El fiscal jefe Antidroga califica de ‘ilegal’ e ‘improcedente’ la designación de Javier Zaragoza como refuerzo en el Campo de Gibraltar
El fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, José Ramón Noreña Salto, y el fiscal de Sala del Tribunal Supremo Javier Zaragoza Aguado, recientemente designado para reforzar la lucha contra el narcotráfico en el Campo de Gibraltar.

El fiscal jefe Antidroga califica de ‘ilegal’ e ‘improcedente’ la designación de Javier Zaragoza como refuerzo en el Campo de Gibraltar

Rechaza la creación de una coordinación territorial con "solapamiento" respecto de sus funciones y de la fiscal antidroga de Andalucía
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23/2/2021 10:31
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Actualizado: 23/2/2021 10:39
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El fiscal de Sala Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, José Ramón Noreña Salto, discrepa de la designación del fiscal de Sala del Tribunal Supremo Javier Zaragoza Aguado como refuerzo en materia de lucha contra el narcotráfico y el blanqueo de capitales en el área territorial del Campo de Gibraltar y zonas aledañas.

Afirma que esa decisión de la fiscal general del Estado, Dolores Delgado, es «ilegal e improcedente».

Rechaza la creación de una coordinación territorial con «solapamiento» respecto de sus funciones y de la fiscal antidroga de Andalucía.

La Fiscalía General del Estado (FGE) informó el pasado jueves que Delgado ha dictado un decreto por el que «delega, como encomienda directa y conforme a sus instrucciones y directrices», en Javier Zaragoza «funciones de refuerzo en materia de lucha contra el narcotráfico y el blanqueo de capitales en el área territorial del Campo de Gibraltar y zonas aledañas».

«El fiscal delegado desarrollará esta labor en cooperación y sin menoscabo de las funciones que en esta materia tienen la Fiscalía Especial Antidroga y las fiscalías territoriales de la zona, con las que mantendrá la necesaria coordinación», indicó.

Noreña impugnó ayer el decreto. Pide que la FGE oiga a la Junta de Fiscales de Sala antes de resolver sobre su escrito, y, en definitiva, que deje sin efecto dicho decreto.

Según explica en su escrito, de 6 páginas, a él no se le ha notificado el decreto formalmente, sino que se le remitió una copia al correo electrónico particular de su secretaria. Destaca que dicho decreto se ha dictado «sin ninguna gestión previa» de la fiscal general con él, referida a la compleja situación de la lucha contra el tráfico de drogas en la Bahía de Algeciras, y que, en consecuencia, ignora totalmente el «iter» seguido para la adopción de la designación hecha en el citado decreto, «del que no consta ningún número de registro, ni indicación de los posibles recursos que caben contra dicha decisión».

Añade que en todo caso, el decreto no sólo designa a Zaragoza, sino que «incluye unas órdenes imprecisas de coordinación entre el designado y esta Fiscalía Especial» que considera «de una parte ilegales y de otra improcedentes, por lo que, mediante este escrito, manifiesta su discrepancia por la vía del artículo 27.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF).

El fiscal jefe de Antidroga afirma que el decreto es nulo de pleno derecho porque «es contrario a las disposiciones» de una norma con rango de Ley, el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

Señala que el artículo 22.3 del EPMF que dispone que el fiscal general del Estado podrá delegar a los Fiscales de Sala funciones relacionadas con la materia propia de su competencia, y que los Fiscales de Sala delegados asumirán dichas funciones en los términos y con los límites que establezca el acto de delegación, que será revocable y en todo caso se extinguirá cuando cese el fiscal general.

Y precisa que dentro de tales límites, los fiscales de Sala podrán proponer al fiscal general las Circulares e Instrucciones que considere necesarias, participar en la determinación de los criterios para la formación de los Fiscales especialistas y coordinar a nivel estatal la actuación de las Fiscalías, sin perjuicio de las facultades de los respectivos fiscales jefes de los órganos territoriales.

Noreña subraya que la norma «no autoriza al fiscal general del Estado a designar un delegado cuyas competencias coincidan plenamente con las de un órgano del Ministerio Fiscal, ni siquiera por la vía de limitar territorialmente dicha delegación, como parece ser el caso, o con relación a un Plan Especial, en el que ya está integrada plenamente la Fiscalía Especial Antidroga».

Apunta que el inciso segundo del artículo 22.3 «plasma claramente» que los fiscales de Sala felegados «lo son en materias comunes a diferentes Fiscalías territoriales, fundamentalmente para propiciar formas de actuar homogéneas y formar fiscales especialistas, pero en ningún caso prevé la posibilidad de nombrar un Delegado cuyas funciones coincidan plenamente con las de una sola Fiscalía, ni la Delegación supone la creación de un órgano del Ministerio Fiscal, porque estos delegados no están mencionados en el artículo 12 del EOMF».

Añade que no es sólo que la Fiscalía Especial Antidroga es un órgano del Ministerio Fiscal, sino que, entre sus funciones o competencias, «el Estatuto le atribuye la que le reconoce el propio decreto (artículo 19.3.c); es decir, coordinar las actuaciones de las distintas Fiscalías, en orden a la prevención y represión del tráfico ilegal de drogas y el blanqueo de capitales relacionado con dicho tráfico, a la que debemos añadir la investigación de estos delitos, de acuerdo con el artículo 5 del Estatuto. 

Recuerda que la designación de delegados se hace mediante concurso interno, con informe de dos fiscales Jefes (territorial y de la Fiscalía Especial Antidroga), audiencia del Consejo Fiscal y designación por la FGE.

‘SE HA PRESCINDIDO DE CUALQUIER PROCEDIMIENTO’

En definitiva, Noreña sostiene que las competencias atribuidas a Zaragoza mediante dicho decreto no pueden basarse en lo previsto en el artículo 22.3 del EOMF, «por coincidir plenamente con las competencias de coordinación que corresponden por disposición legal al firmante, en cuanto Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial Antidroga, de modo que mediante una interpretación sistemática del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, al contradecir el Decreto lo dispuesto en la ley, debe ser considerado nulo de pleno derecho».

En segundo lugar, manifiesta que desde una perspectiva formal, considera el decreto de Delgado «ilegal, porque se ha dictado prescindiendo total y absolutamente de cualquier procedimiento», a diferencia de lo expuesto respecto del nombramiento de Ana Villagómez en 2019 como delegada autonómica de esta Fiscalía Especial. 

Destaca que «no consta incoación de expediente, se retrasa cuatro días la publicidad del decreto, no consta indicación de eventuales recursos y se ignoran extremos tan importantes como saber de quién ha partido la iniciativa para su adopción».

Reitera que a él, como fiscal jefe, no se le ha oído sobre la necesidad o conveniencia de la medida adoptada «o de otras que de verdad supongan un refuerzo en los medios del Ministerio Fiscal, y apunta que por qué se ha designado directamente a  una persona concreta, en lugar de convocar un «concurso interno», y por qué no se ha oído al Consejo Fiscal, como órgano representativo de la Carrera y competente para informar sobre los nombramientos o designaciones.

En tercer lugar, insiste en que «lo acordado en el Decreto no sólo es nulo de pleno derecho, sino que resulta asimismo improcedente».

Expone que el decreto declara que «la actividad desplegada por la Fiscalía Especial Antidroga y las fiscalías territoriales con competencia en la materia, realiza un esfuerzo notable en la lucha contra estos fenómenos criminales, y simplemente añade que las organizaciones no obstante, mantienen a día de hoy en esa zona geográfica una indeseable capacidad de actuación, con los consiguientes perjuicios para la salud pública y el orden socioeconómico»,

«Por último, añade que ‘sin perjuicio de las resoluciones que hayan de adoptarse en el futuro a la vista de la evolución de dichos fenómenos criminales, se arbitren recursos aptos para reforzar la presencia de intervención especializada del Ministerio Fiscal frente al aludido fenómeno criminal'», prosigue.

‘SOLAPAMIENTO ENTRE LAS COMPETENCIAS’ QUE PODRÍA GENERAR DUDAS ACERCA DE A QUIÉN DIRIGIRSE E INCLUSO OBEDECER

Noreña argumenta que ya se han tomado prevenciones, como la atribución a la fiscal Villagómez de las funciones de coordinación interterritorial, y resalta que las decisiones adoptadas han tenido un «resultado satisfactorio».

Considera improcedente designar a un coordinador o refuerzo de la Fiscalía Especial Antidroga sin integrarlo en ésta porque «deja indefinido cuál es su posición jerárquica con relación a esta jefatura».

Además, afirma que se produce «un auténtico solapamiento» entre las competencias propias de su cargo como jefe de Antidroga y las de Zaragoza, y también entre las atribuidas a éste por el decreto y las de la delegada autonómica Villagómez, que «fue nombrada cumpliendo escrupulosamente lo establecido en el EOMF».

Advierte que el mantenimiento del decreto con los solapamientos indicados «únicamente pude llegar a generar dudas y perplejidad tanto en los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado como entre los miembros del Ministerio Fiscal (no sólo los Delegados de la Fiscalía Especial Antidroga, sino los integrados en Secciones especializadas, e incluso los Fiscales Jefes Superiores, Provinciales y de Área), acerca de a quién dirigirse, para qué, o, en el caso de recibir instrucciones, no ya contradictorias, sino simplemente diferentes, a quién obedecer, de modo que lo que se presenta como una supuesta solución es más bien un perjuicio para el buen funcionamiento de toda la maquinaria de investigación y represión del tráfico de drogas y del blanqueo asociado a aquél».

Asimismo, señala que la «indeseable capacidad de actuación» de las organizaciones  dedicadas al tráfico de drogas y blanqueo vinculado a que alude el decreto «no es exclusiva de la Bahía de Algeciras y zonas aledañas, sino que, como es conocido, se produce en todo el territorio nacional».

Tras citar como ejemplos Galicia o la Costa del Sol, indica que la lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo es constante,y aún así es una actividad delictiva en auge en todo el mundo».

«La referencia a la zona de Algeciras, ha de situarse en su contexto: la concienciación del problema, circunscrita a una de las actividades de tráfico de drogas (fundamentalmente el hachís, no tanto la cocaína que entra por el Puerto de Algeciras, aunque se lucha intensamente contra las dos actividades y contra el blanqueo derivado) surgió cuando en un determinado momento los traficantes de hachís pasaron a una situación de violencia que se convirtió en un auténtico problema de seguridad ciudadana», expone.

Noreña también discrepa «de la afirmación implícita» por parte de Delgado de que «la designación de un fiscal de Sala Delegado -al que, por otra parte, se le mantienen las funciones que le corresponden como Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, por lo que se ignora cómo compaginaría ambas competencias-, suponga mejora alguna en la lucha contra el tráfico de drogas y el blanqueo en dicha zona».

«Si se considera que la actuación de esta Fiscalía -a la que no se ha pedido absolutamente ningún informe sobre la materia- es insuficiente, debe evaluarse cuáles son las necesidades reales  de la misma, no sólo desde la perspectiva de la Fiscalía, sino también de los órganos judiciales y lógicamente de los efectivos policiales, por lo que tal designación, resulta no sólo no justificada, sino contraria a toda lógica», manifiesta.

En definitiva, recalca que la designación de una persona, cualquiera que sea su cualificación técnica, cuyas competencias coinciden sustancialmente con las del fiscal jefe de esta Fiscalía Especial y las de la felegada en Andalucía, «más que solucionar un problema que se ha abordado con decisión por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y por esta Fiscalía Especial, va a complicar más la situación».

«y, en todo caso, además, es una medida manifiestamente insuficiente para solucionar un problema que, como ya he indicado, no es exclusivo de la zona de Algeciras, porque una sola persona no es suficiente como “refuerzo” de las necesidades, personales y materiales, de esta Fiscalía Especial en su constante lucha contra este fenómeno criminal», agrega.

MEDIDAS ADOPTADAS EN 2018 Y 2019

El fiscal jefe de Antidroga detalla en el escrito que como consecuencia de la actividad de tráfico de drogas y blanqueo asociado al mismo en el área de la Bahía de Algeciras, especialmente de las organizaciones y grupos dedicados al tráfico de hachís, en el verano de 2018 el Gobierno estableció un Plan Especial de Seguridad para el Campo de Gibraltar que, además de las medidas adoptadas por el Ministerio del Interior y todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y el reforzamiento de los órganos judiciales de los partidos afectados, se tradujo en el ámbito del Ministerio Fiscal en varias decisiones.

Recuerda que en febrero de 2019 se encomendó a la delegada provincial de Cádiz la asunción de competencias de coordinación entre los delegados de esta Fiscalía Especial Antidroga en Andalucía, indicando los pasos a dar por los investigadores.

Añade que posteriormente, en julio de 2019, se nombró a Ana Villagómez fiscal delegada autonómica de la Fiscalía Especial Antidroga en la Fiscalía de Andalucía, y destaca que ésta desempeña las funciones de coordinación en ese ámbito territorial, y de comunicación con Antidroga «a plena satisfacción» de él.

Destaca que todo ello ha redundado «en una notable mejora en la lucha contra el tráfico de drogas de la Bahía de Algeciras y provincias próximas», significativamente la Costa del Sol malagueña, el resto de la provincia de Cádiz y las provincias de Sevilla y Huelva, e incluso con extensiones a otras provincias pertenecientes a otras comunidades autónomas.

Noreña interesa que se tenga por impugnado el decreto por el que se designa a Javier Zaragoza como delegado de la fiscal general en funciones de refuerzo en el área territorial del Campo de Gibraltar y zonas aledañas, y que de acuerdo con el artículo 27.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, oiga a la Junta de Fiscales de Sala antes de resolver sobre lo pretendido en este escrito, y, en definitiva, deje sin efecto dicho decreto.

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