El rapero Pablo Hásel recurre ante el Supremo su condena de dos años por enaltecimiento

La AN confirma que el rapero Hasel enalteció el terrorismo pero le rebaja la pena

Le aplica el mínimo legal de 9 meses porque sus tuits no suponen un "riesgo real" para las personas

14 / 09 / 2018 16:16

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, formada por los magistrados José Ramón Navarro, Eloy Velasco y Enrique López, ha confirmado la condena al rapero Pablo Hasel, por delito de enaltecimiento del terrorismo e injurias y calumnias contra la Corona e Instituciones del Estado, pero le rebaja la pena de 2 años y un día de prisión al mínimo penal posible de 9 meses y 1 día.

El rapero podría entrar en prisión ya que, según ha señalado él mismo en su cuenta de Twitter tiene otra condena firme de 2 años por los mismos delitos.

La sentencia, de la que ha sido ponente Eloy Velasco, considera que los tuits de Hasel constituyeron una manifestación del discurso del odio, por propiciar o alentar, aunque sea de manera indirecta, una situación de riesgo para las personas, pero aprecian causas por las que procede atenuar la responsabilidad penal al mínimo previsto en el Código Penal.

Mensajes más allá de la «camaradería»

La Sala comparte el criterio de la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de que en los hechos juzgados no se ha tratado de sancionar penalmente, como alegaba Hasel en su recurso, una discrepancia respecto a ideologías políticas o sociales.

El tribunal argumenta que la pluralidad de mensajes publicados por el rapero en las redes sociales, con acceso abierto al público y reincidiendo en actos semejantes que realizó en el pasado, tiene un indudable carácter laudatorio de las organizaciones terroristas como Grapo, así como de miembros terroristas concretos, que van más allá de la expresión de coincidencia con objetivos políticos, “o camaradería nacida de vínculos ideológicos, simpatía o de la mera crítica social».

En opinión de los magistrados, estos mensajes «comportan una alabanza, no ya de los objetivos políticos sino de los medios violentos empleados por las citadas organizaciones terroristas y por sus miembros y contienen una incitación a su reiteración que genera un elevado riesgo real de que alguno de los múltiples seguidores en las redes sociales del acusado los intente repetir».

Tuits que enaltecen el terrorismo

Los tuits de Hasel, según el tribunal, no quedan amparados por la libertad de expresión o difusión de opiniones invocada por el acusado y su defensa y tampoco encajan dentro de la libertad de creación artística.

Por el contrario, esos mensajes rezuman violencia y suponen una toma de postura clara hacia la banalización del terrorismo que enaltece y lo justifica, colocándolo ante 54.000 seguidores, dicen los jueces.

La Sala ha tenido en cuenta “la pluralidad de los mensaje (no son aislados), su reiteración en el tiempo (no son producto de un acaloramiento), la edad del autor (superado su proceso de maduración) la exposición pública de los mismos, (en una red social sin restricciones) la exteriorización de la manifestación del odio ideológico hacia ciertas instituciones esenciales y colectivos, la aptitud e idoneidad e incentivación directa al potencial lector a apreciar como positiva la trayectoria terrorista criminal de determinados condenados en firme por la Justicia, la loa del ejemplo terrorista y de sus métodos violentos”.

Pena atenuada

El tribunal rebaja dos grados la pena a Pablo Hasel, fijándola en la mínima legal posible de 9 meses y un día de prisión. Afirman que aunque no se puede vaciar de contenido el tipo penal que sanciona el enaltecimiento del terrorismo, sí concurren causas que atenúan la responsabilidad penal del acusado, de acuerdo con la doctrina del TS, TC, así como del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la lucha contra el terrorismo.

Aplican el artículo 579 bis 4º del Código Penal, que prevé atenuar las penas en delitos de terrorismo incluidos en el Capítulo VII del Código Penal en virtud del principio de proporcionalidad para adecuar la magnitud de la pena a cada caso concreto. Así, se valoran las circunstancias, los medios empleados y el resultado producido.

En este sentido, destacan que Hasel ha enaltecido a terroristas concretos de una organización criminal que lleva un tiempo importante sin realizar acciones terroristas como es el GRAPO y por tanto, “la posibilidad de puesta en peligro de la misma se reavive por obra de la influencia del recurrente, será menor”.

También han valorado que, a pesar de ser el acusado reincidente, “objetivamente las expresiones incitantes en internet emitidas en esta ocasión por el acusado están más comedidas y son menos explícitas que aquellas por las que se le condenó en un pasado”.

Por último, la Sala ha tenido en cuenta que algunos de los tuits analizados fueron publicados con anterioridad a la reforma del Código Penal de 2015 que agravó las conductas enjuiciadas.

Delito de injurias y calumnias contra la Corona

En cuanto al delito de injurias y calumnias contra las instituciones del Estado y la Corona por el que también fue condenado Pablo Hasel, la Sala rechaza los argumentos del acusado y señala que, en lo que se refiere a la Corona, «mezcla hechos históricos contrastados a los que anuda intenciones espurias nunca demostradas y nunca acreditadas en sede judicial, a las que añade meras especulaciones para aparentar base legítima a su odio por él, que en nada justifican los términos exclusivamente vejatorios e injuriantes que le agrega innecesariamente».

En referencia a la actuación de la Policía, dicen que el acusado «generaliza casos aislados a los que responsabiliza de determinadas actuaciones irregulares para tratar de justificar y legitimar su odio, aprovechando para verter injurias también innecesarias y que no son referencia de la actuación democrática que desarrollan los cuerpos policiales».

Concluye el tribunal que tras analizar los tuits, puede observarse que además de hostigamiento verbal contra el Rey y los Cuerpos policiales, hay concretos actos de apoyo a la violencia que se use contra ellos y de incitación a actuar contra ellos y que “ponen en riesgo su integridad y que van, en consecuencia, más allá de las meras expresiones”.

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