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Sobre la doble vara disciplinaria de medir en el espectáculo del fútbol profesional

Sobre la doble vara disciplinaria de medir en el espectáculo del fútbol profesional
ISDE es una de las instituciones educativas punteras en el mundo en la formación de derecho deportivo. Foto: Confilegal.
16/2/2021 06:46
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Actualizado: 16/2/2021 09:44
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Los más mayores recordarán el futbol que se practicaba cuando eran unos chavales. Mejor que el actual para unos, peor para otros, pero en todo caso aquel nada tiene que ver con el de ahora.

DEL FÚTBOL DEPORTE AL FÚTBOL NEGOCIO

El futbol era un deporte que a todos apasiona; era un fútbol mucho menos técnico que el de ahora, si bien la pasión de los aficionados por su equipo era bastante semejante, aunque, eso sí, no se llegaba a los actos vandálicos y a veces delictivos que en la actualidad algunas veces se producen en los partidos .

El futbol empieza a cambiar cuando los principales equipos españoles comienzan a  incorporan jugadores extranjeros, como fueron los casos de Kubala, fichado por el CF Barcelona, y de Di Stéfano, por el Real Madrid.

Al cambio contribuyó de forma importante la competición de la Copa de Campeones de Europa, organizada por la UEFA en la temporada 1955-1956, y que después culminaría en la Champions y la Europa League.

La única connotación más importante del futbol y los rendimientos económicos era a través de las Apuestas Deportivas Benéficas, con la famosa Quiniela con la que muchos soñaron que podría  hacerles millonarios.

Un porcentaje de la recaudación se repartía entre los equipos.

Poco a poco  al principio,  comienza a desarrollarse como  negocio del futbol, que evoluciona luego  rápidamente, tanto a nivel nacional como europeo, siendo cada vez menos deporte para pasar a convertirse fundamentalmente en negocio-espectáculo.

A ello contribuyen de forma especial, los medios de comunicación, principalmente la televisión, la incorporación a los equipos europeos de grandes figuras del balón y el marketing y merchandising que proporcionan importantes ingresos en el ámbito de las competiciones de futbol, tanto nacionales como europeo.

Según fueron incrementándose los presupuestos de los clubes de primera división como consecuencia principal del desarrollo del futbol-espectáculo, se demandan cada día más grandes figuras, por los principales clubes europeos, los derechos de traspaso de los mismos y sus emolumentos fueron alcanzando cifras astronómicas.

Estas cifras están en consonancia con los también astronómicos ingresos de los clubes por derechos de retransmisión de los partidos de futbol, derechos económicos de imagen, así como por la venta de entradas para presenciar los partidos, que alcanzan también importantes incrementos .

DESEQUILIBRIO DE LOS PRESUPUESTOS DE LOS CLUBES DE FÚTBOL DE LA PRIMERA DIVISIÓN ESPAÑOLA

Consecuencia del aumento de gastos de los clubes, fundamentalmente por el cada vez más desmedido coste de los derechos federativos y emolumentos de las grandes estrellas del futbol, y también por la competencia entre los grandes clubes europeos por ficharlos, se producen paralelamente importantes ingresos que los clubes reciben a través de los medios antes señalados, de entre los que destaca la retransmisión de los partidos de futbol al mundo, en especial a los países de América y Asia.

Como resultado de todo ello, los clubes alcanzan unos presupuestos desmesurado, de difícil equilibrio y cumplimiento, por  parte de los grandes, lo que produce un gran desequilibrio entre los equipos que participan en el campeonato de la primera división de la  liga española de futbol profesional.

Si nos fijamos en los presupuestos de los clubes de la última temporada 2020/2021, veremos la gran diferencia de tope salarial que tienen los clubes participantes.

Mientras los tres con mayor presupuesto, Real Madrid, FC Barcelona y Atlético de Madrid disparan la partida destinada a salarios a 468,5 millones de euros, 382,7 y 252,7, respectivamente.

Los tres de menor presupuesto, Elche CF. SA deportiva y UD  Levante, solo cuentan con 34,6, 37,1 y 37,6 millones de euros destinados, respectivamente, para pagar salarios.

Según puede comprobarse, doce del total de veinte  equipos participantes, disponen para pagar a su plantilla de cantidades muy inferiores a las que disponen los grandes.

Pero además, ninguno puede ampliar estas cifras, ya que la Liga Nacional de Futbol Profesional (LFP), en base a simples normas reglamentarias por ella dictadas,  les exige un equilibrio presupuestario con fundamento en el llamado “fair play (juego limpio) financiero”.

Ningún equipo puede ampliar estas cifras, ya que la LFP, en base a simples normas reglamentarias les exige un equilibrio presupuestario en base al llamado Fair Play Financiero que les impide contraer superiores deudas.

Estas normas derivan de las similares que impone la UEFA a los equipos que participan en sus competiciones y cuyo incumplimiento acarrea graves sanciones, que van desde el apercibimiento y multas hasta prohibir la alineación de nuevos jugadores con cuyo salario descompense el presupuesto, e incluso la sanción con prohibir participar  en el equipo en próximas competiciones UEFA.

Todo se basa en un empeño saludable, por tratar de evitar descalabros en los clubes por exceso de financiación. Pero para el resto de ciudadanos, es más saludable e incluso más deseable, que los controles se trasladaran a otras empresas, especialmente a las que resultan más productivas para la economía del país, como son los astilleros, las fábricas de coches, las empresas agrícolas, las empresas ganaderas, etc.

Un momento en el que España presenta unas cifras macroeconómicas tan desfavorables como las actuales, nunca antes conocidas, la economía española se va a ver mucha más perjudicada con que desaparezca cualquiera de las empresas que se dedican a cualquiera de las actividades antes señaladas que el que desaparezca un club de futbol por mala gestión económica.

Sin embargo, parece que la LFP, encargada del control y las sanciones, nos está protegiendo a los españoles de la quiebra económica, cuando únicamente se está defendiendo un negocio y muy rentable para unos pocos.

Pero comenzando por el principio, el admitir que en un mismo campeonato deportivo participen equipos que puedan destinar a salarios más de 400 millones de euros, con otros que sólo disponen de apenas 35 millones, pone de relieve la falta de competitividad deportiva que ello va a producir, y, por el contrario, el interés crematístico de unos pocos, que sólo con los derechos de retransmisión de los partidos de fútbol de los equipos galácticos, van llenando sus bolsillos.

PROHIBIDO ENDEUDARSE

¿Por qué no se trata de restringir los presupuestos, o se compensa mejor a los más débiles, para que el campeonato resulte efectivamente competitivo? Porque no interesa a los grandes beneficiados para su negocio.

Además, se impide a los clubes endeudarse, como antes se señala.

Cada día más, se prohíbe a los clubes endeudarse recurriendo al crédito, que es un bien necesario para el crecimiento de todas las empresas. Nada más hay que examinar los balances de cualquier empresa, sea española o multinacional, para comprobarlo. Lo que ocurre es que el endeudamiento debe ser mesurado, en especial el crédito a corto plazo.

Como decía el gran tratadista del derecho concursal español Casals i Colldecarrera, lo importante para una empresa no es el capital, sino el disponer de crédito suficiente, que posibilite sus sucesivas etapas de desarrollo.

Las entidades bancarias y otros prestadores, tienen elementos suficientes para valorar el riesgo y decidir a quién pueden prestar dinero, a que plazo, con qué amortizaciones, y en su caso, exigiendo otras garantías.

En el ejercicio del principio de libre empresa, se debe permitir que los clubes puedan acudir, al libre mercado y tomar los riesgos de crédito que precisen y  que el mercado les permita, con independencia de los criterios poco realistas que exige la LFP.

Ello posibilitaría que, en cierta medida se corrigiera, al menos en parte, la actual falta de competitividad deportiva por el gran desequilibrio de recursos económicos de algunos clubes.

NORMAS DE «FAIR PLAY» FINANCIERO DICTADAS POR LA UEFA Y LA LFP

Aunque su carácter obligacional es simbólico, es preciso hacer alguna referencia a la normativa de la Unión Europea (UE) sobre el deporte en general y el futbol en particular.

A nivel de la Unión Europea (UE), sólo existen documentos de intenciones como el Libro Blanco del Deporte de 2007, y la Comunicación de la Comisión y del Consejo Europeo al Comité Económico y Social y al Comité de Regiones, de 2011.

Se trata de una iniciativa de la Comisión basada en el Libro Blanco en que se establecen las acciones para fortalecer el papel social del deporte, su dimensión económica y su organización.

Finalmente, y como simple iniciativa cabe citar la Resolución del Parlamento Europeo de 2 de febrero de 2012 sobre la Dimensión Europea del Deporte.

El Tribunal de Justicia de la UE, motor del desarrollo jurídico de la misma, a través de sus resoluciones, viene a aclarar las cosas.

Cabe citar aquí la STS de 18/07/2006, asunto “Meca Medina y Majen”. El Tribunal señala la aplicación de las normas de competencia en todos los aspectos económicos, quedando sometidos a dicha legislación la actividad deportiva.

También en supuestos como el que se examina en esta sentencia, del dopaje en el ámbito deportivo. En este caso se considera que no hay infracción del artículo 81 de TCEE, ya que el limitar la acción de los recurrentes está justificada por su objetivo de garantizar una rivalidad sana entre los atletas.

Tanto a nivel mundial de la FIFA, el europeo de la UEFA y español de la LFP se dictan una serie de normas por dichos organismos de carácter meramente administrativo y sin amparo legal, que tienen por objeto el limitar el endeudamiento de los clubes de futbol que participan en las competiciones oficiales, que cada uno organiza en su respectivo ámbito territorial.

Nos centraremos en analizar, brevemente estas normas a nivel UEFA y LFP, toda vez que las de la FIFA carecen aquí de mayor interés práctico.

NORMATIVA UEFA

La regulación del “Fair Play Financiero”, o dicho en castellano, “Juego Limpio Financiero”, tuvo su primera regulación por el Comité ejecutivo de la UEFA, que, con el respaldo de todo el futbol europeo, lo aprobó el 27 de mayo de 2010.

Se estableció su entrada en vigor de forma paulatina, hasta instaurarse totalmente en 2014.

Su principal objetivo es que los clubes compitan dentro del marco de sus ingresos, introduciendo mayor disciplina en sus finanzas, lo que supone un mayor control sobre salarios y traspaso de futbolistas evitando su efecto inflacionista.

El equilibrio económico que propone la UEFA es tratado de forma positiva, esto es, rehabilitador más que con enfoque punitivo, como hace la LFP.

En el sistema UEFA se establece que, en cada acuerdo de estabilización con un club, se comprobará el grado de cumplimiento, las necesidades del club y las condiciones para otorgar un nuevo plazo.

Sólo en el supuesto de incumplimientos sucesivos se establecen las sanciones a aplicar a un club. Estas van desde la advertencia, reprimenda, multa, deducción de puntos, retención de ingresos de una competición UEFA, prohibición de inscribir nuevos jugadores y finalmente prohibición de participar en competiciones UEFA.

LAS NORMAS ESPAÑOLAS QUE APLICA LA LFP

La norma más importante en la regulación del deporte en España, entre los que está encuadrado el futbol es la Ley 10/1990 del Deporte. Conforme a esta Ley, cuando existan competiciones oficiales, corresponde a las ligas profesionales organizar estas, junto con la correspondiente Federación (artículo 41 de la Ley del Deporte).

Las Ligas son asociaciones deportivas de carácter privado a las que deben pertenecer todos los clubes en donde existen competiciones oficiales de carácter profesional. Además, conforme al mismo precepto, tienen funciones de tutela, control y supervisión de sus asociados, ejercer la potestad disciplinar y potestad de organización interna.

En concreto, en el caso de la LFP estas se concretan en sus estatutos, que son normativa privada y que en diversas ocasiones han sido modificadas por la Liga.

En cuanto al control de gastos presupuestarios, sus funciones se limitan por el Real Decreto 1835/1991 y por los Estatutos de las Ligas profesionales a tutela, control y supervisión, estableciendo los marcos y criterios presupuestarios y supervisando su cumplimiento (artículo 25 del Real Decreto). Esto en ningún caso les habilita para reglar o restringir las partidas presupuestarias.

Sin embargo, la LFP estableció en un principio, ratios presupuestarios para en la temporada 2012/2013 con unas normas que impone a los clubes marcando unos ratios de gasto en base al cálculo de ingresos de las temporadas anteriores y los previsibles, según sus criterios, para la próxima temporada.

Es en definitiva en el Reglamento General en el que la LFP establece al final sus funciones y facultades, regulando prácticamente la vida total de los clubes y de las sociedades deportivas, la forma de realizarlos, publicidad, derechos de transmisiones, inscripción y visado previo de las licencias de los jugadores profesionales, regulaciones económicas de «Fair Play», etc., etc, mientras apenas  dedican unos pocos artículos a su propio funcionamiento, sus órganos y su principal finalidad, que es la organización de competiciones de futbol profesional, conjuntamente con la Real Federación Española de Fútbol.

La última modificación del Reglamento es de julio de 2020, fundamentalmente para incluir normativa específica para paliar los efectos económicos del Covid-19, respecto de las temporadas 2019/2020 y 2020/2021.

También forma parte importante de la normativa de la LFP sus propios Estatutos, que son también normas administrativas reglamentarias.

LA DOBLE VARA DE MEDIR EN LA APLICACIÓN DEL «FAIR PLAY» FINANCIERO: SANCIONES A LOS CLUBES POR LA UEFA

Pese a la doctrina del Juego Limpio Financiero, que también señala la UE, aunque sin regulación efectiva, al final la realidad es sumamente preocupante como ponen de relieve los números que consigue establecer la UEFA respecto de la temporada 2011/2012.

Estos números permiten señalar la inestabilidad financiera en su conjunto que presentan las cinco grandes ligas europeas con un activo de 14.800 millones de euros, un patrimonio neto de 1.750 millones (sólo el 12% de los recursos propios) y el resto, una deuda de 13.000 millones de euros. Los principales ingresos los obtienen todos por socios, abonados y venta de entradas, retransmisiones e ingresos comerciales y de marketing.

De las cinco grandes ligas europeas sólo la Bundesliga presenta números que la acreditan como la única saneada.

A pesar de que las sanciones de la UEFA son progresivas y comienzan con la simple advertencia y se negocian planes con los clubes para la reducción paulatina de su deuda, se han llegado a producir en los siete últimos años, sanciones muy importantes como es el prohibir la participación de los infractores en los próximos campeonatos UEFA.

Así: En 2013 se prohíbe la participación del Málaga en la Europa Ligue además de imponerle una multa. A partir de este año los sancionados son Clubes del máximo nivel que habían contraído deudas también al máximo nivel y desoyeron todas las recomendaciones de la UEFA.

En 2014 se sanciona al Manchester City y al PSG con la prohibición  de participar en los campeonatos UEFA.

En 2015, se sancionan al Inter de Milan, Roma y hasta nueve equipos más con importantes multas.

En 2016 Se sanciona al Galatasaray con no poder participar en las competiciones UEFA.

En 2018, se sanciona al Milan y al PSG.

En 2020: Se sanciona al Manchester City y al Olympic de Marsella con no poder participar en las competiciones UEFA. Al recurrir el Manchester City se deja la sanción en el pago de 60 millones de euros.

SANCIONES QUE LA LFP HA APLICADO POR INCUMPLIMIENTO DEL «FAIR PLAY FINANCIERO»  

Conviene señalar que, a diferencia de la UEFA, que realiza el control económico de los clubes a la terminación de cada temporada, la LFP lo lleva a cabo ex antes. Ello lleva como consecuencia que en este último caso las sanciones dan poco margen para reaccionar los clubes y que les causen el menor daño posible.

La Liga ha sido madrugadora a la hora de imponer sanciones por incumplimientos en materia económica.

En el año 1998 la LFP por resolución final en vía administrativa de su Comité Superior de Disciplina Deportiva de 28 de agosto de 1998 impone al Club Deportivo Badajoz SAD por infracción muy grave prevista en el artículo 68.2 de sus Estatutos, una sanción de apercibimiento y multa de 5.000.001 pesetas, confirmada por el Comité.

Recurrida esta sanción por el Club, la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por sentencia del 27 de noviembre de 2001 estimó el recurso anulando la citada sanción.

En el año 2014 la LFP impone como sanción al Real Murcia CF SAD la negativa a su inscripción y afiliación a dicha liga a efectos de la temporada 2014/2015, con lo que le impide competir en el campeonato nacional de liga de Segunda División A del futbol profesional.

Al propio tiempo, y en otro expediente, le impone el descenso de categoría.

También en el año 2014 tiene lugar otra sanción de la LFP, en este caso al Getafe CF SAD, Club que militaba en la Primera División de La liga de Fútbol, aunque reviste espacial gravedad por sus efectos colaterales.

Cuando el Getafe tramita la licencia federativa de su jugador Pedro León, la LFP le comunica el 1 de septiembre de 2014, su denegación, ya que dicho jugador, a juicio de ésta, implica un exceso al límite máximo económico de la plantilla deportiva.

Debemos aclarar que dicha entidad, según le confiere la Ley del Deporte, debe visar las licencias federativas que definitivamente concede la Real Federación Española de Futbol, (RFEF), previo dicho visado.

Ante esta situación, el propio futbolista solicitó de la RFEF la licencia federativa, que ésta le concedió con fecha 18 de septiembre de 2014 por considerar que cumplía todos los requisitos legales.

Al conocer la Liga la concesión de la citada licencia, puso en conocimiento del Getafe CF que la licencia no era válida por adolecer del visado previo y que la alineación del jugador en partido oficial incurriría en alineación indebida.

Pese a las negociaciones que mantiene el club con la Liga, esta se mantiene en su postura amenazando al club con importante sanción si alinea al jugador en partido oficial.

Señalábamos antes la especial significación de esta sanción, y sus efectos colaterales, ya que no sólo recae en el club que no puede alinear al jugador, sino en éste, que si no es alineado se pasaría toda una temporada en blanco, con el gravísimo perjuicio que supone para un profesional del futbol el estar sin competir durante tanto tiempo.

Por su parte la Liga, si bien prohíbe la alineación del jugador al club, obliga a éste a pagarle todos los emolumentos y salarios, con lo cual no llega a comprenderse que saneamiento económico pretende la LFP con resolución tan absurda y perjudicial para un deportista.

Ante esta situación, desesperada para el jugador, acude a la tutela de la Asociación de Futbolistas Españoles, (AFE),  y en definitiva a la tutela judicial que ésta le recomienda, por infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, consiguiendo que el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid dicte auto resolviendo las medidas cautelares solicitadas, con fecha 17 de noviembre de 2014.

Dicha resolución judicial  ordena a la LFP que proceda a expedir el visado previo a la licencia federativa de Pedro León, con inaplicación para tal caso de las reglas fijadas por aquella sobre limitación del coste de plantilla deportiva en los presupuestos del club, y en definitiva permitir su alineación con el Getafe CF, sin que incurra éste en ninguna irregularidad.

De no ser por el Juzgado, el jugador que no tiene culpa alguna en la actuación financiera del club hubiera visto truncada su carrera deportiva al no poder competir durante toda la temporada oficial.

En el año 2015 por iniciativa del Presidente de la LFP, en fecha ¡16 de abril de 2015, se dirige al hoy llamado Juez de Disciplina Social (antes Comité de Disciplina Social), a fin de que incoe procedimiento disciplinario contra el Elche CF SD, por mantener deudas con las administraciones públicas.

Este órgano administrativo acuerda, con lo solicitado, incoar el correspondiente expediente que termina por resolución de 5 de junio de 2015, por el que se impone al Elche como sanción principal  el descenso de categoría, al existir reincidencia en su actuación. Contra dicha resolución, recurrió el Club ante el Tribunal Administrativo del Deporte (antes Comite Social de Recursos de la LFP), quien mantiene la sanción principal de descenso de categoría.

Esta resolución fue impugnada por el Elche Club de Futbol ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Al mismo tiempo acude a la jurisdicción mercantil en solicitud de medidas cautelares que el Juzgado Mercantil 1 de Madrid, resuelve el 30 de julio de 2015 denegando las medidas por motivos meramente procesales y sin entrar a conocer del fondo del asunto.

Consecuencia de esta situación se avoca al club a concurso de acreedores con las graves consecuencias que de todos es sabido conlleva. Resucitado de entre sus propias cenizas vemos hoy al Elche compitiendo de nuevo en la Primera División en la temporada 2020/2021.

CONCLUSIÓN FINAL

De todo lo anterior queremos sacar una conclusión final. Mientras la UEFA ha sido mucho más tolerante con los clubes en la aplicación de la disciplina del «Fair Play» Financiero y sólo ha tomado medidas ante situaciones extremas, también se comprueba que lo ha sido con los clubes más importantes, y ello a pesar de sus multimillonarios presupuestos.

Por el contrario, parece que la LFP se conforma con sancionar a los más débiles, no atreviéndose con los grandes que son los que más negocio aportan. De todos es conocido que al menos dos clubes españoles importantes, uno al menos de forma notoria, están incursos en deudas insoportables.

Posiblemente, a nivel español no pase nada, porque ya se han encargado de introducir unas disposiciones transitorias en el Reglamento para  la situación especial que comporta la pandemia del Covid-19. Sin embargo, el endeudamiento viene de antes, aunque por supuesto, el Covid 19 no ha ayudado a  remediarlo, pero tampoco ha sido su causa principal.

En definitiva, la vara de medir no es igual para todos los que participan en el negocio del futbol. Que cada uno saque sus propias conclusiones.

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