Firmas

Sobre la transferencia de prisiones a las Autonomías y la deslealtad institucional

Sobre la transferencia de prisiones a las Autonomías y la deslealtad institucional
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
08/3/2021 06:47
|
Actualizado: 08/3/2021 08:31
|

Prisiones es una Administración que no desean gestionar muchos políticos porque la mayor satisfacción que pueden obtener es que en los medios de comunicación no se hable de ellas. La realidad es que la mayor parte de las veces en las que se habla de ellas es por noticias negativas sobre fugas, o de decisiones polémicas, como la concesión de permisos o terceros grados, discutibles socialmente.

Por eso, solo algunos Estatutos de Autonomía preven su trasferencia. Hasta ahora solo una Comunidad Autónoma, de 17 –la de Cataluña– tiene la soberanía sobre esta competencia, por razones fundamentalmente políticas.

Ahora el Gobierno central y el gobierno autonómico del País Vasco han pactado su transferencia.

Esto es legal, hay que dejarlo claro. Está previsto en el artículo 12 del Estatuto del País Vasco, vigente desde 1979.

Veamos las previsiones legales y como ha sido la transferencia a Cataluña y qué puede servir de referencia a lo que se vaya a hacer con el País Vasco.

La Constitución establece en su artículo 149.1.6 que el Estado, entre otras materias tiene competencia exclusiva en legislación penitenciaria.

Los Estatutos de Autonomía de Cataluña, País Vasco, Navarra y Andalucía contemplan dicha asunción de competencias.

La de Cataluña se realizó a través del decreto de 28 de diciembre de 1983, cuando era presidente del Gobierno Felipe González, sobre la base de la previsión contemplada en el Estatuto de Sau de 1980.

El vigente, de 2006 –que sucedió al de San– dice en su artículo 168 que corresponde a la Generalidad de Cataluña ejecutar la legislación del Estado en materia penitenciaria. Le atribuye, además de la gestión, la capacidad de adoptar la normativa a la realidad social.

Esto conecta curiosamente de forma directa con el artículo 4 del Código Civil, de aplicación general ,que establece entre los criterios interpretativo de las normas, el de la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas.

El órgano competente de la gestión en Cataluña es la Dirección General de Servicios Penitenciarios del Departamento de Justicia.

La legislación estatal, de aplicación en todas las autonomías, establece que no se transfiere ni puede hacerse por la reserva constitucional del artículo 149.

La Ley General Penitenciaria, dice que corresponde la competencia de ejecución y gestión a las Comunidades Autónomas cuando la hayan asumido en sus Estatutos.

En congruencia con este precepto el artículo 1 del Reglamento Penitenciario de 1996 dice que regula la ejecución de las penas y medidas de seguridad privativas de libertad, así como el régimen de los detenidos y presos preventivos siendo de aplicación directa en todo el Estado.

No obstante, en las Comunidades Autónomas que ejerzan competencias de ejecución, sus normas serán supletorias en cuestión de organización y régimen económico administrativo de los establecimientos penitenciarios.

Esta normativa marca el límite competencial administrativo de las Autonomías, también sujetas lógicamente al régimen general de control judicial en materia de régimen y ejecución de penas, cuya regulación es exclusivamente estatal.

Además las distintas administraciones penitenciarias están sujetas a las normas de coordinación del Decreto 1436 de 1984 en teoría de carácter provisional, pero que todavía no ha sido actualizado, lo cual tiene ya carácter necesario.

Y es competencia estatal, o sea del Gobierno central, que además tiene que exigir a las autoridades autonómicas –en este caso la catalana–, su cumplimiento, concretamente del artículo 2, sobre el deber de informar a la Administración estatal de todo ingreso, traslado, salida, clasificación, permiso y demás datos que afecten a los internos de los establecimientos que gestione en su territorio.

En este ámbito normativo se tendrá que mover la trasferencia de la gestión al País Vasco.

Hay que decir que también se han realizado trasferencias de personal docente de Instalaciones pertenecientes a diversas Comunidades Autónomas, lo que se inició con Navarra en el año 2000 con José María Aznar de presidente del Gobierno y después seguido a otras, la Rioja, Castilla y León, Murcia, Andalucía etc., así como diversos convenios en gestión sanitaria.

¿Cual son los problemas de la trasferencia de la gestión a las Autonomías?

De diversa índole, como el de la coordinación informativa y operativa.

Pero voy a referirme a uno, el más grave, que es el de la posible deslealtad institucional, como lo indicaría la indiciaria aplicación en fraude de ley de la normativa en beneficio de algunos condenados, como está pasando en Cataluña con los políticos del llamado «procés», escandaloso en materia de clasificación en tercer grado.

De esto ya escribí en su día en estas mismas páginas.

Tengo que reiterar que se pueden evitar estos fraudes mediante la actuación del Ministerio Fiscal, instando los correspondientes recursos, como diligentemente esta haciendo, o, en su caso, emprender acciones legales contra manifiestas ilegalidades en que pudieran incurrir las Administraciones Públicas.

Finalmente debo manifestar que podría ser necesario reforzar legalmente el poder de la autoridades judiciales y fiscales en materia de ejecución penitenciaria y, además, dar entrada a las víctimas y acusaciones populares para que tengan legitimación activa penitenciaria, de la que actualmente carecen.

Otras Columnas por Manuel Álvarez de Mon Soto:
Últimas Firmas
  • Opinión | ¡Zorra!
    Opinión | ¡Zorra!
  • Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según  el Real Decreto-ley 6/2023
    Opinión | Los juicios serán preferentemente telemáticos a partir de ahora, según el Real Decreto-ley 6/2023
  • Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
    Opinión | El secreto de la fase de instrucción ha muerto
  • Opinión | Elección de colegio y patria potestad
    Opinión | Elección de colegio y patria potestad
  • Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)
    Opinión | CDL – El pleito de M&A más complejo y largo de la Historia: La compra de Autonomy por Hewlett-Packard (I)