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Juicio del 17 de agosto: ¿Más luces que sombras en la investigación por los atentados de Las Ramblas y de Cambrils?

Juicio del 17 de agosto: ¿Más luces que sombras en la investigación por los atentados de Las Ramblas y de Cambrils?
Said Ben Iazza, Mohamed Houli Chemla y Driss Oukabir, los tres enjuiciados por su relación con los atentados de Las Ramblas y Cambrils en el juicio del 17-A, un juicio sobre el que los abogados defensores de Driss Oukabir, Luis Álvarez Collado y Eva Papadopulos, guardan serian dudas. Foto: AN.
10/3/2021 06:47
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Actualizado: 10/3/2021 10:44
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Se ha venido celebrando en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, desde el día 10 de noviembre de 2.020, el juicio, conocido mediáticamente como “el juicio de los Atentados de las Ramblas y Cambrils”, por los hechos que acontecieron en la población de Alcanar, Tarragona, el 16 de agosto de 2017. Hecho este que, desde el inicio, generó discrepancias con algunas de las acusaciones, que pese a lo señalado en el auto de procesamiento dictado por el Juzgado Central de Instrucción 4 de la Audiencia Nacional, acusaron también por los hechos sucedidos el día 17 de agosto de 2017 en Las Ramblas, Cambrils y Diagonal.

Las sesiones del juicio finalizaron el pasado 17 de febrero, cuando quedó visto para sentencia.

Han sido tres meses de juicio retransmitido en directo a través del canal de la Audiencia Nacional.

Tres meses en que esta defensa ha podido constatar las diferentes formas de realizar la instrucción por la Policía Nacional, la Guardia Civil y los «Mossos», siendo, en opinión de esta parte, mucho mas garantista la de los dos primeros cuerpos policiales que la llevada a cabo por los «Mossos», la cual adolece de numerosos errores en varios de los informes. Errores que fueron puestos de manifiesto por los peritos que declararon en sala, siendo que, previamente, en la mayoría de cada una de esas declaraciones, iniciaron la misma con correcciones verbales respecto de sus propios informes.

LAS DUDAS QUE HAN QUEDADO SIN RESOLVER

Como consecuencia de las declaraciones que se practicaron en esos días, a esta defensa, se le han generado una serie de dudas que vamos a ir exponiendo a continuación, dudas que no solo no se han resuelto en las diferentes sesiones, sino que deberían haberse cerrado mediante una investigación específica sobre ellas.

Esta defensa ha tenido claro a lo largo de todas las sesiones del juicio que la mayoría de los peritos que han declarado en el juicio, han realizado valoraciones personales de los hechos para tratar de dar por acreditadas las conclusiones que figuran en el sumario. Hechos que, evidentemente, pueden ser objeto de otra valoración, tal y como esta defensa manifestó, cuyo resultado no llevaría a la misma conclusión.

Evidentemente es la Sala quien tiene que valorar los hechos y darlos por probados, o no, en función del resto de las pruebas practicadas.

Así la primera de las dudas que esta defensa tiene, al igual que también expuso alguna acusación, es si con las pruebas que constan en el sumario se puede proceder de manera fehaciente a identificar los restos cadavéricos hallados en la explosión del chalet de Alcanar, Tarragona, el 16 de agosto, como pertenecientes a Abdelbaky Es Satty, conocido como «el imán de Ripoll», y, en consecuencia, realizar la declaración de su fallecimiento.

Para esta defensa la respuesta es que no.

Si ya teníamos dudas antes de iniciar el juicio, éstas fueron aumentando a medida que iban declarando los forenses que habían realizado las pruebas de ADN con los restos humanos que les fueron entregados y que supuestamente correspondían al Imán.

Los forenses disponían solo del pabellón de una oreja y una serie de restos que presuntamente se le atribuían al imán. De éstos se sacaron las muestras de ADN para analizar y comparar los resultados con los de otras muestras que se habían obtenido en otros sitios, tales como su vivienda o vehículo y que se suponía que eran de él, pero nada acreditó indubitadamente que dichas muestras perteneciesen a Es Satty.

La prueba simplemente determinó que todas las muestras pertenecían al mismo sujeto, pero no que el sujeto fuera Es Satty.

Para ello, funcionarios de los «Mossos», se desplazaron a Marruecos a fin de localizar a familiares directos par que los forenses marroquíes obtuviesen muestras de ADN que permitiesen compararlas con las que obraban en poder de los investigadores de la policía autonómica catalana.

Marruecos remitió un simple informe, sin justificación alguna del porqué de lo que en él se indicaba, concluyendo que las muestras comparadas correspondían al perfil genético de Es Satty. Y nada más.

Ahora bien, como sabemos, este informe tuvo que ser ratificado por sus autores en el momento de la vista y he aquí que esto no sucedió. Lo que dejó en el aire el valor de esta prueba.

Los tres acusados de los atentados de Barcelona y Cambrils de 2017 vistos desde la «pecera» blindada de la Sala en la que tuvo lugar el juicio en la sede que la Audiencia Nacional tiene en San Fernando de Henares, población al este de Madrid. El cliente de los columnistas, Luis Álvarez Collado y Eva Papadopulos, es Driss Oukabir. Foto de la Audiencia: Carlos Berbell.

REACTIVOS DE ADN

Y para complicarlo más, hay un hecho que introduce nuevas dudas a esta defensa sobre la validez de esta prueba de ADN y es que se le hace llegar una información relacionada con el uso de los reactivos utilizados entre los años 2016 y 2018 en el laboratorio de los «Mossos».

Según se nos informa, algunos de los reactivos que se utilizaron entre dicha fechas podían haber superado la fecha de caducidad fijada por los laboratorios y, por lo tanto, los resultados de la prueba realizada pueden no ser todo lo fiable que se supone deben de ser.

Es por ello que esta defensa procedió a solicitar la declaración del responsable del Laboratorio Biológico de los «Mossos», declaración que fue aceptada por la Sala, en la que dicho responsable negó que se hubieran utilizado reactivos caducados.

Esta declaración es contraria a lo que había puesto de manifiesto la subdirectora general de recursos humanos de la Dirección General de la Policía de los «Mossos», quien había admitido, en una carta fechada el 26 de septiembre de 2.018, que, efectivamente, se habían utilizado reactivos caducados. Dicha carta fue publicada en la prensa.

En la misma explicaba que se añadía una fecha de caducidad ampliada a la señalada por los laboratorios fabricantes.

Estos hechos están siendo investigados en el Juzgado de Instrucción 3 de Sabadell en las Diligencias Previas 1111/2020, donde se investiga una denuncia sobre esto, el supuesto uso indebido de reactivos caducados en los laboratorios de los Mossos.

La posibilidad de ampliar la fecha de caducidad de un reactivo, según la información aparecida en los medios periodísticos, fue denegada por los laboratorios fabricantes, que no avalan su uso después de la fecha de caducidad.

A fin de acreditar lo anterior, y dentro del derecho de defensa que permite plantear la cuestión durante la vista, esta defensa solicitó la declaración en Sala, tanto de los representantes de los laboratorios fabricantes, como de la subdirectora general, siendo competencia de la Sala el acordar o no la práctica de la prueba solicitada.

Finalmente fue denegada.

Todos estos datos relativos a los reactivos utilizados en las pruebas de ADN, se gestionan en los laboratorios biológicos de los «Mossos» mediante un software de gestión denominado LIMS, que, entre otros datos, recoge la fecha de caducidad de cada reactivo que se utiliza.

La impresión de estos datos, junto con los resultados de las pruebas biológicas, permitiría haber despejado todas las dudas que pudieran existir, pero la realidad es que, de las periciales practicadas, solo sacamos en claro que, para los técnicos del laboratorio biológico de los «Mossos», la fecha de caducidad, a pesar de lo que señalan los laboratorios, no es determinante para su uso y que no consideran relevante si el reactivo está o no caducado, pues son ellos quienes valoran si se pueden usar o no pese a exceder dicha fecha

Estas dos cuestiones señaladas (la no ratificación del informe de ADN realizado en Marruecos y la utilización de reactivos después de su fecha de caducidad), son determinantes para esta defensa, por lo que procede poner en tela de juicio la atribución de los restos encontrados a Es Satty.

ANTES DE LA EXPLOSIÓN DE ALCANAR SALIÓ UNA FURGONETA

Si, además, le añadimos otro hecho más, cual es que momentos antes de la explosión de la casa de Alcanar –según testigos– salió de allí la furgoneta propiedad de Es Satty con dos personas en su interior. Furgoneta que apareció días después aparcada correctamente y cerrada, a 20 Kms de Alcanar. Con estos datos, la duda es más que razonable.

Otra duda que esta defensa tiene se centra en lo que sucedió con Younes Abouyaaqoub, autor del atropello de Las Ramblas, desde que huye de allí y hasta que es abatido por los «Mossos» en Subirats el 21 de agosto, es decir, tres días después.

Se le pierde la pista en el momento que roba un vehículo en la Avenida Diagonal, matando a su conductor y saliendo de Barcelona. Nada se sabe de él, siendo como es la persona más buscada en esos momentos, y cuya fotografía está en todas las televisiones.

¿Quien le presta ayuda esos días? Es evidente que se ha tenido que ocultar en algún sitio.

¿Donde obtiene la ropa que lleva en el momento de ser abatido?

Este hecho se puede constatar comparando los fotogramas de las grabaciones de la huida de Las Ramblas con las fotografías que figuran el sumario después de morir.

¿Donde obtiene el cinturón explosivo que llevaba en el momento de su muerte? ¿Quien se lo facilitó?

Son cuestiones, por el momento, sin resolver…

Lo único que hay en el sumario es una grabación, de muy breve duración, en un polígono industrial buscando dentro de un contenedor y, poco más, donde no se aprecia que llevase ninguna bolsa donde tuviese ropa u otros enseres.

Y es aquí cuando nos surge la duda razonable de poner en relación la supuesta muerte de Es Satty (hecho que esta defensa cuestiona) con la ayuda que pudiese haber recibido Younes Abouyaaqoub.

¿QUIÉN IBA EN LA FURGONETA DE ES SATTY?

Llegados a este punto emerge otra importante duda: ¿Quién era la persona mayor de pelo blanco que iba dentro de la furgoneta de Es Satty momentos antes de la explosión?

¿Cuántas personas estaban en la casa de Alcanar en el momento de la explosión?

Con estas dudas sobre la mesa, no queda más remedio que cuestionar la rigurosidad de la investigación realizada.

¿Porque en la instrucción realizada por la Guardia Civil se adjunta en todo caso el documento que acredita la cadena de custodia de los aparatos electrónicos intervenidos y en la de los «Mossos» no existe documento alguno que la acredite?

¿Cómo es posible que el teléfono que Driss Oukabir llevaba encima en el momento de la detención el día 17 de agosto y que, según manifestaciones de los «Mossos», lo guardan dentro de un armario, pueda posteriormente decirse en la misma instrucción que lo entrega Driss el día 20?

¿Dónde ha estado y quien ha tenido en su poder ese teléfono desde el día 17 al 20, teniendo en cuenta que Driss estaba detenido?.

La Sala tiene, ahora, que hacer frente a una dura labor que es dictar una sentencia ajustada a derecho en base a las pruebas practicadas en juicio y que permitan la fundamentación de los hechos probados. ¿Resolverá estas importantes dudas?

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