido de limpieza al periodista.

Además de la pena de prisión, le impuso que indemnice a la víctima con 12.150 euros.

También condenó a Hasel y a otras tres personas por un delito de coacciones e impuso a cada uno de ellos una multa de 5.400 euros por haber impedido que los periodistas grabaran tapándoles las cámaras.

En 2020 también fue condenado por el Juzgado Penal 3 de Lérida a dos años y medio por agresiones a un testigo de un juicio a un policía local por agresiones a un menor, que fue absuelto.

El rapero ha recurrido esta pena.

LÍMITES DE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y SU EXCESO

El tribunal de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo recordó en la sentencia en la que confirmó la segunda condena del rapero por enaltecimiento del terrorismo -la resolución número 135/2020, de 7 de mayo- algunos de los tuits publicados por Hasel.

Por ejemplo, estos: Orgulloso de quienes respondieron a las agresiones de la policía; el pueblo se defiende de su brutalidad y somos «violentos terroristas»; ¿Matas a un policía? Te buscan hasta debajo de las piedras. ¿Asesina la policía? Ni se investiga; detenidos en Galiza por «enaltecimiento del terrorismo» es decir, por decir que hay que luchar contra el Estado fascista; constancia en la lucha; el PC se dejaba la vida denunciando; que suelten a la familia real sin escoltas por nuestras calles; ante el terrorismo de Estado, el barrio organizado; se iba a enterar la policía; es para…».

También destacó estas otras expresiones: Las manifestaciones son necesarias, pero no suficientes; apoyemos a quienes han ido más allá; estudiantes responden a la brutalidad policial en Euskal Herria; PCE (r) 12 años sin lucha armada; no habrá olvido ni perdón; tienen los años contados; no hay justicia que lo cace; pronto se irá a pique; tomará su palacio; sus herederos picarán piedra ) rezuman violencia, a veces ni siquiera solapada”.

Y estas son algunas de las que han constituido el basamento de la condena por injurias al Rey: “El mafioso del Borbón de fiesta con la monarquía saudí, entre quienes financian el ISIS queda todo»; «A la cárcel van los pobres y no la infanta Cristina, pero medio país le desea la guillotina»; «A/o sabe ni hablar, «porqué no te callas». A mí no me cierra la boca semejante canalla»; «El mafioso del rey dando lecciones desde el palacio millonario a costa de la miseria ajena. Marca España»; o «Llaman banda criminal a grafiteros y no a la monarquía. Menudo estado demencial».

Ante el alegato del rapero de que esos mensajes se amparaban en la libertad de expresión y de opinión, el tribunal, integrado por los magistrados Julián Sánchez Melgar (presidente), Vicente Magro Servet (ponente), Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, y Ana María Ferrer García, señaló que ese derecho «cuenta con algunas barreras» y está condicionado «por otros derechos y exigencias constitucionales» como el del respeto al otro y por «la prohibición de conductas de alabanza de actividades terroristas que alimente un clima favorable a su reproducción o se constituya en germen, remoto pero real, de nuevas acciones de esa naturaleza».

El TS entiende que Hásel no puede ampararse en la libertad de expresión puesto que los hechos probados recogen una pluralidad de mensajes, que es reincidente en actos semejantes en el pasado, y que tienen «un indudable carácter laudatorio de organizaciones terroristas» y de miembros en activo de las mismas.

Indicó que los mensajes del rapero van más allá de la crítica social y comportan una alabanza, no ya de objetivos políticos, sino de los medios violentos empleados por esas organizaciones terroristas.

Además, para el Supremo, existe además un elevado riesgo real de que alguno de sus seguidores intente repetir un acto violento porque los mensajes «contienen una incitación a su reiteración».

El Supremo subrayó en la sentencia que el discurso de odio tampoco es libertad de expresión.

El tribunal recuerda que la palabra griega para designar la libertad de expresión es «parrhesia», cuya traducción es “hablar con libertad”.

En esta tesis, afirma que el alegato de Pablo Hasel no puede ampararse en lo que incide como “libertad de expresión”, ya que no se trata de la censura de la “opinión” libre sobre el mal funcionamiento de instituciones, colectivos, o personas, sino de ataques a los demás bajo la fórmula de la injuria, calumnia, hostilidad, discriminación, menosprecio, descrédito, o humillación.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales