La CNMC autoriza la fusión por absorción de Bankia por Caixabank porque no supone una amenaza para la competencia efectiva
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha dado luz verde a que Caixabank absorba a Bankia, con condiciones. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

La CNMC autoriza la fusión por absorción de Bankia por Caixabank porque no supone una amenaza para la competencia efectiva

PONE CONDICIONES
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23/3/2021 18:30
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Actualizado: 24/3/2021 12:59
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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha autorizado la fusión por absorción de Bankia por Caixabank, si bien ha subordinado dicha operación al cumplimento de los compromisos presentados por Caixabank.

La entidad resultante de la absorción se convierte en líder en el mercado de servicios bancarios y, más concretamente, en todos los segmentos de la banca minorista.

Los compromisos adoptados por Caixabank, en relación con los riesgos de exclusión financiera y el posible endurecimiento de comisiones y condiciones comerciales son:

1.- No abandonará, salvo en supuestos excepcionales sujetos a autorización previa de la CNMC, ningún municipio en el que actualmente esté presente una de las partes (o ambas) y no haya ninguna oficina competidora con el fin de evitar la exclusión financiera en dichos municipios;

2.- En los 21 Códigos Postales en los que Caixabank quedará en situación de monopolio, mantendrá a los clientes de BANKIA las mismas condiciones y términos que tengan actualmente suscritos en sus productos. Ello se garantiza durante un período de 3 años;

3.- Ofrecerá sus productos, en el resto de Código Postales identificados como problemáticos (65), en condiciones sustancialmente iguales o no peores a las ofrecidas por Caixabank en los tres códigos postales con mayor exposición de Caixabank a competidores durante 3 años;

4.- No cobrará, en ninguno de los 86 Códigos Postales identificados como problemáticos, comisiones a los clientes procedentes de Bankia, por realizar una operación en ventanilla cuando esa operación hubiese sido gratuita de acuerdo con las condiciones ofrecidas por Bankia en la fecha de autorización de la operación durante 3 años;

5.- Comunicará a los clientes de Bankia (previa aprobación del borrador de comunicación por parte de la CNMC), tanto el cierre de la operación como los posibles cambios en productos que pudieran afectarles; en particular, deberá comunicarles con carácter previo a la implementación de los cambios (i) las nuevas comisiones aplicables como resultado de la modificación de un producto o servicio derivada de la fusión; (ii) los productos ofrecidos a los clientes de Caixabank para los que dichos clientes provenientes de Bankia cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos y sean equiparables o mejores a los productos que tengan contratados en Bankia; (iii) que las modificaciones entrarán en vigor en un plazo mínimo de 60 días en el caso de los clientes personas físicas (consumidores y autónomos) y de 30 días en el caso del resto de clientes; (iv) los derechos de que dispone el cliente ante un cambio de condiciones; y (v) la libertad del cliente para cambiar de entidad bancaria;

6.- Identificará a los clientes de Bankia que cumplan con los requisitos de elegibilidad de la cuenta social de Caixabank, y comunicarles la posibilidad de beneficiarse de las condiciones de dicha cuenta. Asimismo, Caixabank se compromete a mantener, durante la vigencia de este compromiso, dicha cuenta social o un producto equivalente, pero siempre en condiciones iguales o más beneficiosas para los clientes que las de la actual cuenta social.

Por lo que se refiere a los riesgos derivados de una posible ruptura de los acuerdos existentes entre Bankia e ING, por un lado, y con EURO6000 y Banco Sabadell, por otro, para el uso de sus cajeros automáticos, y sin perjuicio de lo previsto en los acuerdos suscritos, Caixabank se ha comprometido a:

1.- Ofrecer a los clientes de dichas entidades acceso a los cajeros que eran titularidad de Bankia antes de la operación, durante un período de 18 meses y en las mismas condiciones económicas previstas en los citados acuerdos y

2.- En el caso de cierre de cajeros de Bankia como consecuencia de la operación, dar acceso a los clientes de dichas entidades anteriores al cajero de Caixabank más próximo al cajero de Bankia cerrado. Para ello, Caixabank señalizará debidamente los cajeros afectados, con el objetivo de que sean fácilmente identificables por parte de los clientes de las correspondientes entidades.

Por último, en relación con las participaciones minoritarias comunes de Caixabank y Bankia, se compromete a cumplir con las obligaciones que establecen los respectivos estatutos y pactos de socios en cuanto a la desinversión del porcentaje de participación del capital social que exceda del límite previsto como resultado de la operación, comprometiéndose a no ejercer en ningún caso los derechos de voto asociados a la proporción de capital proveniente de Bankia en la parte que exceda los límites de participación hasta su desinversión.

La CNMC ha considerado estos compromisos adecuados para solucionar los problemas de competencia que presentaba la operación, en la medida en que neutralizan o mitigan los riesgos identificados, y vigilará el cumplimiento de los mismos por parte de Caixabank, quien deberá informar a la CNMC en los plazos acordados para ello durante su vigencia.

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